Diario oficial de la Federación


d. Consumidores y canales de distribución



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d. Consumidores y canales de distribución

81. Las Solicitantes indicaron que la mercancía objeto de la solicitud y la de producción nacional abastecen a toda la población mexicana a través de los mismos canales de comercialización y se exhiben a través de ellos a los mismos clientes. Indicaron que los canales de distribución son los siguientes: distribuidores mayoristas, tiendas departamentales y distribuidores minoristas. Precisaron que determinaron lo anterior con base en sus operaciones comerciales y en información sobre la actividad o giro de diversas empresas que realizaron importaciones a través de las fracciones analizadas.

82. Las Solicitantes señalaron que los cobertores objeto de la solicitud, y los que fabrican, fueron adquiridos por los mismos clientes. Para soportar su dicho, presentaron listas de sus principales clientes y de algunos importadores del producto objeto de la solicitud, así como cifras de los volúmenes adquiridos por sus clientes y el listado de pedimentos de importación del SAT, misma que contiene la descripción del producto importado.

83. La Secretaría contrastó dicha información con las bases de importaciones del SICM y del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) en conjunto (los “Sistemas de información oficial”), y observó que 8 de los clientes de las Solicitantes, representativos del 43% de sus ventas totales realizadas en el periodo investigado, efectuaron importaciones del producto objeto de la solicitud. Asimismo, en las páginas de Internet tanto de las Solicitantes como de algunas comercializadoras del producto objeto de la solicitud, se observó que ambas mercancías se venden a lo largo del territorio nacional en puntos de distribución y por catálogo.

84. La información anterior, permitió a la Secretaría presumir que tanto el producto nacional como el objeto de la solicitud, tienen los mismos consumidores, concurren al mismo mercado y usan los mismos canales de distribución.

85. Con base en los resultados descritos en los puntos 75 al 84 de esta Resolución, se observó que las características físicas, especificaciones técnicas, usos, funciones, insumos y procesos de producción del producto importado y de fabricación nacional son similares, asimismo, ambas mercancías concurren con los mismos consumidores, por lo que se consideran comercialmente intercambiables, consecuentemente, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que el producto objeto de la solicitud es similar al de producción nacional en términos de lo dispuesto por los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.


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