g. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones en condiciones de dumping.
h. Se observó que existe una cuota compensatoria impuesta por Brasil a las importaciones de mantas de fibras sintéticas originarias de China, que estará vigente hasta 2015. Lo que es indicativo de la presencia de prácticas desleales del producto objeto de la solicitud, que ya ha sido sancionado en dicho país.
166. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente