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Artículo 35.- Sobre los Retiros sin Inscribir



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Artículo 35.- Sobre los Retiros sin Inscribir.
a) Gestión realizada por el Profesional Responsable. Solicitud interpuesta por el profesional en agrimensura autenticada por notario, o en su defecto, se puede presentar el formulario emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica correspondiente a la anulación de contrato por servicios de agrimensura que sustenta el trámite del asiento de presentación a cancelar. En la solicitud se debe indicar claramente las citas de presentación del plano a retirar sin inscribir. En cualquiera de los dos procedimientos, las solicitudes presentadas deben contener el sello de fiscalía de dicho Colegio Profesional.
b) Gestión realizada por el Titular del Inmueble. Testimonio de escritura pública donde conste la solicitud de retiro sin inscribir por parte del titular de los derechos o propietario.

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