DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS”que les corresponda, por las siguientes causas:
Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en éste Convenio Específico.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales y/o los insumos federales permanecen ociosos ó que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.