c. Precios internos en el mercado del país sustituto
57. Las Solicitantes propusieron calcular el valor normal con base en los precios internos de Brasil a partir de la información que obtuvieron de una lista de precios de la empresa Jolitex, el mayor fabricante de cobertores en Brasil, con una participación del 83%, según la Resolución No. 23. Se trata de una lista de precios de la empresa fabricante a uno de sus distribuidores más importantes. Los precios son netos de descuentos y fletes, y están expresados en reales por pieza. De acuerdo con la prueba aportada, la lista de precios tiene una vigencia a partir del mes de septiembre de 2012. De acuerdo con las Solicitantes, se trata de precios al contado.
58. A partir de la información sobre precios en Brasil, las Solicitantes obtuvieron un promedio simple para cada uno de los 3 tipos o tamaños de cobertores que fueron exportados de China a México: i) bebé e infantil, ii) individual y iii) matrimonial, queen size y king size. Los precios de los productos denominados mantas de microfibra no fueron considerados.
59. De acuerdo con las Solicitantes, existen 3 productores brasileños: Jolitex, Camesa y Etruria. Como ya se mencionó, Jolitex es el principal fabricante doméstico en dicho país.
60. Por lo anterior, las Solicitantes indicaron que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil son una base razonable para determinar el valor normal, en virtud de que estos precios provienen de la principal productora de cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel en Brasil.
61. Debido a que los precios destinados al consumo interno en Brasil se encuentran fuera del periodo investigado, las Solicitantes propusieron una metodología a fin de eliminar los efectos de la inflación. Para ello obtuvieron de la página oficial del Instituto de Geografía y Estadística de Brasil (www.ibge.gov.br), las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor para el componente ropa de cama. Fijando junio de 2011 como base 100, obtuvieron un índice de precios promedio para el periodo investigado. También aportaron la variación en septiembre de 2012. Con esta información calcularon la inflación que aplicaron a los precios promedios de los 3 tipos de cobertores. Esta metodología es conforme con el artículo 58 del RLCE.
62. De conformidad con los artículos 2.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó determinar el valor normal a partir de la información que aportaron las Solicitantes.