Sección IV Recepción de Documentos de Bienes Muebles Requisitos Específicos de Admisibilidad
Artículo 28.- Código de Prioridad. En el caso del Diario de Bienes Muebles, según el principio de literalidad de la escritura, para las inscripciones por primera vez, en el supuesto donde las características del vehículo transcritas en el testimonio no sean las correctas o no aparezcan en el sistema autorizado, se procederá a anotar como código de prioridad.
Sección V Recepción de Documentos del Registro Inmobiliario
Artículo 29.- Requisitos específicos de admisibilidad según el tipo de documento. a) Cancelaciones de Cédulas Hipotecarias. Cuando se trate de la cancelación de cédulas hipotecarias, además del testimonio de la cancelación, se deben de entregar las cédulas, que deben de contener el endoso a favor del Registro Nacional para su debida incineración, así como la fecha, nombre, cédula y firma de la persona que endosa, o del usuario que presenta el documento, el funcionario de ventanilla pondrá razón de recibido en el documento, en la cédula hipotecaria y en la boleta de seguridad.
b) Régimen de Condominio. En los documentos donde se somete un inmueble al régimen de Propiedad Horizontal o Condominio, así como cuando se realice cualquier modificación a la finca sometida a este regimen, salvo los casos de nombramiento de administrador o modificación al reglamento, el documento debe contener el respectivo sello del Diario de Planos.
c) Ocurso. Procederá cuando el registrador se niegue a inscribir el documento por motivos de derechos de registro o impuestos. Según lo dispuesto en la Ley de inscripción de documentos, este podrá presentarse en cualquier momento siempre y cuando el asiento esté vigente. Se debe presentar por escrito el ocurso junto al documento defectuoso o cancelado, con el fin de que el funcionario le consigne en el sistema el recibido respectivo.