165. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 24 al 164 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que, durante el periodo analizado, las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de dumping y causaron o amenazaron causar daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos, evaluados de forma integral, que llevan a esta conclusión destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):