Derechos humanos y discapacidad



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Artículo 25. Salud.


Síntesis del artículo.

Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud en igualdad y sin discriminaciones. Para lograrlo deben poder acceder a programas de atención a la salud gratuitos o a precios asequibles, que incluirán todos los ámbitos, tanto los generales como los propios derivados de su discapacidad o los de salud sexual. Las personas con discapacidad tienen derecho al consentimiento libre e informado. Se prohíbe la discriminación en los seguros de vida y en los seguros de salud.

Denuncia: Ryanair pone en riesgo las expectativas de una mejor calidad de vida de un niño que necesitaba un trasplante al negarle el embarque152.

Un niño canario de 10 años que necesitaba volar para beneficiarse de un doble trasplante fue discriminado por su enfermedad, ante el temor infundado de Ryanair a un desenlace fatal durante el vuelo, de esta forma Ryanair le denegó el embarque para desplazarse a Madrid donde debía ser intervenido, esta actuación además de discriminatoria puso en riesgo no sólo su calidad de vida futura sino también su supervivencia.

Fue la compañía Air Europa la que asumió el traslado del menor, fuentes de la compañía aseguran que "No existe un protocolo de emergencias, pero sí una concienciación por parte de todos los que estamos en la industria del transporte de la importancia que tiene la rapidez cuando se trata de un trasplante de órganos".

Durante el vuelo, tanto los responsables del avión en el que viajaba el menor como su familia estuvieron en permanente contacto con la Organización Nacional de Trasplantes, que fueron esperados a pie de pista por una ambulancia que lo trasladó al centro hospitalario de La Paz, donde finalmente se pudo realizar la intervención.



Denuncia: Un hombre con enfermedad mental fallece por disparo de la Guardia Civil.

Un hombre de unos 40 años con trastorno mental falleció por el disparo de uno de los Guardia Civiles que acudieron a su domicilio en lo que se comunicó como un posible caso de violencia de género que, según luego se pudo averiguar, no fue tal. La realidad, según fuentes familiares, es que se pudo producir un fallo en la toma de su medicación, que debió provocar una crisis en el estado de salud de una persona que su entorno definía como de “carácter tranquilo”. Su viuda y sus amigos sostienen que pidieron ayuda porque tenía un brote psicótico, y que en todo momento se advirtió a los agentes y a los sanitarios desplazados a la vivienda de que la persona tenía un trastorno mental153.

Las quejas por la falta de humanidad en el trato y la desasistencia en los contextos de internamiento son una queja harto frecuente de las personas que acuden buscando asesoramiento en la Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA.

Denuncia: Fallecimiento de una joven embarazada en una Unidad de Internamiento Breve154.

Una joven de 19 años de edad y embarazada de 10 semanas, acudió el 17 de octubre al hospital General de Fuerteventura por un problema diabético (bajada de azúcar). Allí se le indica que había de ser examinada por el psiquiatra por medio de interconsulta; quien, tras verla, determinó que había de ingresar en el la Unidad de Internamiento Breve del Servicio de Psiquiatría. El 20 0ctubre se comunica a la familia el fallecimiento de la joven en dicha Unidad.

Además del fatal e incomprensible desenlace de este caso, llama la atención la falta de información en todo momento a la paciente y a la familia; ya que no se les dio explicación alguna de los motivos del ingreso de una persona que no se le conocía diagnóstico alguno por cuestiones relacionadas con la salud mental. Tampoco se facilitó el contacto con la doctora responsable de la Unidad, ni se tiene conocimiento de que se efectuaran las prevenciones que se habían de adoptar en casos como el de esta joven que estaba embarazada y en situación de riesgo por presentar un cuadro diabético.

Comunicado el fallecimiento a la familia, no se le da explicaciones y se les niega la información clínica.

Hay que tener presente que en esas habitaciones donde se aísla a las personas que son ingresadas no hay timbre para avisar, las ventanas están enrejadas y las puertas son herméticas.

Este tipo de situaciones muestra una realidad enormemente grave y, por lo general, silenciada, que afecta a la salud de las personas con trastornos mentales. La no consideración de la persona en su diversidad como un ser humano sujeto de derechos, conduce a frecuentes y muy graves vulneraciones. Los trastornos mentales, por acción y efecto del estigma, se erigen en una suerte de etiqueta tras la que la persona queda anulada y reducida a un diagnóstico que impide su consideración integral y la adecuada atención de sus específicas necesidades. De alguna manera, tener o presumir que se tenga un trastorno mental continúa constituyendo una justificación, comúnmente asumida, para desproveer a la persona de sus derechos.

Bajo diversas denominaciones con connotaciones terapéuticas, se siguen aplicando dispositivos de contención y aislamiento, por encima de alternativas menos lesivas de los derechos de las personas, como la atención en unidades abiertas basadas en un modelo de Atención Comunitaria en Salud Mental.



Denuncia: Un preso con esquizofrenia en Morón pide su traslado por llevar 23 meses sin recibir tratamiento155.

Un hombre condenado a 23 meses de internamiento en un centro psiquiátrico por robar a su padre e incumplir una orden de alejamiento. En su lugar, ha pasado 23 meses en la cárcel de Morón, donde no ha sido examinado ni tratado por psiquiatra alguno, dado que en este lugar sólo hay médicos de atención primaria o medicina interna.



Avance: Un juez declara discriminatorio denegar el seguro de asistencia médica a un menor con Síndrome de Down.

El padre del menor tenía suscrita una póliza de salud con la compañía Axa en la que estaban integrados los demás hijos, al nacer B. y tratar de inscribirlo Axa desestimó la solicitud porque el menor tiene Síndrome de Down, de hecho, utiliza este argumento en su defensa estimando que el motivo de exclusión no era discriminatorio, sino que el problema derivaba de una “anómala actuación de los parámetros para ampliar el aseguramiento a nuevos miembros de la familia” y al hecho de que el asegurado era el padre, y no la madre156.

Denunciados los hechos, la sentencia, tras el allanamiento de AXA, estima íntegramente la demanda presentada por los padres del niño, a quien la compañía aseguradora AXA denegó su inclusión, en la misma falla que el menor fue discriminado por su discapacidad al serle denegada la contratación de la póliza de seguros de asistencia sanitaria por parte de AXA157.

Avance: Nuevo programa de Sanidad de Acompañamiento a Pacientes Ambulatorios con Discapacidad158.

El nuevo programa de Acompañamiento a Pacientes Ambulatorios con Discapacidad (APAD) ha sido puesto en marcha la por la Comunidad de Madrid, tiene por objetivo facilitar el acompañamiento a pacientes ambulantes con discapacidad física, psíquica o sensorial que acuden al hospital de manera programada y que no pueden ser acompañados ese día por ningún familiar.

El servicio puede solicitarse, al menos con tres días de antelación, a través de la web del Portal Salud www.madrid.org/sanidad en el apartado “Te acompañamos en el hospital. Servicios personalizados”, así como por correo electrónico, teléfono o de manera presencial en el Servicio de Información y Atención al Paciente de cada hospital.

Este nuevo recurso socio sanitario va dirigido a un total de 285.000 personas con discapacidad, mayores de 18 años, registradas en la Comunidad de Madrid y es el resultado del convenio firmado entre en Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y el CERMI para la formación de profesionales, información a pacientes con discapacidad y sus familias, y su acompañamiento en los centros sanitarios.



Avance: Las aseguradoras deberán facilitar la información en formatos accesibles.

Las compañías de seguros tendrán que proporcionar en formatos accesibles la información sobre sus pólizas y contratos a los asegurados con discapacidad, según establece la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El nuevo texto legal, en relación con los deberes generales de información de las aseguradoras, dispone que la misma "será accesible, facilitándose en los formatos y canales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que puedan acceder efectivamente a su contenido sin discriminaciones y en igualdad de condiciones" (art. 6).

Este deber de accesibilidad en la información sobre contratos y pólizas mejorará la posición del asegurado con discapacidad que podrá ejercer más plenamente sus derechos como usuario del sector de los seguros, una industria en que son tradicionales las exclusiones y discriminaciones por razón de discapacidad159.



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