Directorate-general for agriculture and rural development


Correcciones financieras a tanto alzado



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Correcciones financieras a tanto alzado

(3) No inclusión de la superficie forrajera en el cálculo de la zona/los importes de referencia (toda España)


    Se trata de una deficiencia en el correcto funcionamiento de los controles fundamentales de acuerdo con el documento VI/5330/97. Esta deficiencia ha generado un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2006 y siguientes con respecto a las poblaciones de riesgo. La DG AGRI opina que, con arreglo a dicho documento, el mejor método para cuantificar ese riesgo es una corrección a tanto alzado.

    La estimación parcial de las posibles pérdidas para el Fondo efectuada por las autoridades españolas ofrece a la DG AGRI una clara indicación de que el importe que representa un riesgo para el Fondo está justificado por una corrección financiera de un 10 %, con respecto a los años de solicitud de 2006, 2007 y 2008, objeto de la presente investigación .

    Las autoridades españolas han notificado los importes que constituyen la población de riesgo.




Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Moneda

Importe corregido

Ejercicio financiero de 2007

ES00

050301010000002

Tanto alzado 10 %

EUR

-3 939 052,68

Ejercicio financiero de 2008

ES00

050301010000003

Tanto alzado 10 %

EUR

-4 281 423,56

Ejercicio financiero de 2009

ES00

050301010000005

Tanto alzado 10 %

EUR

-5 060 486,51

TOTAL EUR

-13 280 962,75


(4) Asignación a partir de la reserva nacional para inversiones en el sector del aceite de oliva (toda España)


    Esta deficiencia ha generado un riesgo para el Fondo del año de solicitud de 2006 en adelante por lo que se refiere a la población de riesgo (es decir, los beneficiarios de la asignación a partir de la reserva nacional al sector del aceite de oliva). La DG AGRI opina que, de conformidad con el documento VI/5530/97, el mejor método para cuantificar el riesgo es una corrección a tanto alzado.

    Cuando se efectúan todos los controles fundamentales, pero no en el número, frecuencia ni con el rigor requeridos en los reglamentos, está justificada una corrección del 5 %, ya que puede concluirse fundadamente que dichos controles no ofrecen el nivel suficiente de garantía de la regularidad de las solicitudes, así como la existencia de un riesgo significativo para el Fondo.



Por consiguiente, se propondrá una corrección a tanto alzado del 5 % de los importes de referencia generados por los beneficiarios de la reserva nacional del sector del aceite de oliva en los años de solicitud de 2006, 2007 y 2008, objeto de la presente investigación.

Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Moneda

Importe corregido

Ejercicio financiero de 2007

ES00

050301010000002

Tanto alzado 5 %

EUR

-1 435 445,92

Ejercicio financiero de 2008

ES00

050301010000003

Tanto alzado 5 %

EUR

-1 441 201,28

Ejercicio financiero de 2009

ES00

050301010000005

Tanto alzado 5 %

EUR

-1 453 007,15


TOTAL EUR

-4 329 654,35

(5) Cláusula de beneficio inesperado (toda España)


Se trata de una deficiencia en el correcto funcionamiento de los controles fundamentales de acuerdo con el documento VI/5330/97. Esta deficiencia ha generado un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2006 y siguientes con respecto a las poblaciones de riesgo. La DG AGRI opina que, con arreglo a dicho documento, el mejor método para cuantificar ese riesgo es una corrección a tanto alzado.

Cuando uno o más controles fundamentales no se apliquen o se apliquen de forma tan deficiente o infrecuente que resulten ineficaces para determinar la subvencionabilidad de la solicitud o prevenir la irregularidad, está justificada una corrección del 10 %, ya que puede concluirse fundadamente la existencia de un alto riesgo de pérdidas para el Fondo.



Por consiguiente, se propone una corrección financiera de un 10 % para los años de solicitud 2006, 2007 y 2008. Las autoridades españolas han notificado la población que constituye el gasto de riesgo estimado.

Organismo pagador

Línea presupuestaria

Tipo de corrección

Moneda

Importe corregido

Ejercicio financiero de 2007

ES00

050301010000002

Tanto alzado 10 %

EUR

-111 441,46

Ejercicio financiero de 2008

ES00

050301010000003

Tanto alzado 10 %

EUR

-111 894,98

Ejercicio financiero de 2009

ES00

050301010000005

Tanto alzado 10 %

EUR

-106 668,15

TOTAL EUR

-330 004,58


12.1.4. Dictamen del órgano de conciliación


  • 6.2 De acuerdo con los servicios de la Comisión, la aplicación facultativa de la cláusula de beneficio inesperado por parte de las autoridades españolas ha creado un riesgo para el Fondo. En función de la información recabada de esas autoridades, los servicios basaron su evaluación del riesgo en 309 casos en que la cláusula, según estos, no se aplicó. De la audiencia con las autoridades españolas se desprende que esta situación debe de ser el resultado de una interpretación errónea de la información facilitada, puesto que la cláusula se aplicó a todos los casos conocidos (5 314), incluidos los 309 mencionados. De ser así, no parece que la corrección propuesta se justifique. El órgano propone que las partes aclaren este punto.

Si bien los servicios mantienen una corrección, el órgano señala que las partes interpretan de forma diferente el documento 2006-63085, en el que se definen los controles fundamentales y secundarios en el sector de la ayuda por superficie. Aunque el órgano no es competente en asuntos de interpretación jurídica, propone que las partes aclaren la aparente diferencia entre el sexto guión del tercer punto grueso del punto 1(1) y el punto 2.6 de dicho documento.

  • 6.3 En relación con las superficies forrajeras no declaradas, y a pesar de haberse producido varios intercambios al respecto durante el procedimiento bilateral, se observa que el procedimiento no ha logrado aclarar completamente la base del riesgo respecto a las asignaciones procedentes de la reserva nacional, y que en la solicitud de conciliación se han presentado nuevas cifras y categorías. Basándose en ello, los servicios de la Comisión consideran que la estimación inicial de las autoridades españolas (3,17 millones EUR) es incompleta y mantienen su estimación del riesgo. El órgano tiene la impresión de que no se excluye que las dos partes puedan aún llegar a un acuerdo sobre los parámetros relacionados con el riesgo para el Fondo y propone que hagan un intento final para llegar a una conclusión común sobre este punto.

En cuanto al riesgo relacionado con la tierra abandonada, el órgano opina que las consideraciones presentadas por las autoridades españolas sobre la aplicación de las sanciones en materia de condicionalidad merecen atención y podrían indicar —sin perjuicio del riesgo relacionado con las asignaciones de la reserva nacional— que una corrección a tanto alzado del 10 % efectuada sobre esta base únicamente puede no estar justificada.

  • 6.4 Debido al ciclo de producción de los olivos, las autoridades españolas calcularon de forma puramente teórica los importes que, procedentes de la reserva nacional, se asignaron a los inversores en el sector del aceite de oliva.

El órgano señala que cada método tiene sus pros y sus contras y que no hay que excluir que productores que se ven perjudicados con un método estarían mejor con un método diferente, lo cual no implica necesariamente que uno de los dos métodos sea menos objetivo o más discriminatorio que el otro. En tanto en cuanto la posición de la Comisión se basa en una interpretación de la normativa pertinente, el órgano carece de competencia. No obstante, si la normativa está abierta con respecto al método de cálculo de las asignaciones de la reserva nacional, y a pesar de la aparente discrepancia respecto al nivel de producción tras la inversión y la asignación16, el órgano propone que los servicios evalúen de nuevo el riesgo para el Fondo .

12.1.5.Posición final de la Comisión


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