Derechos humanos y discapacidad


ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POR ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN



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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN POR ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN


En cuanto a su estructura, los artículos del 1 al 4 definen los principios y obligaciones generales. Los artículos del 5 al 30 contienen derechos específicos, y los del 31 al 33 incluyen obligaciones concretas.

Los artículos del 34 al 40 se centran en la aplicación, supervisión y seguimiento de la Convención. Por último, del 41 al 50 son relativos al depósito, firma y demás cuestiones vinculadas al régimen formal de tratados.

Las fuentes de conocimiento son varias, si bien las principales son: las consultas y denuncias recibidas en el propio CERMI como organismo independiente de seguimiento; las acciones emprendidas como consecuencia del trabajo propio de la entidad; las consultas y denuncias de personas y entidades colaboradoras, tanto del movimiento asociativo como pertenecientes a distintos ámbitos jurídicos; y las noticias publicadas en prensa o difundidas en redes sociales que han originado una investigación por parte del CERMI; así como la actividad de los diferentes operadores jurídicos.

La estructura del Informe sigue el orden del articulado de la Convención, no se incluyen referencias a todos los artículos, sino de aquellos que permiten un ámbito de reflexión necesario y que son ejemplificativos y significativos sobre la realidad de los derechos de las personas con discapacidad en España. Al ser un informe anual, se detalla de forma viva y dinámica la situación de los derechos de las personas con discapacidad para cada año concreto.

El examen incorpora una síntesis del artículo (en negrita), seguido de un análisis del mismo que incluye, todos o algunos de los siguientes aspectos:

- Descripción de la situación de las personas con discapacidad, en este apartado se incluye cualquier información sobre la realidad de los derechos de las personas con discapacidad con independencia del año del informe, de esta forma, se busca dar una visión más amplia y conecta el informe con distintas realidades temporales y vigentes de sus derechos.

- Vulneraciones o denuncias, que provienen de los casos individuales recibidos por el CERMI que son más ejemplificativos, o de acciones emprendidas por el CERMI o por otros operadores jurídicos o entidades acaecidos durante el año del informe.

- Avances, que son acciones de diferentes operadores que buscan el cumplimiento de los derechos ocurridos en el año del informe, y que por tanto suponen consolidación de los mismos.

- Propuestas de mejoras acontecidas en el año del informe, que incluyen los ámbitos en los que se debe avanzar. Muchos de ellos corresponden a iniciativa del CERMI, especialmente en materia legislativa

Por otra parte, hay que tener en cuenta dos consideraciones, que existen artículos transversales y que cada uno de los derechos no son compartimentos estancos, por lo que la ubicación de unos hechos en uno u otro artículo no es un elemento fijo, puede variar según a qué aspecto se le quiera dar mayor relevancia a efectos del Informe.


Artículo 1. Propósito


Síntesis del artículo.

El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar en condiciones de igualdad los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a su dignidad. También define la condición de persona con discapacidad.

La dignidad, además de un anhelo, es uno de los conceptos fundantes de los derechos humanos, y es sin duda, uno de los términos más difíciles de definir. No es de extrañar que, por ello, se traslade la cuestión de la dignidad a la exigencia de una vida digna. Lo que significa que cada persona debe poder realizar sus planes de vida, y es a esto a lo que deberá dar respuesta el derecho, reconociendo como derechos fundamentales aquellos que hagan efectiva esta aspiración redefinida desde la igualdad, por cuanto todos los planes de vida son igualmente valiosos, lo que implica el garantizar y actuar para la satisfacción de las necesidades básicas que permiten el desarrollo de los mismos, lo que significa incorporar el valor solidaridad y el sentido de colectividad10. Y esto, desde la perspectiva de la discapacidad, obliga a atender a su especificidad en sus planes de vida y aspiraciones desde la igualdad, la no discriminación y la autonomía en el ejercicio de cualquier derecho humano.



Denuncia: La inaccesibilidad como causa de discriminación y por tanto de vulneración de la dignidad.

La Convención nace con una profunda convicción: la desigualdad estructural de los derechos de las personas con discapacidad y con un firme propósito: lograr la igualdad plena y efectiva.

La Convención, en su preámbulo, afirma que la dignidad es una piedra angular de los derechos humanos (aptdo a), que la discriminación por motivo de discapacidad es una vulneración de la dignidad y del valor inherente al ser humano (aptdo h), y que la Convención debe contribuir a eliminar las desventajas sociales y promover la participación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural (aptdo y).

Estas declaraciones, para transformar la realidad necesitan, entre otros, de la accesibilidad, pues la falta de accesibilidad es una discriminación, y esto supone una vulneración de la dignidad y valor de la persona con discapacidad, que se ve expulsada de sus derechos y de su participación. La accesibilidad, se erige desde una doble obligación, la de hacer accesible y la de identificar las barreras a la accesibilidad para eliminarlas.

Para ello, es necesaria normativa que la promueva, la exija e imponga sanciones ante incumplimientos. La realidad en España está marcada por normativa en materia de accesibilidad, pero existe indefensión ante el incumplimiento, lo que diluye y vacía el derecho. Pues un derecho que no puede reclamarse y restituirse no es un derecho. La situación de desprotección llega hasta su punto álgido cuando es la propia inacción de la Administración Pública la que se desvincula de esta obligación.

La situación es tan grave, que el informe se inicia con dos muestras de la realidad española, y que se concretan en la situación del Metro de Madrid, y de los autobuses interurbanos de Jaén.

Metro de Madrid incumple las obligaciones de accesibilidad, tanto en estaciones que debían ser accesibles en 2011 como en 2014. La normativa de accesibilidad, en relación al acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad está contenida en Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Este Real Decreto establece dos previsiones sobre la accesibilidad en función del tipo de estación, para las que define un marco temporal diferente:

a) Para las estaciones de una red de metro, ya sean cabecera, de paso o final, de más de dos líneas, y aquellas que formen parte de un intercambiador serán accesibles en un plazo no superior a los cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Esta previsión debería haberse cumplido en el año 2011. Las doce estaciones que deberían ser accesibles son: Vodafone Sol; Cuatro Caminos; Plaza de Castilla; Ópera; Argüelles; Moncloa; Alonso Martínez; Diego de León; Avenida de América; Nuevos Ministerios; Príncipe Pio; Plaza Elíptica, sin embargo, ninguna lo es plenamente.

b) En las estaciones de más de una línea dicho plazo será de siete años, a partir de la entrada en vigor del real decreto, que se cumplía en 2014.

Sin embargo, siguen sin cumplir los criterios de accesibilidad: Pacífico; Gran Vía; Tribunal; Bilbao; Ventas; Manuel Becerra; Goya; Príncipe de Vergara; San Bernardo; Canal; Plaza de España; Callao; Mar de Cristal; Pueblo Nuevo; Núñez de Balboa; Oporto; Casa de Campo; Sainz de Baranda; Gregorio Marañón; Guzmán el Bueno; Colombia; Puerta del Sur.

Estos hechos han sido denunciados por el CERMI, entre otros, a la Defensora del Pueblo, a la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y la Comunidad de Madrid. La OADIS ha manifestado su falta de competencia en la materia y ha remitido las actuaciones a la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Defensora del Pueblo abrió diligencias y ante las alegaciones de Metro de Madrid que justificaban que no estaban obligados por la normativa al darle una interpretación a ésta contraria a la Convención, solicitó al CERMI que hiciera nuevas alegaciones. Alegaciones que se encuentran en el anexo de este informe y que identifican, los tres grandes errores del Informe de Metro de Madrid sobre la accesibilidad y que se refieren a:

a) Insuficiencia presupuestaria como elemento excusatorio para el cumplimiento de la ley.

b) Dilación temporal basada en las previsiones normativas de un Real Decreto Legislativo.

c) Confusión intencionada entre el concepto y naturaleza de los ajustes razonables y la accesibilidad.

Después de reuniones infructuosas con los responsables de Metro de Madrid y de la Consejería de Transporte, los hechos han sido denunciados también a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha abierto diligencias preprocesales. Y también, se ha interpuesto demanda ante la inacción de la Administración que ha sido admitida a trámite por la sección octava del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El segundo de los casos que sirve de ejemplo es el incumplimiento de la Junta de Andalucía de la obligación legal de fijar las líneas y horarios de los autobuses accesibles en la provincia de Jaén.

El Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en su art. 131 establece que:

" En los servicios de transporte público interurbano regular permanente de uso general, cuyo itinerario discurra íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se disponga de diez o más vehículos, se garantizará que al menos el 15% de esos vehículos sean accesibles de acuerdo con los dispositivos técnicos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, determinándose por la Consejería competente en materia de transporte la línea y horarios concretos en los que van a prestar servicios, teniendo en cuenta la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida”.

Desde 2014 la Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Jaén (FEJIDIF) está denunciando que no se han establecido ni las líneas ni los horarios concretos, lo que supone una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la movilidad y a la accesibilidad en el transporte y la información sobre el mismo en la provincia de Jaén, por cuanto pese a la existencia de buses adaptados, no hay ninguno que esté en funcionamiento.

Estos hechos, además de haber sido puestos en conocimiento de la Junta de Andalucía (Consejería de Fomento y Vivienda, traslada el informe elaborado por la Dirección General de Movilidad), se han elevado quejas al Defensor del Pueblo Andaluz. Después de más de un año de proceso, la situación es la que sigue:


  1. Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al transporte de las personas con discapacidad, por cuanto, de hecho y sin perjuicio de la existencia de autobuses adaptados, estos no están circulando.

  2. Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la información, por cuanto las personas con discapacidad no tienen en igualdad de condiciones acceso a la información sobre los horarios y líneas adaptadas.

  3. Vulneración de la obligación de los Poderes públicos de remover los obstáculos a la plena participación de las personas con discapacidad por cuanto:

    1. Los informes de la Junta constatan la existencia de autobuses adaptados, pero no verifican que estén siendo usados, es decir, se ciñen a garantizar su existencia, no su uso.

    2. Los informes de la Junta no se manifiestan en su obligación de definir las líneas y horarios de los buses adaptados.

    3. No ha tomado ninguna medida que compense la desventaja en la que sitúa a las personas con discapacidad al no asegurar un transporte accesible ni a la información.

    4. Pese al conocimiento de incumplimientos por parte de alguna concesionaria no ha interpuesto ninguna sanción.

    5. Alega las complejidades del proceso, pero esta complejidad sólo afecta a las personas con discapacidad.

Al verse involucrados derechos fundamentales, en noviembre de 2015 FEJIDIF lo puso en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Jaén, que a fecha de cierre de este informe no se ha pronunciado.

En enero de 2016 la Consejería de Fomento se comprometió a citar a FEJIDIF para abordar tres líneas: la situación del transporte accesible en Andalucía, un plan de trabajo y la página web de información de los horario y líneas accesibles.



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