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Sección VI Recepción de Planos Artículo 30.- Sobre los Requisitos Específicos para tramitar Planos de Agrimensura



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Sección VI
Recepción de Planos
Artículo 30.- Sobre los Requisitos Específicos para tramitar Planos de Agrimensura.
a) Presentar un original nítido que contenga la firma del profesional en agrimensura responsable del plano y la autorización o sello de la fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Dicho original no debe tener ruptura. No se ingresarán documentos que contengan colores o que se presenten en tonos grises para el proceso de inscripción.
Artículo 31.- Sobre los Requisitos Específicos para el Reingreso de Planos Defectuosos. Todo documento que se presente por segunda vez o más al Diario de Planos en Recepción debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Resello de la fiscalía de responsabilidad profesional del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Aportar plano nuevo con los defectos subsanados, en aquellos casos donde se deban modificar los elementos gráficos o literales del documento presentado con anterioridad. En aquellas situaciones que los defectos correspondan a visados de otras instituciones como requisito de inscripción o se deba completar el monto de los derechos arancelarios; se podrá tramitar el mismo plano de la última presentación, el cual no debe contener marcas a lápiz o cualquier otro elemento gráfico ajeno al plano que pueda afectar la captura idónea de la imagen del documento.
b) Traslado del entero bancario, correspondiente a la cancelación de la tasa, al nuevo documento a presentar o en su defecto, la anotación impresa del número del entero en mención dentro del cuerpo del plano.
Artículo 32.- Sobre los Requisitos de Reingreso de Planos por apelación. Es potestad del profesional en agrimensura acudir ante los jefes de registradores cuando no esté de acuerdo con la calificación hecha por el registrador y considere que se le está causando un perjuicio, para lo cual requiere:
a) Ingresar el mismo plano de la última presentación con el sello de recibido del Diario de Planos que lo demuestre.
b) Aportar autorización mediante boleta de revocatoria emitida por los coordinadores del área catastral registral para ejecutar el reingreso y que se aplique el principio de prioridad en el proceso de inscripción
Artículo 33.- Sobre los Requisitos de Reingreso de Planos con Revocatoria.
a) Además del plano original el profesional en agrimensura debe aportar el respectivo recurso de revocatoria por escrito indicando los razonamientos que justifican que los defectos fueron mal consignados.
b) En la parte superior del recurso debe indicar la leyenda: “Oposición a la Calificación” en forma visible y con letra legible. No se aceptará su transcripción manual en el documento.
Artículo 34.- Sobre la digitalización de los documentos recibidos. Se tendrá la obligatoriedad en la Recepción de Documentos de digitalizar tanto el frente como el dorso del documento cuando este contenga información, pertinente para el trámite registral.
Deberán escanearse los documentos que adjunten los topógrafos, con el fin realizar la corrección de defectos y facilitar la inscripción del documento.

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