72. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal para cada uno de los tipos de cobertores y determinó que existen indicios para presumir que las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas (excepto eléctricos) originarias de China objeto de esta investigación, se realizaron en condiciones de discriminación de precios con un margen de dumping superior al de minimis durante el periodo investigado que comprende del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012. Dicho margen corresponde a un promedio ponderado de los márgenes individuales observados para cada tipo de cobertor. La ponderación refiere la participación del volumen en kilogramos por tipo de cobertor entre el volumen total en kilogramos que se exportó a México.