Artículo 56.- Procedimiento para presentar la solicitud de asignación de número de cédula jurídica. a) La solicitud de asignación de número de cédula jurídica debe ser presentada en forma escrita a máquina de escribir o computadora, sin borrones, tachaduras, ni entrerrenglonaduras, cumpliendo además con los requisitos señalados, según sea el caso.
b) Adjuntar por medio de entero bancario el pago de los timbres requeridos según sea el caso.
c) Se presenta toda la documentación en la ventanilla correspondiente.
d) El funcionario que recibe dicha documentación, procede a confrontar la información de la solicitud con la que consta registralmente o bien con la documentación aportada, verificando que se cumplan todos los requisitos requeridos, de encontrar conforme la información y documentación, procederá a asignar el número de identificación o número de cédula jurídica y a emitir la certificación respectiva si así lo solicita el usuario, cancelando además los respectivos derechos y timbres para dicha certificación.
e) La solicitud conjuntamente con los documentos presentados quedan en custodia del Registro, para su respectiva digitalización.