(3) Fuerza mayor en el sector del azúcar (Andalucía)
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la solicitud de aplicación de la cláusula de circunstancias excepcionales en el sector del azúcar, presentada en 2006 por 45 beneficiarios, fue aceptada únicamente por razones de adversas condiciones meteorológicas. Las autoridades españolas no procedieron a controles ni verificaciones antes de aceptar la solicitud de aplicación de la cláusula de fuerza mayor. La DG AGRI considera que la aceptación global del caso de fuerza mayor no se justifica del modo exigido por el artículo 40 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.
Las autoridades españolas analizaron esa población de riesgo. Una vez excluida la campaña de comercialización de que se trata por motivos de fuerza mayor, la suma de los importes medios de referencia para la asignación de los derechos de ayuda a los 45 beneficiarios arrojó un resultado de 343 083,49 EUR. De no haberse aplicado la cláusula de circunstancias excepcionales, la suma de los importe medios de referencia habría ascendido a 227 353,62 EUR.
En el siguiente cuadro se presenta el cálculo del importe de riesgo efectuado sobre la base de los datos presentados por las autoridades españolas.
Campaña de comercialización
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2006
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2007
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2008
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Nº de beneficiarios afectados
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45
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45
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45
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Importes de referencia indebidamente asignados (EUR)
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115 729,87
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142 937,96
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170 139,67
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Tasa de activación
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92,79 %
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95,73 %
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92,67 %
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Importes de referencia activados (EUR) que representan un riesgo para el Fondo
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107 390,07
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136 846,50
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157 667,86
| (4) Cláusula de beneficio inesperado (toda España)
De conformidad con el artículo 42, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en caso de venta o arrendamiento por seis años o más de la explotación o parte de ella o de los derechos a la prima en el período de referencia o en fecha no posterior al 15 de mayo de 2004, una parte de los derechos que deban asignarse al vendedor o al arrendador podrá pasar a la reserva nacional.
Las autoridades españolas decidieron recurrir a esa cláusula de beneficio inesperado en un 90 % de los importes de referencia en el caso del vendedor y en un 50 % en el del arrendador. Se aplicaba a los vendedores o a los arrendadores de explotaciones o derechos a la prima si no se solicitaba la transferencia de los importes de referencia. Para identificar los casos en cuestión, las autoridades españolas analizaban las solicitudes presentadas por los compradores (arrendatarios) con miras a la asignación adicional de derechos de ayuda a partir de la reserva nacional en calidad de inversores. No obstante, en el caso de los vendedores o arrendadores de derechos a la prima respecto de los que no se presentaban solicitudes paralelas a la reserva nacional, no se aplicaba la cláusula de beneficio inesperado aun cuando se dispusiera de pruebas de la venta o del arrendamiento. La DG AGRI confirmó este extremo durante el procedimiento de liquidación de cuentas.
La DG AGRI considera que este procedimiento no se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 795/2004, que no prevé distinción alguna entre los vendedores o arrendadores cuyos clientes solicitan o no la asignación de importes a partir de la reserva nacional. Por consiguiente, el fracaso en la identificación y aplicación de la cláusula de beneficio inesperado a todos los agricultores españoles afectados creó un riesgo para el Fondo.
Dado que las autoridades españolas no han facilitado una evaluación del riesgo precisa con respecto a la población afectada, la DG AGRI ha efectuado la siguiente estimación aproximada:
Nº total de beneficiarios
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Valor total (EUR)
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Valor medio por beneficiario (EUR)
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858 138
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3 498 597 725,16
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4 076,96
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Según las autoridades españolas, el número total de compradores o arrendatarios de una explotación o de derechos a la prima que no solicitó la asignación de la reserva nacional fue de 309. A este número de agricultores no se les aplicó la cláusula de beneficio inesperado. Al carecerse de cifras sobre los gastos abonados a estos agricultores, la DG AGRI ha calculado que el valor medio de los derechos de ayuda asignados por agricultor en España (última columna del cuadro anterior) ha de multiplicarse por 309 (número de agricultores de riesgo). Se calcula que el importe global en situación de riesgo asciende a 1 259 780,64 EUR (309 agricultores x 4 076,96 EUR).
Este importe, que constituye la base para el cálculo del riesgo para el Fondo, debe ajustarse del siguiente modo:
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Aplicando la tasa de activación de los derechos de ayuda de cada campaña de comercialización en cuestión.
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A continuación, se aplicará la reducción del 10 % debida a la cláusula de beneficio inesperado por venta (total o parcial) de la explotación o de las unidades de producción. Solamente el 90 % del importe debe considerarse de riesgo. Se trata del importe que debería haberse devuelto a la reserva nacional si se hubiera aplicado correctamente la legislación.
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Año de solicitud de 2006: 1 114 414,55 EUR
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Año de solicitud de 2007: 1 118 949,76 EUR
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Año de solicitud de 2008: 1 066 681,46 EUR
La DG AGRI opina, pues, que el riesgo para el Fondo en la población reducida se ha generalizado, especialmente si se tiene en cuenta el mecanismo de la cláusula de beneficio inesperado, que entraña efectos importantes (porcentajes del 50 %/90 % antes mencionados).
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