Convenio específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativasUNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
Los recursos federales señalados en el cuadro anterior serán ejercidos y aplicados en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con motivo del presente instrumento conservarán su carácter federal, por lo que su control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencias y se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Los recursos presupuestarios federales otorgados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, no así para “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $66,697,398.24 (sesenta y seis millones seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa y ocho pesos 24/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora junto con los rendimientos financiaros que se generen en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud. Los recursos presupuestales federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” definidos como insumos federales, por un monto total de $156,399,412.19 (ciento cincuenta y seis millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos doce pesos 19/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento. Queda expresamente estipulado que los recursos presupuestarios federales y/o los insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados:
Yüklə 0,88 Mb. Dostları ilə paylaş: |