DECLARA “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” :
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1.
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Que el Dr. Carlos Eugenio Ruiz Hernández, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción XIII, así como el 39 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como los artículos 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y acredita sus cargos mediante nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
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2.
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Que la Mtra. Juana María De Coss León, en su carácter de Secretaria de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 6, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
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3.
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Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 3º y 14 de la Ley de Salud del Estado de Chiapas y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13 de la Ley General de Salud.
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4.
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Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa Edificio “C”, Col. Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29010.
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Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
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