22. De conformidad con el punto 90 de esta Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la investigación conforme a los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
23. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad, el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2012.