Derechos humanos y discapacidad


Artículo 22. Respeto a la privacidad



Yüklə 1,28 Mb.
səhifə18/37
tarix31.10.2017
ölçüsü1,28 Mb.
#23396
1   ...   14   15   16   17   18   19   20   21   ...   37

Artículo 22. Respeto a la privacidad


Síntesis del artículo.

Reconoce el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y a ser protegido frente a las mismas. Se protege de forma especial la privacidad de la información personal y relativa a la salud en igualdad de condiciones con los demás.

Avance: Una sentencia reconoce el derecho a la intimidad de un menor con discapacidad.

La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a Corporación RTVE, a la productora del programa Entre todos (Proamagna) y su director a Nicolás Díaz Bustos a indemnizar con 15.000 euros a un menor con discapacidad al que utilizó en la emisión de este programa el 21 de octubre de 2013 por los daños y perjuicios ocasionados al considerar que se vulneraron los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar126. También ha obligado a la retirada de cualquier video que reproduzca en todo o en parte el programa en relación al menor127.

El programa divulgó información íntima del menor, información que goza del carácter de reservado, y que además carecía de justificación pues no aportaba datos de interés, sino que buscaba acentuar la parte morbosa, además, el menor era fácilmente identificable, y se le relacionaba como sujeto pasivo de un delito grave128.

La sentencia revisa un fallo anterior del juzgado número 6 de primera instancia de Tarragona que, si bien condenó a TVE y a la productora a retirar cualquier vídeo del programa por considerar probado que se vulneró el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor, desestimó la petición de indemnización que solicitaba la Fiscalía, por cuanto del informe pericial de tres psicólogos, se desprendía que el niño no presenta actualmente “sintomatología reactiva” derivada del impacto de ver aquel programa129.

La Audiencia se separa de la sentencia previa pues si bien ésta declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y en el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, no estimó el perjuicio por el que debía ser indemnizado el menor, en este sentido, asume la petición de Fiscalía, y condena al pago de 15.000€ por el daño causado130.

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia


Síntesis del artículo.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Para ello debe asegurarse su derecho al matrimonio y a fundar una familia, a decidir tener hijos, a mantener su fertilidad. También tienen derecho a la adopción y el apoyo en la crianza de los hijos. Las niñas y niños con discapacidad tienen iguales derechos en el disfrute de la vida familiar. Las niñas y los niños vivirán con sus padres, salvo que se demuestre que es necesario para el interés superior del menor, pero nunca el motivo será la discapacidad. Si la familia no pudiera cuidar a la niña o niño con discapacidad el Estado le buscará un entorno familiar.

Avance: Aprobado el Plan integral de apoyo a la familia 2015-2017, con menciones a la discapacidad.

El Plan, dentro del diagnóstico de la situación socioeconómica en España, aporta datos que permiten visibilizar el colectivo de familias con discapacidad, así destaca que el número de familias numerosas legalmente reconocidas en España en 2014 fue de 562.499, lo que supone un aumento respecto a las registradas en 2007, de cerca de 150.000 familias: de ellas y atendiendo a la categoría, la mayoría, concretamente el 89,73%, forman parte de la general, y el 10,27% restante de la especial, en éstas, la mayor parte corresponden a la presencia de 3 hijos (70%). En 2014 el 85’16% eran familias numerosas sin hijos con discapacidad y el resto presentaban algún hijo con discapacidad131.

La inclusión de las familias con discapacidad se desarrolla en sus objetivos y líneas estratégicas132:

a) Objetivos.

En el objetivo 2 (avanzar en la protección social y jurídica) se menciona un apoyo especial a familias con discapacidad, así como actuaciones especiales orientadas al mantenimiento y estabilidad de los ingresos de las familias, y que ayuden a disminuir los gastos familiares que tengan su origen en situaciones como la discapacidad de alguno de sus miembros.

En el marco del objetivo 3 (apoyar la maternidad) se ha previsto adoptar medidas de apoyo a la maternidad de mujeres con situaciones de vulnerabilidad, como las madres con discapacidad.

Dentro del objetivo 6 (construir una sociedad solidaria con las familias) se impulsarán transversalmente actuaciones que garanticen la aplicación del principio de no discriminación, accesibilidad, diseño universal e igualdad de oportunidades en todas las acciones del Plan.

El objetivo 7 (apoyo preferente a familias que se encuentran en situaciones especiales) refiere prioritariamente a las personas con discapacidad.

El objetivo 8 (erradicar las desigualdades que tienen su origen en la situación familiar) incluye las que tengan su origen en la discapacidad de alguno de sus miembros.

b) Líneas estratégicas.



Línea 1 (protección social y económica de las familias):

  • Tratamiento fiscal favorable, como el recogido en las nuevas deducciones para hogares con hijos o ascendientes con discapacidad y el incremento de los mínimos en el IRPF para contribuyentes con hijos o con ascendientes con discapacidad.

  • También se incorpora como objetivo específico el debate sobre prestaciones de Seguridad Social, actuando con preferencia hacia familias vulnerables pobres o con personas con discapacidad entre sus miembros, y a la prevención de la pobreza infantil atendiendo de manera prioritaria si concurre discapacidad.

  • En materia de vivienda, ampliación del fondo social de viviendas y apoyo en situaciones de dificultad para el pago de deudas hipotecarias, en favor de personas con discapacidad.

  • Mantener y consolidar el sistema de asistencia jurídica gratuita a personas con discapacidad.

  • Apoyar los programas de turismo y termalismo social.

Línea estratégica 4 (Parentalidad positiva):

  • Facilitar la comunicación entre familias y centros educativos.

Línea estratégica 5 (Apoyo a las familias con necesidades especiales):

  • Plan de Acción de la estrategia Española de Discapacidad 2012-2020, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el tejido asociativo.

  • Apoyo a familias con necesidades especiales, entre otras las que tienen en su seno personas con discapacidad.

  • Mejora de la prevención y detección desde los servicios sociales, sanitarios y educativos de las familias con un miembro con discapacidad.

  • Prestar atención especial en materia educativa para lograr la normalización e inclusión educativa.

  • Prevenir la violencia en las familias con las personas con discapacidad.

  • Mantener y consolidar las ayudas a las familias numerosas con personas con discapacidad de modalidad reducida (Plan PIVE).

  • Mantener el fondo de garantía del pago de alimentos reconocido por resolución judicial o convenio a hijos de cualquier edad con discapacidad de al menos el 65%, cuando no los abone el obligado.

  • Estudio sobre demandas, necesidades, recursos de familias con miembros con discapacidad, así como de los niños o niñas con discapacidad.

  • Programa de respiro familiar en favor de cuidadores de personas con discapacidad.

  • Programas sociosanitarios, en colaboración con el Tercer Sector.

  • Acciones de apoyo voluntario a familias con bajos ingresos y que busquen empleo.

  • Cooperación multilateral de agentes implicados.



Yüklə 1,28 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   14   15   16   17   18   19   20   21   ...   37




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin