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Artículo 36.- Cancelación de Planos Catastrados



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Artículo 36.- Cancelación de Planos Catastrados.
a) Solicitud en papel de seguridad autenticada y cumplir con los requisitos generales establecidos en el Reglamento de la Ley al Catastro Nacional.
b) Debe indicarse el nombre completo del propietario registral y el número del plano o los planos que se pretenden cancelar en forma correcta, clara e inequívoca.
Artículo 37.- Sobre los trámites administrativos que se refieren a planos catastrados. Será de competencia de este diario dar presentación y digitalizar las siguientes gestiones por trámite administrativo:
a) Solicitud de inclusión de anotación.
b) Solicitud de restitución de plano.
c) Uso de planos catastrados, inscritos previamente a la declaratoria de Zona Catastrada.

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