Derechos humanos y discapacidad


Artículo 17. Protección de la integridad personal



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Artículo 17. Protección de la integridad personal


Síntesis del artículo.

Las personas con discapacidad tienen derecho a que se respete su integridad física y mental.

La capacidad jurídica es como una estrella que tiene una punta por cada derecho que se reconoce, pues si decae la capacidad jurídica decae el derecho, pues si la voluntad no es apoyada si no sustituida, no hay un libre ejercicio. En este tipo de derechos de tanta sensibilidad que conectan con la salud y el consentimiento libre e informado, se muestra la importancia del reconocimiento de la capacidad jurídica.



Avance: Se limitan las posibilidades de esterilización forzosa99.

La reciente reforma del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica el artículo 156 relativo a la esterilización, restringiendo su aplicación al supuesto de aquellas personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento, siendo además una cuestión excepcional en la que debe producirse un grave conflicto de intereses de bienes jurídicos protegidos, y siempre con la finalidad de salvaguardar el mayor interés del afectado, y con la salvaguarda de que se autorice mediante resolución judicial y oído el Ministerio Fiscal.




Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad


Síntesis del artículo.

Se reconoce el derecho a la libertad de desplazamiento, lo que implica la posibilidad de viajar libremente, a contar con la documentación necesaria, a elegir la residencia, a tener una nacionalidad, a entrar y salir de su país. Los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, y a tener una nacionalidad y a su familia.

Avance: Las personas con discapacidad no podrán ser discriminadas en procedimientos de adquisición de la nacionalidad española.

Las personas con discapacidad no podrán ser discriminadas en los procesos de adquisición de la nacionalidad española, para los que contarán con los apoyos y los ajustes razonables que precisen, según una reforma introducida100 en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

"Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad" (disposición adicional duodécima).

Este avance legal surge de las denuncias y planteamientos del CERMI, que había señalado la inadecuación de la regulación legal sobre adquisición de la nacionalidad española en el caso de personas con discapacidad, que no consideraba ningún tipo de ajuste ni de apoyo, lo que terminaba por excluirlas de estos procesos, vulnerando su derecho a una igualdad efectiva101.


Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad


Síntesis del artículo.

Se reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a participar en la vida de la comunidad. Para ello, las personas con discapacidad deben poder elegir libremente dónde y con quién quieren vivir, recibir la ayuda que precisen para su vida y su inclusión en la comunidad y disponer de los mismos servicios e instalaciones que los demás en igualdad de condiciones.

Denuncia: El CERMI recuerda la obligación de que los litigios en materia dependencia sean conocidos por la Jurisdicción Social102.

La vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social, aprobada en el año 2011, atribuye a esta jurisdicción los litigios relacionados con la Ley de Autonomía Personal y Dependencia, pero aplazó, en virtud de su disposición final séptima, el momento de su aplicación efectiva a lo que dispusiera una Ley que el Gobierno debería remitir a las Cortes tres años después de su promulgación (fecha que se cumplió en diciembre de 2014).

El CERMI ha solicitado al Gobierno que haga efectivo el mandato legal que establece que estas controversias deben ser conocidas por la jurisdicción social.

A pesar de ser un tema netamente social, las controversias de dependencia están atribuidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, más formalista, gravosa, cara y lenta que la social, lo que dificulta enormemente la protección judicial del derecho subjetivo creado por la Ley 39/2006.

Esta regulación impide atacar las malas prácticas de las Administraciones sociales, dejando en buena medida indefensa a las personas en situación de dependencia que no están conformes con las decisiones de los poderes públicos que les perjudican.

Propuesta de mejora: El CERMI reclama una profunda reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

El CERMI ha reclamado a los diferentes partidos que concurren a las elecciones generales del 20 de diciembre que se comprometan a realizar una profunda reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, con el fin de garantizar que las personas con movilidad reducida puedan acceder a su vivienda en igualdad de condiciones que el resto de vecinos, así como la creación por ley del 'Fondo Estatal para la Accesibilidad Universal', que debería nutrirse del 1% de lo que los Presupuestos Generales del Estado destinen anualmente a inversiones en obras públicas y nuevas tecnologías103.

Ya en abril de 2015, la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso aprobó por unanimidad, una proposición no de ley del Grupo Socialista instando al Gobierno a modificar la Ley de Propiedad Horizontal, para "posibilitar que las obras de mejora de la accesibilidad de los edificios sean asumidas por las comunidades de propietarios, con costes mensuales y plazos razonables", iniciativa con la que se hacía eco de una demanda recurrente de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad planteada por el CERMI104. La propuesta fue acordada por todos los grupos parlamentarios, y pretendía que la situación económica de los distintos propietarios no fuera impedimento para acometer las obras necesarias que garanticen la accesibilidad de los edificios. Debe tenerse presente que junto al problema de las hipotecas y de la búsqueda de una vivienda, se suma, además, la ausencia de condiciones de accesibilidad en edificios y viviendas105.

Esta reivindicación es una reivindicación permanente del CERMI, por cuanto las viviendas, dada su inaccesibilidad, terminan por convertirse en cárceles106.



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