Crc/C/lux/3-4


Estadísticas de la Fiscalía sobre violación y abuso deshonesto



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Estadísticas de la Fiscalía sobre violación y abuso deshonesto:

a) Asuntos inscritos en la Fiscalía durante el período:






Golpes y lesiones

Violaciones

Abuso deshonesto

Año judicial 2007/08

50

19

42

Año judicial 2008/09

37

19

39

b) Resoluciones judiciales firmes del período (sin relación con a))




Golpes y lesiones

Violaciones

Abuso deshonesto

Año judicial 2007/08

6

1

1

Año judicial 2008/09

7

6

7

696. No hay casos de explotación con fines comerciales.

Niños objeto de trata para otros fines, incluido el trabajo

697. La Fiscalía de la juventud ha indicado un solo caso, relativo a un niño que fue obligado a trabajar en un restaurante chino (véase la sentencia en anexo).

698. No hay otros asuntos de trata de niños.

699. Cabe notar que, desde la entrada en vigor de la ley de 6 de octubre de 2009 que fortalece los derechos de las víctimas de delitos y modifica



  • El Código de Procedimiento Penal;

  • El Código Penal;

  • La ley modificada de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones personales resultantes de un delito y el castigo de la insolvencia fraudulenta;

  • La ley modificada de 16 de julio de 1986 sobre ciertas formas de ejecución de las penas privativas de la libertad;

  • La ley modificada de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud.

700. El plazo de prescripción para el enjuiciamiento de los delitos a que se refieren los artículos 372 a 377 y los artículos 382-1 y 382-2 del Código Penal cometidos contra menores empieza a correr sólo a partir de la mayoría de edad de éstos o de su muerte si ésta ocurre antes.

701. Del mismo modo, el plazo de prescripción para el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra menores empieza a correr sólo a partir de la mayoría de edad de éstos o de su muerte si ésta es anterior, si se trata de los actos previstos y penados en los artículos 372, 379, 379 bis, 400, 401 bis, 402 o 405 del Código Penal.

702. Además, la ley modificada de 10 de agosto de 1992 de protección de la juventud se completa con el artículo 41-1, que dice así:

"Artículo 41-1. – El fiscal o el juez de instrucción que entienda en los actos cometidos voluntariamente contra un menor designará un administrador especial elegido de la lista de los abogados del tribunal publicada por los consejos del colegio de abogados, cuando la protección de los intereses del menor no esté completamente asegurada por uno por lo menos de sus representantes legales. El administrador especial se encargará de la protección de los intereses del menor y si procede ejercerá en nombre de éste los derechos reconocidos a la parte civil."



IX. Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Recomendación del Comité:

  • Tipificar explícitamente como delito en la legislación toda violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de niños y a su participación en las hostilidades;

  • Establecer la competencia extraterritorial para esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea ciudadano del Estado parte o tenga otros vínculos con él;

  • Asegurar que los códigos, manuales y demás directrices militares se ajusten a las disposiciones y al espíritu del Protocolo Facultativo;

  • Emprender iniciativas sistemáticas de concienciación, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinadas a todos los grupos profesionales pertinentes, especialmente a los que trabajan con niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes oriundos de países afectados por un conflicto armado;

  • Seguir identificando, lo antes posible y de manera sistemática, los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en Luxemburgo y que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero en violación del Protocolo Facultativo, y prestar asistencia inmediata a esos niños;

  • Proseguir las actividades de cooperación internacional y en particular seguir apoyando financieramente las medidas para la protección de los niños en los conflictos armados;

  • Difundir el informe y las observaciones finales a fin de suscitar un debate y una toma de conciencia.

703. El protocolo fue ratificado en Luxemburgo por la ley de 25 de abril de 2003.

X. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Recomendación del Comité:

Ratificar el Protocolo Facultativo.

704. Se ha presentado un proyecto de ley para ratificar el Protocolo Facultativo.

705. Es un proyecto de ley que 1) ratifica a) el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, abierto a la firma en Lanzarote los días 25 y 26 de octubre de 2007, y b) el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y 2) modifica algunos artículos del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, presentado a la Cámara de Diputados el 25 de mayo de 2009.

706. En ese proyecto de ley se modifican o se añaden algunos artículos del Código Penal a fin de proteger mejor a los menores. De esta manera el Gobierno se propone dar efecto a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000 sobre la lucha contra la pornografía infantil en la internet y la Decisión marco del Consejo de 11 de diciembre de 2003 sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2004-68-JAI), que obligan a los Estados miembros a tipificar como delitos ciertas conductas y a establecer un mínimo de penas máximas para esos delitos.

707. El proyecto de ley da efecto a las disposiciones penales enunciadas en los diferentes instrumentos citados. Prevé la introducción de ciertos nuevos delitos (penalización de la solicitación de niños por internet, penalización de la venta y distribución a menores de material violento y lesivo de la dignidad humana) y adapta varios artículos de los Códigos sobre el abuso deshonesto, la violación, la explotación sexual de menores, la competencia universal de las autoridades de Luxemburgo, etc.

708. En el proyecto de ley se propone extender la penalización de la posesión de pornografía infantil también a la posibilidad de consultar este material en la internet. Hasta ahora, si las imágenes de pornografía infantil no se han impreso ni descargado, el delito previsto en el artículo 384 no se ha cometido. Esta penalización corresponde al artículo 20, párrafo 1, suposición f) del Convenio del Consejo de Europa.

709. El nuevo artículo 385-2 del Código Penal introduce un nuevo delito, el de solicitar a niños con fines sexuales. Es un nuevo delito previsto en el artículo 23 del Convenio del Consejo de Europa y que representa uno de los valores añadidos de ese Convenio.

710. La solicitación con fines sexuales se conoce más generalmente con el nombre de "grooming". El "grooming" (creación de confianza) designa la preparación de un niño para el abuso sexual, motivada por el deseo de utilizar al niño con fines sexuales. Puede ser el acto de un adulto que intenta establecer relaciones de amistad con un niño, a menudo haciéndose pasar por otro joven, llevando al niño a hablar de asuntos íntimos, para exponerlo gradualmente a material de contenido sexual explícito a fin de reducir la resistencia o las inhibiciones del niño.

711. El niño también puede estar implicado en la producción de pornografía infantil mediante el envío de fotos personales comprometedoras tomadas con una cámara digital, una webcam o una cámara de teléfono móvil, lo cual da al solicitador un medio de controlar al niño con amenazas. Cuando el adulto organiza un encuentro físico, el niño corre riesgo de ser víctima de abuso sexual u otro tipo de maltrato. Este artículo, tomado del artículo 227-22-1 del Código Penal francés, va más lejos que el artículo 23 del Convenio, que obliga a las Partes a tipificar como delito el hecho de que un adulto proponga intencionalmente un encuentro a un niño con el propósito de cometer un delito contra él si las comunicaciones dirigidas a trabar relación van seguidas de una propuesta de reunión con el niño.



712. Se propone penalizar el acto de solicitar a un niño con fines sexuales y prever como circunstancia agravante que la propuesta haya ido seguida de un encuentro efectivo.



* * Los anexos pueden consultarse en los archivos de la secretaría.

1  Véase La coopération luxembourgeoise – stratégies et principes http://cooperation.mae.lu/
fr/Politique-de-Cooperation-et-d-Action-humanitaire.

2  Cabo Verde, Senegal, Malí, Níger, Burkina Faso y Namibia.

3  Nicaragua y El Salvador.

4  Vietnam y Laos.

5  La tuberculosis, el tétanos, la difteria, la fiebre tifoidea, el sarampión, la tos ferina y la hepatitis B.

6  Véanse los párrafos 59 y 60.

7  http://www.ork.lu/PDFs/rapport2009.pdf.

8  Véase el documento A/HRC/WG.6/3/LUX/1, párrs. 17 a 21.

9  Memorial N° 70 de 26 de agosto de 1987.

10  Memorial Nº 41 de 31 de mayo de 2000.

11  Preámbulo del Protocolo.

12  Asignación especial suplementaria: en 2004 esta prestación se reemplazó parcialmente en la gran mayoría de los casos con el ingreso de las personas con discapacidad (ley de 12 de septiembre de 2003) para los beneficiarios mayores de 18 años.

13  CRC/C/41/Add.2, E. Garde éducative d’enfants (art. 18, párr. 3), de 11 de abril de 1997.

14  CRC/C/104/Add.5, VI. C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18), de 19 de julio de 2004.

15  MEMORIAL Journal Officiel du Grand-Duché de Luxembourg A – N° 123 de 10 de agosto de 2005.

16  MEMORIAL Journal Officiel du Grand-Duché de Luxembourg A – N° 26 de 18 de febrero de 2009.

17  Fuente: Ministerio de Familia e Integración/SIGI 31/12/2009.

18  Fuente: STATEC (población por edad y sexo al 1 de enero de 2001-2009); la población total de niños de 0 a 13 años que vivían en Luxemburgo en 2009 puede estimarse en 73.395 niños.

19  MEMORIAL Journal Officiel du Grand-Duché de Luxembourg A – N° 157 de 24 de octubre de 2008.

20  MEMORIAL Journal Officiel du Grand-Duché de Luxembourg A – N° 214 de 7 de diciembre de 2007.

21  MEMORIAL Journal Officiel du Grand-Duché de Luxembourg A – N° 45 de 18 de abril de 2001.

22  http://www.guichet.public.lu/fr/citoyens/actualites/2009/02/06-exclusion-scolaire/index.html.

23  Véase el documento A/HRC/WG.6/3/LUX/1, párrs. 85 a 91.

24  Véase el documento A/HRC/WG.6/3/LUX/1, párrs. 92 a 95.

25  Véase el documento A/HRC/WG.6/3/LUX/1, párrs. 96 a 99.

GE.12-47423 (EXT)

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