Diario oficial de la Federación


b. Ajustes al precio de exportación



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b. Ajustes al precio de exportación

38. Las Solicitantes propusieron ajustar los precios de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimos y DTA.

39. Para justificar los ajustes por los conceptos de flete y seguro marítimos propuestos, las Solicitantes señalaron que, con base en su conocimiento de mercado, las operaciones de importación incluyen esos gastos; a su decir, el precio de las operaciones es CIF (por las siglas en inglés de Cost Insurance and Freight). Como sustento presentaron un listado de pedimentos y números de factura, así como copia de 2 pedimentos con ese Incoterm y manifestaron que dicha información es la que tuvieron razonablemente a su alcance.

40. Para acreditar el flete, las Solicitantes proporcionaron copia de 10 cotizaciones de flete marítimo de contenedores de 40’ HC pies (por las siglas en inglés de High Cube), que emitieron diversas empresas de transportación en distintos meses comprendidos en el periodo investigado. Las cotizaciones en dólares comprenden trayectos de los puertos de embarque en China (Shanghai, Lianyungang, Ningbo, Xiamen) al puerto de entrada Manzanillo, México. Con esta información obtuvieron un flete promedio.



41. También presentaron información sobre las condiciones de envío de cobertores que obtuvieron de proveedores internacionales en las páginas de Internet http://www.affari.com.ar/conttt.htm y http://www.alibaba.com/product-gs/320460676/raschel_blanket.html, y particularmente de la empresa Ningbo Textiles Imp. & Exp. Corp. Observaron que los envíos se realizan en paquetes que contienen 8 cobertores (0.07 m3), las medidas del paquete y los pesos de los cobertores, y los tipos de contenedores en los que son transportados. A partir de dicha información, estimaron que un contenedor de 40’ HC pies tiene capacidad para transportar 5,754 kilogramos (76.35 m3). Para obtener el monto del flete por kilogramo, dividieron el promedio del flete entre los kilogramos que trasporta ese contenedor.

42. Para el ajuste por seguro, utilizaron las mismas cotizaciones a que se refiere el punto 40 de esta Resolución. En esas cotizaciones se indica que este gasto corresponde a 0.6% sobre el valor de la factura de la mercancía. Para obtener el monto del seguro en dólares por kilogramo aplicaron la siguiente fórmula: “Precio FOB * (1 + 0.006 + 0.0008) = Precio CIF – Flete”.

43. Finalmente, respecto al ajuste por concepto de DTA, las Solicitantes indicaron que éste se debe pagar de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por las operaciones aduaneras efectuadas. El monto que se paga es un factor de 8 al millar sobre el valor factura. Este ajuste también requiere de calcular primero el precio FOB para poder determinar el factor de ajuste, según la misma fórmula que utilizaron las Solicitantes para calcular el ajuste por seguro.

44. De conformidad con los artículos 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría validó la información y metodología de cálculo de los ajustes propuestos por las Solicitantes, y aceptó ajustar el precio de exportación por dichos conceptos.


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