Derechos humanos y discapacidad


Artículo 45. Entrada en Vigor



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Artículo 45. Entrada en Vigor


Síntesis del artículo.

Entrará en vigor a los treinta días desde que obtenga veinte ratificaciones o adhesiones.

Artículo 46. Reservas


Síntesis del artículo.

No están permitidas si son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

Artículo 47. Enmiendas


Síntesis del artículo.

Se regula la forma y presentación de las mismas por parte de los Estados.

Artículo 48. Denuncia


Síntesis del artículo.

Se podrá realizar mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de Naciones Unidas.

Artículo 49. Formato accesible


Síntesis del artículo.

El texto de la Convención se difundirá en formatos accesibles.

Artículo 50. Textos auténticos


Síntesis del artículo.

Lo son los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.
  1. INFORMES PRESENTADOS EN 2015 POR OTRAS INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS



  1. Defensor del Pueblo


Se incluyen a continuación los aspectos más relevantes a consideración del CERMI incluidos en el Informe del Defensor del Pueblo vinculados con la discapacidad en los siguientes ámbitos:

  1. Recomendaciones.

  2. Solicitudes de presentación de recurso de inconstitucionalidad.

  3. Solicitudes de presentación de recurso de amparo.

  4. Reuniones de trabajo.

  5. Ciudadanía y seguridad pública

  6. Migraciones

  7. Igualdad de trato.

  8. Educación.

  9. Sanidad.

  10. Política social.

  11. Seguridad y empleo.

  12. Hacienda Pública.

  13. Comunicación y transporte.

  14. Urbanismo.

  15. Función y empleo público

  16. Otras cuestiones: transparencia, responsabilidad patrimonial y expropiación.

  17. Otras cuestiones sobre el informe.

1.1 Recomendaciones

Recomendación formulada el 27 de marzo de 2015 a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana209.


Esta recomendación tiene su origen en las solicitudes de recursos de inconstitucionalidad. El Defensor del Pueblo resolvió en marzo de 2015 no interponer el recurso solicitado contra el artículo 35 de la Ley de acompañamiento de la Comunidad Valenciana, que modificó el texto refundido de la Ley de tasas autonómica para introducir tres tasas por servicios sociales (por los servicios de residencia, de centro de día o de noche, y de vivienda tutelada), destinados a personas mayores y a personas con discapacidad.

Si bien no encontró argumentos que sustentara el recurso, apreció que la normativa: (a) deja en ocasiones desprotegidos a los cónyuges; (b) que el cómputo de rentas es demasiado amplio y que comprendía prestaciones de terceros (p. ej. cónyuge o hijos) que tienen un carácter finalista, vinculadas a la dependencia o la discapacidad.

Los que dio lugar a que presentara las siguientes tres Recomendaciones:

1. Incluir en la norma la referencia a que, si el resultado de las fórmulas aplicadas es negativo, el sujeto pasivo está exento de la obligación de pago de la tasa;

2. Para los casos de contribuyentes con cónyuge o pareja de hecho reducir la cuota de la tasa, con la finalidad de que la persona no usuaria disponga de ingresos al menos iguales al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM);

3. Excluir del cómputo de rentas del cónyuge o pareja de hecho y, en su caso, de los otros miembros de la unidad familiar que se tengan en consideración para la determinación de la renta de la persona usuaria, las ayudas, subvenciones, prestaciones, pensiones o cualquier otro ingreso de origen público o privado que estos perciban en razón de su situación de discapacidad o dependencia, como los que, a título ilustrativo, se citan en la consideración V de la presente recomendación.

La Administración comunicó la aceptación de las tres Recomendaciones y anunció que se habían iniciado los trámites para la derogación de la citada norma. Dicha derogación se ha llevado a efecto a través de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que suprime las tasas por prestación del servicio de centro de día y de noche y reduce las tasas por atención residencial y por el servicio de vivienda tutelada, entre otros factores por el incremento de la cantidad mínima computada para gastos personales.

Recomendaciones derivadas del Estudio sobre Seguridad y accesibilidad de las áreas de juego infantil210.


Las conclusiones y recomendaciones de este estudio están contenidas en la primera parte del informe, en los avances relativos al artículo 30 de la Convención.

Recomendaciones derivadas del Estudio sobre Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud211.


Este estudio fue realizado de manera conjunta por el Defensor del Pueblo y todos los comisionados autonómicos (defensores del pueblo), con el objetivo de examinar la aplicación práctica de los derechos y garantías de los pacientes en los servicios de urgencias hospitalarias.

En el apartado relativo a la atención a colectivos vulnerables, incluye que: “Las personas en situación de fragilidad, especialmente con trastornos cognitivos, enfermedad mental o discapacidad grave, deben poder ser atendidas con prioridad y se debe facilitar su acompañamiento por familiares o allegados, o por personal formado específicamente en esta atención”.


Seguimiento de la Recomendación formulada el 28 de junio de 2013 a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre actualización de la legislación de protección a la infancia, al objeto de priorizar el acogimiento familiar frente al residencial212.


Entre las diferentes recomendaciones se incluyó una relativa a personas con discapacidad: "que se articule una atención preferente a los acogimientos familiares de personas con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades para acceder al acogimiento familiar”.

La Recomendación ha sido aceptada y puesta en práctica con la promulgación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que reforma la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Seguimiento de la Recomendación de 23 de septiembre de 2014, a la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, sobre el reconocimiento al colectivo de menores con discapacidad igual o superior al 33 por ciento de la exención en el copago farmacéutico, de conformidad con la legislación específica de esa Comunidad; y comunicar al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) los supuestos en que resulte de aplicación esta exención213.


La recomendación pretendía salvaguardar la aplicación de una norma autonómica, el artículo 20 de la Ley 8/2008, de Derechos de Salud de Menores y Adolescentes, que preveía que los menores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento quedasen exentos de copago farmacéutico ambulatorio. La Administración, argumentando que la normativa Estatal, tras la modificación de la Ley de garantías y uso racional del medicamento introducida por el Real Decreto-ley 16/2012, dejó sin efecto en la práctica dicha norma al establecer un sistema de copagos vinculado a los conceptos de asegurado y beneficiario. Por ello entiende que ha pasado a ser competencia exclusiva del Estado la decisión sobre el tipo de copago farmacéutico que corresponde a cada usuario del Sistema Nacional de Salud.

La argumentación de la resolución va en la línea de mostrar la compatibilidad de ambas normas y el hecho de que la nueva regulación general no ha derogado la Ley de la Comunidad Valenciana en este punto, por aplicación del principio de especialidad.

La segunda Recomendación pretendía que el INSS asumiera la decisión autonómica al tratarse de una competencia concurrente y no de una competencia exclusiva del Estado.

Las recomendaciones fueron rechazadas. La Ley autonómica 10/2014, de 29 de diciembre, derogó la norma en la que se basaba esta resolución y el criterio de la Generalitat ponía en cuestión su capacidad para ampliar o complementar de forma unilateral la cobertura de las prestaciones sanitarias.



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