DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
Por previo acuerdo de las partes.
Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos adquiridos por “LA SECRETARÍA”.
Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la parte que corresponda.