Derechos humanos y discapacidad


Artículo 3. Principios Generales



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Artículo 3. Principios Generales


Síntesis del artículo.

La Convención se asienta entre otros, en los siguientes principios: respeto a la dignidad y a la diferencia, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, la participación plena e inclusivas, la accesibilidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la evolución de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Este conjunto de principios, incluidos en la parte dispositiva del Tratado, deben incorporarse de forma transversal al reconocimiento, defensa y garantía de cada uno de los derechos que reconoce la Convención.


Artículo 4. Obligaciones Generales


Síntesis del artículo.

Incluye en grandes líneas el compromiso de los Estados en asegurar y promover en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Para ello, concreta, entre otras la obligación de la adopción de todas las medidas conducentes a tal fin, incluidas las que suponen la prevención o eliminación de barreras. Establece un principio de colaboración necesario entre los Estados y las organizaciones de personas con discapacidad, pues aquellos deberán establecer consultas en las acciones que desarrollen para aplicar la Convención. Y recuerda que, con independencia de la forma política del Estado, la Convención es obligatoria en todo el territorio.

El artículo 4 establece las obligaciones de los Estados Partes de: respetar, mediante la no injerencia, los derechos de las personas con discapacidad; proteger, impidiendo la vulneración de estos derechos por terceros; y realizar, adoptando las medidas oportunas de orden legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de cualquier otra índole.



Denuncia: No se ha producido la regulación normativa en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios.

No se ha procedido a la regulación mediante Real Decreto de las condiciones básicas de accesibilidad a bienes y servicios, con arreglo al mandato del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que daba dos años para ello.

Estos hechos han sido denunciados por el CERMI ante la oficina del Defensor del Pueblo, la Oficina de Atención a la Discapacidad y ante la Comisión de Peticiones del Congreso.

Denuncia: Los programas de termalismo siguen, pese a la reforma, normativa, discriminado a determinados colectivos de personas con discapacidad

La Orden Ministerial SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, define entre los requisitos de los usuarios que:

a) No deben padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (art. 2.2).

Además de la vulneración al principio de igualdad y no discriminación, al derecho a la salud y el derecho a la habilitación y rehabilitación que reconoce la Convención. Es importante resaltar que esta normativa del 2015 viene a sustituir una normativa de 199019 que era igualmente discriminatoria, de forma que ni se ha hecho el proceso de modificación y derogación de la normativa contraria a la Convención, ni en la normativa posterior se ha respetado los principios y derechos dimanantes de la misma.

Esta vulneración es si cabe más significativa por la especial obligación de las Administraciones Públicas de velar por la igualdad de las personas con discapacidad, máxime teniendo en cuenta que, un porcentaje de las personas que requieren de estos servicios son personas que, o bien no pueden valerse por sí mismas y no pueden realizar las actividades básicas de la vida diaria, o tienen afectaciones mentales o enfermedades infecto-contagiosas, por ello, no se entiende ni es justificable:

a) La exclusión directa, precisamente, de quienes más lo necesitan.

b) Que no se definan los criterios desde el diseño para todos, previendo tanto los ajustes razonables que sean precisos, como en la exigencia a los diferentes centros beneficiarios de que cumplan con la normativa de accesibilidad (es más en la exposición de motivos, se hace referencia a que estos programas: “El Programa de Termalismo ha pretendido, desde su inicio, potenciar el desarrollo económico de las zonas en las que se asientan los balnearios, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo, facilitando, igualmente, la mejora y modernización de las infraestructuras y de las instalaciones de estos centros y permitiendo la profesionalización y especialización del personal que presta sus servicios en los establecimientos”, pero obvia la necesaria accesibilidad de los mismos).

Estos hechos han sido denunciados por el CERMI ante la Oficina del Defensor del Pueblo y la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).

Por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo, tras admitir a trámite la queja, en noviembre de 2014 informó que ante la tardanza en recibir la información solicitada al Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad (IMSERSO), procedía a requerirla de nuevo para su remisión urgente.



Denuncia: La normativa en materia de discapacidad es insuficiente para la protección de los derechos humanos de este colectivo.

La Convención marca como objetivo claro el respeto, garantía y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y para ello, no sólo deben promoverse leyes, sino también cualquier medida que sea necesaria para su cumplimiento.

En este sentido se destaca que el avanzado marco normativo es ineficaz si la Administración, la sociedad y las propias personas con discapacidad y sus organizaciones no se implican de forma más decidida en garantizar el cumplimiento de la misma20.

Un ejemplo paradigmático de incumplimiento, que es una denuncia constante en los Informes de Derechos Humanos del CERMI y que abre este Informe son las cuestiones relativas a la accesibilidad. En este sentido, puede afirmarse que la realidad de la accesibilidad en España ha sido uno de los grandes fracasos de las políticas públicas de discapacidad de estos últimos 30 años y sigue siendo una cuestión pendiente, baste pensar que la primera normativa data de 1982 que la incluía no desde la dimensión de los derechos humanos, sino como parte de la asistencia social, pues bien el desarrollo de esta norma ha sido casi nulo en materia de eliminación de barreras por parte del Estado, ya que se deja todo a las Comunidades Autónomas, lo que implica 19 formas de entender y regular la accesibilidad y que además participan de la concepción “anticuada” de la LISMI que carece de la dimensión de la Accesibilidad Universal, ya que se circunscriben a la accesibilidad al medio físico, fundamentalmente, al transporte, olvidando otros ámbitos como la comunicación21.



Avance: El Campus Capacitas de la Universidad Católica de Valencia imparte una competencia transversal en discapacidad a todos sus grados.

La necesidad de formación de los estudiantes universitarios en materia de discapacidad es una demanda patente de la sociedad y una exigencia que deriva de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, pues las personas con discapacidad están en todos los ámbitos de la sociedad.

La Universidad Católica de Valencia, a través de su Campus Capacitas22, como apuesta integradora de la inclusión, la atención y la convivencia en la comunidad con la sociedad en su conjunto, está desarrollando una acción educativa específica para la adquisición de una competencia transversal, cuyo objetivo es formar a todos los estudiantes universitarios en discapacidad para que, en su ejercicio profesional futuro, generen espacios laborales y de prestación de servicios inclusivos desde un enfoque centrado en derechos.

Esta formación se deriva, por una parte, de la constatación de una carencia formativa en futuros profesionales y en las lícitas reivindicaciones del sector de la discapacidad que reclama ser atendido desde la igualdad y la no discriminación, aspectos que hacen cada vez más patente la urgencia de que los futuros profesionales, sean personas capaces de atender a todas las personas en una sociedad plural, inclusiva y de todos. Para el diseño se ha contado con el sector de la discapacidad, entre ellos el CERMI Estatal y el CERMI Comunidad Valenciana y otros grupos de interés como profesores, profesionales de diferentes ámbitos y estudiantes.

La competencia se estructura en ocho sesiones:

Sesión 1: Descubriendo capacidades. Introducción a los diferentes tipos de discapacidad.

Sesión 2: Atención Temprana. La atención a niños con discapacidad y sus familias en niños de 0 a 6 años.

Sesión 3: Ser estudiante universitario con discapacidad. ¿Qué espero de mis compañeros? Experiencia de un estudiante de la UCV.

Sesión 4 y 5: Experiencias de personas con discapacidad y profesionales que trabajan con personas con discapacidad.

Sesión 6: Visita del Centro Autonómico de Referencia en Discapacidad.

Sesión 7 y 8: Derechos Humanos y Discapacidad. Actitudes diferentes ante la discapacidad y evaluación final.

La competencia se inició el curso 2014/2015 y se imparte en los Grados de Medicina, Enfermería, Veterinaria, Ciencias de la actividad Física y Deporte, Ciencias del Mar, Biotecnología, Derecho, Administración de Empresas, Fisioterapia y Odontología, y por la misma han pasado más de 1000 alumnos. En el resto de Grados, como ya cuentan en su programa curricular con materias específicas relacionadas con la discapacidad, no se ha iniciado aún esta experiencia en los mismos.

Las evaluaciones sobre esta competencia por parte de los alumnos son muy positivas, pues aprenden a entender la discapacidad como una cuestión de derechos humanos que podrán tener en cuenta e incorporar a su futuro como profesionales.

En este sentido, la UCV se adelanta a las obligaciones de España en la promoción de formación en esta materia, que debe incluirse en todos los estudios, ya que las personas con discapacidad están en todos los ámbitos de la vida social. Y es la primera Universidad española en incorporarlo como una competencia transversal, que, desde un enfoque de derechos humanos forma sobre discapacidad e inclusión desde la ética y la deontología profesional.



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