De coahuila de zaragoza poder legislativo



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CUARTO. Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Presidencia de la Mesa Directiva, se turnaron a esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, los oficios y la carpeta de investigación que se mencionan en los anteriores resultandos, para los efectos de lo que también se establece en el citado Artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado.

CONSIDERANDO
PRIMERO. Esta Comisión es competente para emitir el presente dictamen, tanto por el acuerdo de la Mesa Directiva del Pleno, como por lo dispuesto en los Artículos 88 y 90, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y en el Artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado.
SEGUNDO. La solicitud formulada por el C. Lic. Homero Ramos Gloria, Procurador General de Justicia del Estado, para que se dé inicio al trámite de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, respecto al C. Octavio Cordero Rodríguez, Regidor del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, por los delitos que se han señalado en el apartado de resultandos y que más adelante serán reiterados, se basa en los hechos siguientes:
LICENCIADO HOMERO RAMOS GLORIA, Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 113, 115 y 165 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 11 fracción I, X, XI, LIII y LXII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 8 del Reglamento de la citada ley, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, me permito comparecer ante el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a fin de solicitar se dé inicio al trámite de la Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal de OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, quien tiene el cargo de REGIDOR EN EL MUNICIPIO DE CUATRO CIÉNEGAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, por el por el Delito de robo en sus modalidades especialmente agravantes por haberse cometido por tres o más personas y daños calificados por incendio; previstos y sancionados por los Artículos 410, 411 y 415, fracción I, y V y 435 en relación con el 437 del Código penal Vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Lo anterior, toda vez que con fecha 04 de noviembre de 2015, OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, en compañía de varias personas, se constituyeron en el Ejido Gabino Vázquez del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, ejecutando conductas que encuadran en los delitos de ROBO EN SUS MODALIDADES ESPECIALMENTE AGRAVANTES POR HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS Y POR MÁS DE TRES PERSONAS Y DAÑOS CALIFICADOS POR INCENDIO. Situación que se desprende de los datos de prueba recabados dentro de la carpeta de investigación No. 7224/UICUAT/2015, iniciada por el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza. Al efecto, acompaño al presente copia certificada de las principales diligencias que forman parte de la carpeta de investigación de referencia.
Asimismo, y ya que de las investigaciones se desprende que OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, actualmente desempeña un cargo de elección popular, como Regidor del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, es necesaria, la solicitud de Procedencia que se invoca mediante el presente curso, a fin de que el Ministerio Público esté en posibilidades de cumplir con su obligación constitucional de ejercer la acción penal en la forma establecida en la ley. Se anexa copia de la carpeta de investigación 7224/UICUAT/2015.
TERCERO. Esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, estima pertinente dejar asentado que un servidor público incurre en responsabilidad penal cuando en el ejercicio de su encargo, realiza una conducta tipificada por la ley como delito.
Ahora bien, el Congreso del Estado es competente para resolver sobre la “Declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal” para el efecto de que se pueda proceder penalmente contra determinados servidores públicos.
Establecido lo anterior, esta Comisión debe avocarse en los términos de los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila, al análisis de los hechos aducidos en la carpeta de investigación que se acompañó al requerimiento formulado por el Procurador General de justicia del Estado, para que se inicie el procedimiento de declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal respecto al C. Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, C. OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, a fin de determinar, conforme a las disposiciones en cita, si el mencionado Regidor está incluido entre los servidores públicos a que se refieren los artículos 165 de la Constitución Política del Estado y 31 de la multicitada ley; si su conducta se encuentra comprendida dentro de los supuestos a que dichos artículos se refieren; y si es procedente dictaminar que se inicie el procedimiento de “Declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal”.

Así las cosas, en los Artículos 165 de la Constitución Política del Estado y 31 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila, se precisan los servidores públicos respecto de los cuales es necesario que exista previa declaración de procedencia por parte del Congreso del Estado, para que se pueda proceder penalmente contra ellos, en los siguientes términos:


Artículo 165. Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado; los diputados del Congreso del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Electoral; del Tribunal de lo Contencioso­-Administrativo; del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; de los Tribunales Distritales; los jueces de primera instancia; los secretarios del ramo; el procurador general de justicia; los presidentes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos; los integrantes de los concejos municipales; y así como los titulares e integrantes de los consejos o asambleas generales de los organismos públicos autónomos, cualquiera que sea su denominación, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado deberá declarar mediante resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado, sujetándose a la garantía de audiencia.”
ARTICULO 31.- Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado; los Diputados del Congreso Local; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los Magistrados del Tribunal Electoral; los secretarios del ramo; el Procurador General de Justicia; los presidentes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos; los integrantes de los Concejos Municipales; los consejeros electorales propietarios del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado deberá declarar mediante resolución de las dos terceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado, sujetándose a la garantía de audiencia.”
Conforme a las disposiciones antes consignadas, se advirtió que en el caso del C. OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, como Regidor del Ayuntamiento de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, era necesario que el Congreso del Estado conforme al procedimiento establecido en la ley de la materia, declarara previamente que había lugar a proceder penalmente en su contra.
Por otra parte, de la solicitud formulada por el Procurador General de Justicia del Estado, se desprende que al C. OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, se le imputan conductas que encuadran en los delitos de ROBO EN SUS MODALIDADES ESPECIALMENTE AGRAVANTES POR HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS Y POR MÁS DE TRES PERSONAS Y DAÑOS CALIFICADOS POR INCENDIO.
Además, de los datos de prueba recabados dentro de la Carpeta de Investigación No. 7224/UICUAT/2015, que sobre este caso inició el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad de Investigación de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, y que se acompañó a la solicitud formulada por el C. Procurador General de Justicia del Estado, se puede advertir que existen elementos sobre la participación del C. OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ en los hechos que se han mencionado anteriormente y en la ejecución de conductas que encuadran como delitos.
En virtud de lo antes señalado, por parte de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, se consideró que en el caso del C. OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, era procedente avocarse a determinar la procedencia de la Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal.
CUARTO. Sin embargo, con fecha 20 de noviembre del año en curso, se recibió en la Oficialía Mayor de este Congreso, una comunicación enviada por el C. Octavio Cordero Rodríguez, mediante la cual comunicó al Congreso del Estado, una solicitud licencia por tiempo indefinido, para separarse del cargo de Regidor del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, señalando en el mismo, que su solicitud la sustenta en la necesidad de demostrar su inocencia en la participación que se le señala de los hechos ocurridos en el Ejido Gabino Vázquez del mismo Municipio.
QUINTO. Asimismo, con fecha 23 de noviembre del año en curso, también se recibió en la Oficialía Mayor de este Congreso, un oficio enviado por el Presidente Municipal de Cuatro Ciénegas, mediante el cual se comunicó oficialmente a esta Soberanía, la solicitud de licencia formulada por el C. Octavio Cordero Rodríguez, Sexto Regidor del Ayuntamiento de Cuatro Ciénegas y Presidente de las Comisión del Deporte y Alumbrado Público, misma que está fechada el 19 de noviembre y que fue recibida en la Secretaria del Ayuntamiento el día 23 de noviembre del año en curso.
SEXTO. Con fecha 24 de noviembre del presente año, el Pleno del Congreso del Estado otorgó licencia por tiempo indefinido al C. Octavio Cordero Rodríguez, para separarse del cargo de Regidor del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, por las razones que señala en su solicitud y con efectos a partir de la misma fecha.
SÉPTIMO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado, el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será suspenderlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
OCTAVO. En el caso que nos ocupa, resulta que el C. OCTAVIO CORDERO RODRÍGUEZ, se ha separado voluntariamente de su cargo, en virtud de la licencia que por tiempo indefinido le fue otorgada por el Congreso del Estado, conforme a la solicitud que presentó ante el propio Congreso y el Ayuntamiento de Cuatro Ciénegas, señalando como motivo de la misma, la necesidad de demostrar su inocencia en la participación que se le imputa con relación a los hechos ocurridos en el Ejido Gabino Vázquez del mencionado Municipio.
NOVENO. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32 de la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado, la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, debe dictaminar sobre la procedencia del requerimiento presentado con relación a este caso por el Procurador General de Justicia del Estado y si amerita que se inicie el procedimiento de declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal en contra del servidor público a que se refiere el requerimiento.
DÉCIMO. Así pues, en virtud de que la consecuencia final de la declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal es que el servidor público imputado, quede separado de su cargo y a disposición de la autoridad competente para los efectos legales procedentes, así como considerando lo establecido en el citado Artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado, en relación con lo previsto en los Artículo 31 y 39 del mismo ordenamiento, a juicio de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en el caso del C. Octavio Cordero Rodríguez, no es necesario que el Congreso del Estado instruya el procedimiento relativo a la declaración de procedencia en materia de responsabilidad penal, porque actualmente ya está separado de su cargo y las autoridades competentes pueden ejercer acción penal en su contra, conforme a lo dispuesto en la ley.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración, discusión y, en su caso, aprobación del Pleno del Congreso, el siguiente:

DICTAMEN
PRIMERO.- Considerando lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con lo previsto en los Artículo 31 y 39 del mismo ordenamiento, la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, resuelve que no se requiere declarar la procedencia del requerimiento formulado por el Procurador General de Justicia del Estado y la incoación del procedimiento de declaración de procedencia en materia responsabilidad penal, con relación al C. Octavio Cordero Rodríguez, como Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, en virtud de que por licencia otorgada por el Congreso del Estado, actualmente se encuentra separado de su cargo y, en consecuencia, puede seguirse en su contra el ejercicio de la acción penal por las conductas que se le imputan en el mencionado requerimiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
SEGUNDO.- Comuníquese lo anterior en forma oficial al C. Procurador General de Justicia del Estado, Lic. Homero Ramos Gloria, para los efectos legales que correspondan.
TERCERO.- Téngase por resuelto el asunto a que se refiere este Dictamen y archívese el expediente correspondiente con esa anotación.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Francisco Tobías Hernández, (Coordinador), Dip. Georgina Cano Torralva (Secretaria), Dip. José María Fraustro Siller, Dip. Jesús de León Tello, Dip. Luisa Ivone Gallegos Martínez. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 27 de noviembre de 2015.



COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA



NOMBRE Y FIRMA



VOTO


RESERVA DE ARTICULOS





A FAVOR


EN CONTRA


ABSTENCION


SI


CUALES



DIP.FRANCISCO TOBIAS HERNANDEZ

(COORDINADOR)


















DIP. GEORGINA CANO TORRALVA

(SECRETARIA)


















DIP. JOSE MARIA FRAUSTRO SILLER

















DIP. JESUS DE LEON TELLO


















DIP. LUISA IVONE GALLEGOS MARTINEZ

















DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Trabajo y Previsión Social de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo al oficio del Presidente Municipal de Abasolo, mediante el cual envía una Iniciativa de Decreto que contiene Autorización para que dicho Municipio celebre un convenio para incorporar al Servicio Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social a los Trabajadores al Servicio de dicho Municipio; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Que por instrucciones de la Presidenta de la Mesa Directiva del Pleno del Congreso el día 12 del mes de noviembre del presente año, se acordó turnar a estas Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Trabajo y Previsión Social, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turnó a estas Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia y de Trabajo y Previsión Social, oficio del Presidente Municipal de Abasolo, mediante el cual envía una Iniciativa de Decreto que contiene Autorización para que dicho Municipio celebre un convenio para incorporar al Servicio Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social a los Trabajadores al Servicio de dicho Municipio; y,

C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que estas Comisiones, con fundamento en los artículos 90, 105, 116 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, son competentes para emitir el presente dictamen.
SEGUNDO.- Que el oficio del Presidente Municipal de Abasolo, mediante el cual envía una Iniciativa de Decreto que contiene Autorización para que dicho Municipio celebre un convenio para incorporar al Servicio Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social a los Trabajadores al Servicio de dicho Municipio, se basa entre otras en las consideraciones siguientes:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
El viernes 3 de octubre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, la Ley para la Implementación de los Sistemas de Pensiones de los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyo objeto es establecer los criterios generales que regirán la implementación, la operación, el seguimiento y la evaluación de los sistemas de pensiones de los municipios del Estado.
Según lo previsto en dicho ordenamiento, la implementación de los sistemas se sustenta en los principios de seguridad social, sustentabilidad financiera, certeza jurídica, transparencia, eficacia y fortalecimiento de la hacienda pública de los Municipios y se fundamentará en los siguientes ejes estratégicos: El acceso de los trabajadores a sistemas que les garanticen seguridad social y certeza jurídica; la implementación y transición de forma gradual e integral de los sistemas, regidos bajo los principios enumerados en la presente ley; la modernización y fortalecimiento de los sistemas, bajo las bases técnicas y estructuras adecuadas; la profesionalización de servidores públicos encargados de operar los sistemas; y la incorporación y adecuación del nuevo régimen legal en materia de pensiones.
En la citada ley estatal, se establecen los instrumentos y modalidades mediante los cuales los Municipios pueden cumplir con la presentación de los beneficios que se señalan en el mismo ordenamiento, señalándose entre ellos, la celebración de contratos con los siguientes organismos públicos federales: Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Considerando lo señalado, el Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Coahuila de Zaragoza, en sesión de cabildo se aprobó que se optara por la celebración de un convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo la Modalidad 42, para la prestación de los beneficios correspondientes a la seguridad social de los trabajadores a su servicio.
TERCERO.- Con la finalidad de que los municipios cuenten con administraciones transparentes, eficaces y que estén constantemente trabajando en el perfeccionamiento de sus prácticas administrativas y su capacidad de gestión, es necesario que mediante los ordenamientos jurídicos correspondientes, se garanticen los esquemas de seguridad y previsión social.
Es por ello, que coincidimos quienes aquí dictaminamos, con la necesidad de emprender acciones encaminadas a reformar los criterios de financiamiento y la estructura de beneficios, a fin de avanzar hacia modelos integrados, equitativos y financieramente sostenibles, que garanticen a los trabajadores un sistema de seguridad social que cuente con sustentabilidad financiera, certeza jurídica, transparencia y eficacia, siendo éste el nuevo régimen legal que sustente los sistemas de pensiones.
En virtud de que la presente Iniciativa se basa en dichos principios, es procedente emitir y poner a consideración del Pleno, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Abasolo, Coahuila de Zaragoza, a convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para incorporar voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social a los trabajadores a su servicio.
Asimismo, se le faculta para que pacte la fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprenderá; la vigencia; las prestaciones que se otorgaran; las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados; y, los procedimientos de inscripción y cobro de las cuotas respectivas.
ARTICULO SEGUNDO.- Los seguros del régimen obligatorio que se cubrirán a los sujetos de aseguramiento se fijaran, de acuerdo con el esquema de protección que establece la Ley del Seguro Social, para los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios, que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
ARTÍCULO TERCERO.- El Municipio de Abasolo, Coahuila de Zaragoza, se obliga a pagar directamente las cuotas obrero patronales que se deriven del aseguramiento de trabajadores a su servicio, autorizando, en caso de que no lo haga de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Seguro Social y en el numeral 120 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social, que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico retenga y entregue dichas cuotas, con cargo a los subsidios, transferencias o participaciones que corresponda en los ingresos federales, en términos de los artículos 232 y 233 del citado ordenamiento legal y el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

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