RESOLUCION
167. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia
168. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 30 de junio de 2012.
169. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.
170. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 y 53 de la LCE, y 145 y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas de que la Secretaría tiene su domicilio y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación; en el caso de las empresas de las cuales la Secretaría no tiene su domicilio y de cualquier otra, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
171. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.
172. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 18 de octubre de 2013 en el domicilio de la autoridad investigadora citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.
173. Los alegatos a que se refieren el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 25 de octubre de 2013.
174. Notifíquese esta Resolución a los posibles interesados de los que se tiene conocimiento. Respecto a los posibles interesados señalados en el punto 15 numerales 2 y 4 de esta Resolución, de los cuales se indica que esta Secretaría tiene datos incompletos que no permiten realizar debidamente la notificación o desconoce su domicilio, se notificarán a través de la publicación en el DOF de esta Resolución y por una sola vez en un diario de mayor circulación (Reforma), de conformidad con el artículo 145 del RLCE. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 171 de la presente Resolución.
175. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
176. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica
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