2. Valor normal
45. Las Solicitantes señalaron que el artículo 33 de la LCE prevé que, cuando se trate de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado sustituto.
46. Argumentaron que el artículo 48 del RLCE define lo que se entenderá por una economía centralmente planificada, independientemente del nombre con que se le designe, salvo prueba en contrario. Agregaron que estas economías son aquéllas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de mercado, o en las que las empresas del sector o industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios.
47. Las Solicitantes presentaron diversos argumentos y pruebas para demostrar que en China no prevalecen los principios de una economía de mercado, tales como:
a. el documento “Examen de las políticas comerciales, Informe de la Secretaría, CHINA”, de la OMC donde se señala que: i) existen controles de precios para regular el costo de determinados bienes y servicios, mismos que se fijan por los órganos de control de precios del gobierno, y ii) China estimula su comercio vía la reducción artificial de los precios de diversos productos a través de subsidios y la manipulación del tipo de cambio del yuan frente al dólar; asimismo, las industrias reciben distintos tipos de apoyos gubernamentales para incrementar sus exportaciones, tales como subsidios financieros, servicios públicos subsidiados, incentivos fiscales, tasas de interés subsidiadas, entre otros;
b. el reporte de la “Comisión de Revisión Económica y de Seguridad Estados Unidos – China (CRES)”, donde se señala que China puede controlar a los productores por medio del sistema financiero, debido a que los 4 bancos propiedad del gobierno tienen más de la mitad del total de los activos financieros. Todos los bancos están sujetos al control de la Comisión Reguladora Bancaria de China y a requerimientos de adecuación de capital, lo que le da al gobierno un control sobre casi todas las necesidades financieras de las empresas, y
c. la presentación de mayo de 2011 “Domando al Dragón” de la firma de abogados Wiley Rein LLP., en la que se indica que los principios de una economía de mercado no prevalecen en China, sino que al contrario, sus costos de producción y de distribución obedecen a lineamientos establecidos por el gobierno, por lo que los precios están distorsionados.
48. Por lo anterior, las Solicitantes manifestaron que para la determinación del valor normal de los cobertores originarios de China, se debe utilizar la metodología de país sustituto que prevé el artículo 33 de la LCE. Propusieron a Brasil como el país que cumple con los criterios que establecen ese ordenamiento.
49. Conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría evaluará la propuesta que realizaron las Solicitantes de país sustituto.
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