1.2 Solicitudes de presentación de recursos de inconstitucionalidad Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias214.
Un ciudadano planteó la inconstitucionalidad de la eliminación de los coeficientes de actualización del valor de la adquisición de inmuebles y el establecimiento de límites a la aplicación de los denominados coeficientes de abatimiento, modificando el régimen transitorio establecido al efecto. Alegaba básicamente el carácter retroactivo de las medidas, vulnerando lo dispuesto en el artículo 9.3 CE. Además, denunciaba la producción de una discriminación indirecta, constitucionalmente proscrita por el artículo 14 CE, ya que la norma excluía a los pensionistas, como es su caso, de la aplicación de la nueva deducción por personas con discapacidad a cargo.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional215.
Una asociación de defensa de los derechos de las personas con discapacidad solicitó la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 9/2015 que regulan las situaciones administrativas y las consecuencias derivadas de la merma parcial o absoluta de facultades para el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a ese colectivo.
Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha216.
Un ciudadano, padre de una menor que precisa atención temprana en la Comunidad de Castilla-La Mancha, solicitó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 38 de la Ley 7/2014 de dicha comunidad, que regula dicho tipo de atención. Argumentó que el hecho de que esta intervención pasara del ámbito social al educativo iba a suponer su empobrecimiento.
Ley de la Comunitat Valenciana 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat217.
Una ciudadana solicitó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la modificación del Texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, realizada por el artículo 35 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que establece el copago de los usuarios por medio de tres tasas que graban la atención residencial, la atención en centros de día y de noche y la atención en viviendas tuteladas a personas con discapacidad y personas mayores.
A dicha solicitud se sumó la presentada por el Comité que agrupa a las entidades que trabajan en el mundo de las discapacidades. Los motivos de inconstitucionalidad alegados fueron cuatro: 1) falta de norma habilitante de carácter estatal para establecer estas tasas; 2) vulneración del principio de capacidad económica; 3) vulneración del principio de igualdad, y 4) vulneración de los principios de progresividad y de no confiscatoriedad.
1.3 Solicitudes de interposición de recurso de amparo Contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2015 de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se desestimaba el Recurso de Casación 3521/2013218.
Esta petición fue promovida por el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en el que solicitaba de la defensora del pueblo la interposición de recurso de amparo contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2015 de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se desestimaba el Recurso de Casación 3521/2013 interpuesto contra la Sentencia de 17 de julio de 2013 de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En la petición se indicaba que: “para el CERMI es extraordinariamente importante que se corrija la interpretación tan restrictiva que dicha sentencia hace del artículo 3.3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, interpretación que viene de otra de 19 de marzo 2014 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 7ª, del Tribunal Supremo. A nuestro juicio, si prospera dicha interpretación se estarían vaciando de contenido y haciendo inútil en la práctica, las medidas de cuota establecidas en el artículo 59 del Estatuto del Empleado Público y en el Real Decreto 2271/2004, antes citado, lo que causaría perjuicios de difícil reparación para las personas con discapacidad”.
Teniendo en consideración las razones aducidas, el amplio colectivo potencialmente afectado y su especial vulnerabilidad, el 7 de abril de 2015 se presentó el recurso de amparo solicitado. Mediante providencia de 21 de septiembre siguiente el Tribunal Constitucional acordó no admitirlo a trámite.
1.4 Reuniones de trabajo Con organizaciones del sector de la Discapacidad219.
El Defensor del Pueblo ha mantenido numerosas reuniones con organizaciones que trabajan por la defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad para conocer de cerca los problemas que les afectan. Se han mantenido reuniones con la Confederación Española de Asociaciones de Familias con Alzheimer (CEAFA), con la Federación Española de Daño Cerebral y con padres que han puesto de manifiesto la falta de atención asistencial y educativa que reciben los niños con daño cerebral sobrevenido, y con la diseñadora del primer «exoesqueleto infantil», robot que, acoplado al cuerpo, permite caminar a niños tetrapléjicos.
Como en años anteriores, se ha asistido a las reuniones organizadas por el Comité de Apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para el seguimiento de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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