Diario oficial de la Federación


Discriminación de precios



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1. Discriminación de precios

a. Valor normal

A. China es una economía centralmente planificada, ya que sus estructuras de costos y precios no reflejan principios de mercado, por lo que proponen a Brasil como país sustituto de China para efecto de calcular el valor normal de la mercancía objeto de la solicitud.



B. No conocen otro país distinto de Brasil, en el que no exista distorsión de los precios del producto objeto de solicitud, toda vez que China domina el comercio mundial de dicho producto, y Brasil es el único país en el que China no afecta los precios internos del producto objeto de la solicitud, ya que Brasil estableció derechos antidumping a los cobertores de origen chino.

C. Calcularon el valor normal con base en los precios en el mercado interno de Brasil, a partir de la lista de precios de la empresa Indústria e Comércio Jolitex Ltda. (“Jolitex”), principal productora brasileña, la cual representó el 83% de la producción de cobertores de fibras sintéticas en Brasil.

D. Realizaron ajustes por inflación, cargas impositivas y demás ajustes pertinentes para llevar los precios internos a nivel ex-fábrica dentro del periodo investigado propuesto.


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