73. Apolo y Providencia señalaron que el producto investigado de origen chino y el de producción nacional son productos similares entre sí. Indicaron que ambos se elaboran con los mismos insumos, tienen las mismas características físicas, el mismo proceso productivo y los mismos tipos de usuarios, por lo que son comercialmente intercambiables.
74. Por su parte, con base en lo señalado en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información aportada por las Solicitantes para determinar si el producto importado es similar al de fabricación nacional.