CAPÍTULO III Departamento de Servicios Complementarios (DSC):
Sección I Certificaciones Literales
Artículo 48.- Horario de atención al público. El horario de atención al público será de 8:00 horas a 15:30 horas, jornada continua, siempre contemplando la posibilidad de un posterior cambio horario por acuerdo de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en este lapso de atención.
Artículo 49.- Requisitos para emisión de certificaciones de Marcas Industriales. a) Cualquier persona puede solicitar una certificación de marca industrial.
b) Se presenta en la ventanilla asignada para dicho trámite, e indica al funcionario el número de expediente o el número de registro de la marca que desea le certifiquen.
c) Debe cancelar previamente los derechos y timbres legales establecidos.
d) El funcionario de ventanilla procede a tramitar de inmediato dicha solicitud.