Calendario de los controles sobre el terreno (medidas agroambientales – año de solicitud de 2009)
La DG AGRI consideró que, debido a los retrasos que se produjeron en los controles sobre el terreno correspondientes a la campaña de 2009, no se verificó en el mejor momento el cumplimiento de los compromisos, tal y como exige el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, lo que en algunos casos podría haber limitado el alcance de dichos controles, restándoles eficacia. Se pidió a las autoridades españoles que elaboraran un programa de controles sobre el terreno que tomara en consideración el momento idóneo para verificar los compromisos específicos de cada submedida agroambiental.
Se pidió igualmente a las autoridades españolas que enviaran información y estadísticas sobre la programación prevista para la campaña de 2010 a fin de demostrar que en todos los casos se había elegido el momento más idóneo para la realización de los controles sobre el terreno en dicha campaña.
A fin de evaluar este punto y demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, las autoridades españoles presentaron cifras que mostraban qué controles no se vieron afectados por la falta de un análisis de riesgos sobre el mejor momento para realizar los controles en la campaña de 2009.
En opinión de la DG AGRI, las autoridades españolas no aportaron suficientes pruebas para aclarar totalmente este asunto, pues no existía una programación escrita ni tampoco se efectuó en ese momento una evaluación del calendario de inspecciones. Por otra parte, los datos presentados no cubren todos los compromisos.
Por consiguiente, la DG AGRI mantiene su postura de que en la campaña de 2009 no se respetaron plenamente los requisitos del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1975/2006.
Esto puede considerarse una deficiencia en un control fundamental que, con arreglo a las directrices del documento VI/5330/97, acarrea una corrección a tanto alzado de un 5 %. Sin embargo, teniendo en cuenta los factores atenuantes antes mencionados, la DG AGRI propone una corrección a tanto alzado de un 2 % a fin de cubrir el riesgo que entrañó para el Fondo la medida agroambiental en el año de solicitud de 2009.
La DG AGRI considera que las medidas agroambientales no cumplieron las normas de la UE en los años de solicitud 2009 y 2010. La carta del artículo 11 se envió el 14 de diciembre de 2010, por lo que, de acuerdo con la norma de los 24 meses, la corrección financiera abarca el período comprendido entre el 15.12.2008 y el 14.12.2010 (años de solicitud de 2009 y 2010 completos), así como los pagos efectuados en el ejercicio financiero de 2010 correspondientes a los años de solicitud de 2009 y 2010.
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Organismo pagador/región
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Partida presupuestaria
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Importe
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Tipo de corrección
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Divisa
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Importe de la corrección
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Año de solicitud de 2009, abonado en el ejercicio financiero de 2009 (FEADER)
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ES10 – Medidas agroambientales
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05040501214****
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4 528 625,58
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Porcentaje a tanto alzado del 2 %
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Euro
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-90 572,51
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Año de solicitud de 2009, abonado en el ejercicio financiero de 2010 (FEADER)
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ES10 – Medidas agroambientales
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05040501214****
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6 322 807,79
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Porcentaje a tanto alzado del 2 %
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-126 456,16
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Año de solicitud de 2010, abonado en el ejercicio financiero de 2010 (FEADER)
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ES10 – Medidas agroambientales
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05040501214****
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6 293 342,78
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Porcentaje a tanto alzado del 2 %
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Euro
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-125 866,86
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Año de solicitud de 2009, abonado en el ejercicio financiero de 2011 (FEADER)
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ES10 – Medidas agroambientales
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05040501214****
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-26 811,08
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Porcentaje a tanto alzado del 2 %
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+536,22
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Año de solicitud de 2010, abonado en el ejercicio financiero de 2011 (FEADER)
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ES10 – Medidas agroambientales
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05040501214****
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1 836 519,19
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Porcentaje a tanto alzado del 2 %
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Euro
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-36 730,38
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TOTAL CORRECCIÓN 18 954 484,26
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-379 089,69
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