Derechos humanos y discapacidad


Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes



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Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


Síntesis del artículo.

Se prohíbe la tortura o cualquier otro trato inhumano o degradante, se prohíbe la experimentación médica sin el consentimiento libre.

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.


Síntesis del artículo.

Para evitar situaciones de explotación, violencia y abuso, se deben establecer las herramientas suficientes de detección, acompañamiento, garantía, defensa, recuperación, rehabilitación y reintegración de las personas con discapacidad que sean víctimas de dichas situaciones. También se incluye especial protección por razón de edad, género o infancia.

Descripción: Las personas con discapacidad tienen mayor riesgo de sufrir violencia.

La violencia puede revestir muy distintas formas y existen diferentes perfiles que tienen mayor riesgo de sufrirla. En este sentido, debe resaltarse que las personas con discapacidad están más expuestas que las demás a sufrirlas, y que en el ámbito escolar son comunes los actos de violencia contra alumnas y alumnos con discapacidad que pueden ser amenazas, abusos físicos o verbales, aislamiento, y pueden provenir tanto de profesores, como otros miembros del personal o alumnos92.



Denuncia: Prostitución y abusos sexuales

La situación de mayor vulnerabilidad al abuso de las mujeres con discapacidad es una realidad incuestionable, y que suele venir acompañada del hecho de que estos abusos se pueden producir dentro de las relaciones de dependencia afectiva.

En este sentido, son tristemente destacables, los siguientes hechos:


  1. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a

C. C. por forzar a su pareja con discapacidad, a ejercer la prostitución, además de maltratarla cada vez que la mujer se negaba a vender su cuerpo93.

  1. La sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a la madre de una menor y a su pareja por un delito continuado de abusos sexuales. La menor, tiene una parálisis cerebral y no tiene autonomía funcional. De acuerdo a lo hechos, el novio de la madre satisfacía sus deseos sexuales con la menor a quién engañaba usando expresiones similares a una seria de televisión del gusto de la menor, o la instaba a cambio de ponerle sus series favoritas. Esta situación no sólo era conocida por la madre, sino que participaba en ellos94.

Denuncia: Una menor, con discapacidad intelectual y motora se suicida tras sufrir acoso escolar.

La familia, tras ser alertada por los docentes del centro, había presentado una denuncia en la comisaría por un supuesto caso de acoso contra un compañero del centro, que al parecer le exigía dinero y la coaccionaba con mensajes telefónicos. El instituto había puesto en marcha, dos meses antes, el protocolo de actuación previsto en caso de acoso, según fuentes del centro y del AMPA, y habían tenido reuniones por separado con la familia de la víctima y la del supuesto acosador, sin embargo, existe contradicción sobre si Inspección Educativa fue informada, aspecto que niega la Consejería de Educación. En cuanto a las sanciones, se prevé la expulsión del acosador por falta muy grave.

Los padres de alumnos habían presentado numerosas denuncias en el pasado por la falta de medios y de personal del centro, calificado como de difícil desempeño: tiene 1.200 alumnos, 60 de ellos con necesidades especiales, y una única orientadora para atenderlos. La Unesco recomienda que haya uno por cada 250 alumnos, según señala la Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España (COPOE), aunque la media española es de uno por cada 1.800 estudiantes95.

Ante estos hechos, el CERMI Comunidad de Madrid ha manifestado que el mayor riesgo de que las niñas y niños con discapacidad puedan sufrir acoso escolar hace necesario implicarse en esta realidad y facilitar apoyos especializados, por cuanto la inclusión escolar no puede limitarse a una cuestión curricular sino a una forma de entender la educación a través de los medios y apoyos necesarios que la faciliten. En su comunicado también destacan que tras nueve años desde la aprobación de la Ley Orgánica de Educación no se han producido cambios efectivos en la Comunidad de Madrid en la atención educativa de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de discapacidad, es más, denuncian la existencia de recortes que han supuesto un retroceso para el alumnado con necesidades educativas especiales, y por último, destacan que dicho instituto contaba con denuncias previas de vulneración de los derechos del alumnado con discapacidad96.

El CERMI por su parte además de exigir una investigación, ha pedido, dada la mayor vulnerabilidad, la existencia de protocolos específicos para detectar y atajar cualquier tipo de contado de acoso escolar contra las personas con discapacidad, y ha recordado que el sistema educativo ha de ser un entorno seguro y amigable para todos sus integrantes97.

Ante estas situaciones, es importante saber que existe un email de la policía para poder pedir ayuda: seguridadescolar@policia.es



Avance: El Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual 2015-2018 incluye cuestiones relativas a las mujeres y niñas con discapacidad98.

Este Plan fue aprobado el 18 de septiembre de 2015, y tiene como principal objetivo la detección de las situaciones de trata. El texto incluye la trata como una forma de violencia contra la mujer, aspecto que recoge la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, aprobadas por el Gobierno en el 2013.

Uno de sus cinco ejes se centra en la identificación de las víctimas haciendo especial hincapié en las mujeres con discapacidad, mujeres en situación de vulnerabilidad, menores de edad y con hijas/os menores, que recibirán asistencia y atención más pormenorizada.

Con este eje se permitirá la identificación, protección y asistencia a mujeres con discapacidad víctimas de trata, en cumplimiento del artículo 16 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y en respuesta a las demandas expresadas en el 2º Manifiesto de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad de la Unión Europea, que recuerda la obligación de los Estados de asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad (especialmente intelectual o con grandes necesidades de apoyo) no sean explotadas sexualmente, prestando atención a sus entornos cercanos y estableciendo salvaguardas y medidas preventivas que las protejan.



Avance: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está elaborando el Plan Estratégico de Convivencia Escolar con objeto de prevenir todo tipo de acoso y violencia escolar.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, está elaborando el Plan Estratégico de Convivencia Escolar con objeto de prevenir todo tipo de acoso y violencia escolar. En la elaboración de dicho Plan está participando el CERMI y el alumnado con discapacidad está mencionado expresamente entre aquellos en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de ser víctima de acoso o violencia escolar.



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