Diario oficial de la Federación



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2. Tratamiento arancelario

6. Las Solicitantes manifestaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresan por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1: Descripción arancelaria del producto objeto de la solicitud



Código

Descripción

63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

6301

Mantas.

6301.40

- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6301.40.01

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

Código

Descripción

94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

9404

Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

9404.90

- Los demás.

9404.90.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

7. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel que ingresan por la fracción 6301.40.01 están sujetas a un arancel general de 25%, y 15% cuando ingresan por la fracción 9404.90.99. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

8. Las Solicitantes explicaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel normalmente ingresan por la fracción 6301.40.01; sin embargo, debido a la existencia de medidas de transición a esta fracción derivadas del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de China que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de octubre de 2008, dio lugar a la creación de un tipo de cobertor que incluye una “guata” o ligera capa intermedia entre los materiales originales, que ingresó a México a través de la fracción arancelaria 9404.90.99, la cual: i) no estaba sujeta a medidas de transición, y ii) tiene un arancel menor que la fracción arancelaria 6301.40.01.

9. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que por la fracción 9404.90.99 ingresan diversos productos de ropa de cama, entre ellos los “edredones” y que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel de origen chino ingresaron a México pagando aranceles menores y sin pagar las medidas de transición correspondientes a la fracción 6301.40.01, debido a la inclusión de la capa de guata, la cual dijeron es “una cuestión técnica mínima que no modifica en nada la esencia y naturaleza del producto”.

10. Con base en la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SICM), la Secretaría confirmó que durante el periodo comprendido de enero de 2009 a junio de 2012, los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresaron por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99.


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