El lenguaje de los jueces, los fiscales y los abogados
La justicia. El poder judicial y El Consejo General del Poder Judicial
Poder judicial equivale a la justicia y su administración. El término justicia tampoco se escapa a la polisemia, ya que puede tener , por lo menos, las siguientes acepciones:
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La cualidad de lo justo, la manera justa de obrar, el trato justo; esta acepción coincide con la definición de la virtud de la justicia, a saber, dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece:
La justicia de esa resolución nunca fue cuestionada.
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La aplicación del Derecho, pronunciando sentencia y, en su caso, castigando al condenado en un juicio:
Aunque tarde, se ha hecho justicia con los culpables.
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La organización de que dispone el Estado para reprimir y castigar los delitos y dirimir las diferencias entre los ciudadanos, de acuerdo con la ley y el Derecho; en este sentido es equivalente a «sistema de Justicia» y, en su caso, a «Poder Judicial».
Un representante de la justicia se personó inmediatamente en el lugar de los hechos.
Al clasificar la justicia, se usan, entre otros, los siguientes términos :
JUSTICIA CONMUTATIVA (commutative justice - justice commutative): la que regula la igualdad o proporción que debe haber entre las cosas, o que corrige la desigualdad en las transacciones habidas entre dos personas.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA (distributive justice - justice distributive): la que establece la proporción en que deben distribuirse las recompensas y los castigos, de forma que cada uno dé y reciba según sus méritos o su derecho.
JUSTICIA GRATUITA (legal aid - assistance judiciaire gratuite): la que provee a los ciudadanos sin recursos para litigar de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos o intereses legítimos.
JUSTICIA MILITAR (military law, martial law - justice militaire): la que se rige por el Código de Justicia Militar.
JUSTICIA ORDINARIA (the ordinary courts, the civil courts, the courts of law or of records - justice ordinaire): alude a la jurisdicción común, no a la que se rige por algún fuero especial.
JUSTICIA SOCIAL (social justice - justice sociale): la que busca mayor igualitarismo en la distribución de la riqueza entre los ciudadanos.
En lo que al Poder Judicial se refiere, las líneas maestras que lo conforman están contenidas en el Título VI de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con la Constitución, la justicia emana del pueblo y la administran, en nombre del Rey, jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los jueces y los magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas previstas y con las debidas garantías jurídicas.
El Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano máximo de gobierno del Poder Judicial y su función fundamental es garantizar la neutralidad y la independencia de los jueces. El Consejo está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por el Rey, de los cuales 12 serán jueces y magistrados, y los otros ocho, abogados y juristas de reconocida competencia. Su mandato dura cinco aňos y no pueden ser reelegidos, salvo el Presidente. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que, como acabamos de decir, es también Presidente del Tribunal Supremo, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial.
Entre las competencias del Consejo destacan los nombramientos de los jueces y magistrados, su formación y actualización, su promoción y su régimen disciplinario, así como la inspección de los juzgados y tribunales. Todos los años remite el Consejo una memoria al Parlamento informándole del funcionamiento de los tribunales. Y en su caso, proponiéndole la adopción de medidas legislativas. Otra competencia importante que tiene el Consejo es la propuesta, por mayoría de tres quintos, del nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que realizará el Rey.
Los órganos jurisdiccionales. El personal jurisdiccional
Los órganos del Estado que tienen la función de juzgar y de ejecutar lo juzgado se llaman órganos jurisdiccionales. Si son unipersonales se denominan «juzgados», y si son colegiados, «tribunales». Son órganos colegiados, por ejemplo, el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia o las Audiencias Provinciales; son órganos unipersonales, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, los de lo Social, etc.
Sin embargo, desde hace mucho tiempo en el uso cotidiano de los juristas se ha empleado la palabra «tribunal» para referirse a cualquier órgano jurisdiccional; y con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en aras de la simplificación y para evitar el uso constante de la expresión «juzgados y tribunales», se ha confirmado oficialmente este uso del término, que nada dice de su carácter unipersonal o colegiado. Consecuentemente, un tribunal es un órgano jurisdiccional formado por uno o varios jueces, cuya misión es adoptar una resolución judicial destinada a zanjar los litigios entre las partes.
Se llama personal jurisdiccional a los funcionarios encargados de desempeňar las funciones asignadas a los órganos jurisdiccionales. El personal jurisdiccional puede ser «juzgador» y «no juzgador». En la carrera judicial, esto es, la del personal juzgador, hay tres categorías o escalones: el de los jueces, el de los magistrados y el de los magistrados del Tribunal Supremo. Sin embargo, en el texto de las leyes, el término genérico empleado para referirse a la persona que desempeña la función juzgadora en cualquier caso concreto es el de «juez».
El personal no juzgador desempeňa las tareas necesarias para que los jueces y magistrados puedan cumplir con la misión de juzgar y de ejecutar lo juzgado. Este personal está formado por el Secretario Judicial, los oficiales, los auxiliares y los agentes judiciales.
Una figura muy importante de los órganos jurisdiccionales es el Secretario Judicial, que, además de encargarse de forma exclusiva de la adecuada ordenación del proceso, es el depositario de las actas de la jurisdicción, dirige el funcionamiento de la Secretaría Judicial y asume la responsabilidad del funcionamiento de los servicios administrativos. Entre estos servicios destacan la redacción de las actas y la colaboración con el juez en las vistas. Además, la presencia del Secretario Judicial como fedatario público es tan importante que cualquier acto o trámite realizado en su ausencia puede ser declarado nulo.
Otra figura importante del personal no juzgador es el «Oficial del Juzgado», que tiene asignadas muchas funciones: informa a los interesados de las diligencias y de las resoluciones judiciales; al iniciarse un proceso judicial expide las notificaciones, y una vez dictada la sentencia, la notifica a las partes y se encarga de ejecutar la resolución judicial, ya sean embargos, desahucios‚ etc.
Los órdenes jurisdiccionales. Los juzgados y los tribunales
La pregunta que se le plantea a un lego en Derecho es cuál es la jurisdicción competente para resolver los distintos litigios que surgen en las relaciones humanas o, dicho con otras palabras, «a que tribunal hay que dirigirse».
El término «jurisdicción» se puede entender en varios sentidos. En primer lugar, como la función del Estado dirigida a la resolución de conflictos con arreglo a Derecho. En segundo lugar, es el poder que tienen los tribunales para conocer o entender de procesos y adoptar las resoluciones correspondientes, en este sentido es sinónimo de «autoridad» o de «competencia». En tercer lugar, se refiere a la clase de poder, por ejemplo, jurisdicción civil, jurisdicción penal, etc. Y, en cuarto lugar, al territorio o zona geográfica en donde se ejerce dicho poder o donde se interpone una demanda. Estos cuatro significados del término «jurisdicción» se encuentran también en francés e inglés.
La jurisdicción u orden jurisdiccional civil entiende de los litigios que surgen entre las personas ya sean físicas o jurídicas. Entre estos litigios destacan las demandas de divorcio, los desacuerdos sobre los lindes de una propiedad, los conflictos respecto a la ejecución de un contrato, la disputa por el pago de una pension de alimentos tras un divorcio, una desavenencia entre el dueňo de una vivienda y su inquilino ‚ o entre un comerciante y un cliente, etc.
Cuando uno es víctima de un delito, ya sea en forma de robo o de agresión y lesiones, el orden jurisdiccional será el Penal.
En cambio, si la autoridad administrativa se niega, por ejemplo, a conceder un permiso de obra será el orden junsdiccional Contencioso-administrativa la que entenderá del juicio.
En lo que a lo laboral se refiere, las disputas por incumplimiento de un contrato de trabajo y todos los litigios que surjan entre empleadores y empleados se zanjan ante los Tribunales de lo Social.
De lo anterior se deduce que existen cuatro órdenes jurisdiccionales principales: el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el de lo social. Antes de proceder a la clasificación de los juzgados y tribunales, conviene entender las divisiones geográficas, a efectos jurisdiccionales, del territorio espaňol. Siguiendo a Merino-Bianco (1996: 80-94), estas divisiones son: municipios (municipalities - municipalités) ‚ partidos judiciales (judicial districts - arrondissements), provincias (provinces - départements), comunidades autónomas (autonomous or self-governing communities - communautés autonomes) y territorio nacional (the territonial jurisdiction of the state - le territoire national). De acuerdo con este reparto, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye, en concreto, a los siguientes juzgados y tribunales:
Juzgados de Paz
En cada municipio donde no exista un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, habrá un Juzgado de Paz, que llevará de forma gratuita un juez de paz, quien puede no haber recibido formación jurídica alguna. Es elegido por el Pleno del Ayuntamiento y nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Estos jueces son competentes para resolver los asuntos menores del orden civil y las faltas en el orden penal, dentro de los límites marcados por la ley. Sus atribuciones en estos ámbitos tienen en realidad un carácter prácticamente testimonial y anecdótico. En aquellas poblaciones donde no existen Juzgados de Primera Instancia, los jueces de paz son también los encargados del Registro Civil, donde se encargan de expedir partidas de nacimiento y de defunción, certificados de matrimonio, etc.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Se trata de dos tipos de juzgados distintos (Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción). Ahora bien, en las pequeñas ciudades suelen estar constituidos como juzgados mixtos, que desempeñan conjuntamente las funciones atribuidas a ambos. En las grandes ciudades, por el volumen de trabajo, estos juzgados suelen permanecer separados. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrución son tribunales unipersonales que examinan los asuntos por primera vez. Tienen jurisdicción en el territorio de un partido judicial en materia civil y en materia penal, y carecen de competencias en asuntos de lo social o lo administrativo. En materia civil, los Juzgados de Primera Instancia conocen en primera instancia, por medio de varios procedimientos (ordinario, verbal, monitorio y cambiario, y otros especiales), de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, asuntos matrimoniales, sucesiones‚ protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reclamaciones de deudas, cuestiones contractuales, etc.
También conocen de los recursos interpuestos frente a sentencias dictadas por los Juzgados de Paz y frente a los laudos arbitrales, etc. Uno o varios jueces de primera instancia, llamados Jueces Encargados del Registro Civil, tienen a su cargo el Registro Civil, en el que constan los actos concernientes al estado civil, tales como los nacimientos, los matrimonios, las emancipaciones, las defunciones, las naturalizaciones, etc.
En el orden penal, los Juzgados de Instrucción entienden de la instrucción de causas que juzgarán las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal. Además, conocen en primera instancia de los juicios de faltas y de los recursos interpuestos frente sentencias dictadas por los Juzgados de Paz. Por último, también corresponde a estos juzgados dictar las sentencias de conformidad en los denominados juicios rápidos.
Juzgados de Familia
En muchas ciudades, algunos de los Juzgados de Primera Instancia se han especializado en Juzgados de Familia regidos por un juez de familia. Conocen, fundamentalmente, de cuestiones de derecho matrimonial y relaciones paterno-filiales.
Juzgados de lo Mercantil. Juzgados de Marca Comunitaria
Los Juzgados de lo Mercantil entraron en funcionamiento en septiembre de 2004. Son competentes para conocer en el orden civil y en primera instancia de algunas materias que en un principio estaban atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia. Se trata de asuntos principalmente relacionadas con el tráfico mercantil y el Derecho Concursal, como quiebras, suspensiones de pagos‚ concursos de acreedores, etc. También conocen de litigios promovidos al amparo del derecho de sociedades, competencia desleal, propiedad intelectual e industrial, transportes‚ publicidad‚ condiciones generales de la contratación y Derecho Marítimo.
Los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad de Alicante, tienen además la competencia para conocer en primera instancia de cuestiones sobre marca comunitaria que se susciten en todo el territorio espaňol. Cuando estos juzgados actúan en estos asuntos reciben en nombre de Juzgados de Marca Comunitaria.
Juzgados de lo Penal
Desde 1989, dentro de cada partido judicial existe uno o varios Juzgados de lo Penal, que son los competentes para conocer en primena instancia de los delitos menos graves y de los delitos leves, sancionados con multas o penas privativas de libertad no superiores a cinco años.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Estos juzgados se han creado recientemente con el objetivo de poner fin a la violencia sobre la mujer, dotando a la justicia de una mayor celeridad y efectividad, así como otorgando un trato especial a las víctimas de este tipo de delitos. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son los encargados de instruir las causas por delitos de violencia sobre la mujer y de acordar las órdenes de protección a las víctimas, que incluyen una orden de alejamiento del agresor respecto de la víctima Y, en algunos casos, incluso medidas propias del orden civil respecto de los hijos, como la fijación de una pensión provisional de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar y un régimen de visitas.
En el supuesto de la denominada «conformidad premiada», estos Juzgados, al igual que los Juzgados de Instrucción, serán los encargados de dictar la sentencia. En el orden civil estos juzgados también conocen en primera instancia de los procedimientos de separación y divorcio y demás asuntos de familia, como por ejemplo, la guarda y custodia de menores, la paternidad, la protección del menor, etc., cuando estos litigios deriven de una situación previa de maltrato de la que esté conociendo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y en ellos sean parte la víctirna y el agresor.
El Tribunal del Jurado
Pese a que la existencia del jurado ya se preveía en la Constitución Espaňola de 1978, su creación no se produjo hasta 1995. Básicamente, existen dos modelos o clases de jurados, a saber: a) el modelo anglosajón, en el que los miembros del jurado únicamente deciden sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, correspondiendo al magistrado o juez la redacción de la sentencia y la aplicación de los aspectos más técnicos del Derecho; y b) el modelo escabinado, en el que las deliberaciones se realizan con la intervención y participación de jueces o expertos en Derecho, redactándose de manera conjunta la sentencia. A la vista de esta distinción, el modelo espaňol es predominantemente anglosajón.
El Tribunal del Jurado se constituye, fundamentalmente, en el ámbito y en la sede de la Audiencia Provincial. En España, el Tribunal del Jurado conoce en primera instancia de los delitos de homicidio, allanamiento de morada, omisión del deber de socorro, incendios forestales, así como de determinados delitos relacionados con la corrupción de lo funcionarios públicos, tales como la infidelidad en la custodia de presos, el cohecho‚ malversación de caudales públicos, fraude‚ exacción ilegal, y tráfico de influencias.
Los jurados espaňoles están formados por 20 personas elegidas al azar de entre todos los integrantes del censo electoral de cada provincia. Una vez se dispone de estas 20 personas, se procede a la insaculación, sacando el Magistrado de una urna hasta un total de 11 papeletas, 9 jurados ordinarios y dos suplentes. Una vez elegidos los jurados, éstos prometen o juran el cargo y comienzan las sesiones del juicio oral.
Juzgados de Menores
Los Juzgados de Menores son órganos cuyas competencias se limitan fundamentalmente al conocimiento de los delitos y las faltas cometidos por menores de 18 aňos y mayores de 14, ya que los menores de 14 están siempre exentos de responsabilidad penal. Estos juzgados están regidos por un Juez de menores.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
La función principal del Juez de Vigilancia Penitenciaria es la aplicación de las penas y la vigilancia de los derechos de los penados durante la ejecución de la pena. Es el encargado de llevar el cómputo de los días de prisión cumplidos y pendientes de cumplir por cada uno de los presos bajo su responsabilidad, función que combina con visitas periódicas para cerciorarse del estado de salud de los internos ‚ su comportamiento y el correcto funcionamiento del régimen interno de la cárcel.
Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria de Menores
En estos Juzgados, el adjetivo «central» alude a la localización geográfica de estos órganos, que tienen su sede en Madrid. Estos Juzgados desempeňan las funciones propias de los Juzgados que hemos venido mencionando cuando se trata de instruir o enjuiciar causas por delitos cometidos en el territorio de varias Audiencias Provinciales o cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional.
Los Juzgados Centrales de Instrucción, creados en 1977, se encargan de la instrucción de los procesos penales que se sustancian en el Juzgado Central de lo Penal o en la Audiencia Nacional, ambos con sede en Madrid. El Juzgado Central de lo Penal fue creado en 1988 y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional para los delitos sancionados con penas de prisión inferiores a siete aňos.
Juzgados de lo Social
Los Juzgados de lo Social son competentes en cada provincia para conocer de los litigios individuales que surgen entre empleadores y empleados. Tales disuputas suelen entablarse por desacuerdos salariales, despidos improcedentes, permisos, horas extraordinanas, etc.
También son competentes para conocer de las cuestiones sobre prestaciones de Seguridad Social, como el reconocimiento de incapacidades, pensiones de viudedad, etcétera, así como de todo aquello relacionado con los sindicatos de trabajadores.
Juzgados de lo Contencioso-administrativo
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen en primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos dirigidos a impugnar las resoluciones o los actos administrativos, como, por ejemplo, la liquidación del impuesto sobre la renta, la denegación de una solicitud del permiso de obras, o la solicitud de reparación por los daňos causados por una obra pública, entre otros muchos supuestos.
Tribunales Superiores de Justicia (uno por cada comunidad Autónoma)
Existe un Tribunal Superior de Justicia por cada Comunidad Autónoma, creados en el año 1985 en sustitución de las Audiencias Territoriales. Estos tribunales son, en principio, de segunda instancia y, como tales, conocen de los recursos interpuestos en asuntos civiles, penales, contencioso-administrativos y sociales contra las resoluciones dictadas por los tribunales situados en cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que marque la ley.
Sin embargo, también tienen junisdicción de primera instancia en asuntos penales relacionados con las actuaciones de las autoridades y los representantes autonómicos, y en materia administrativa, en los recursos contenciosos administrativos contra los órganos de la Administración del Estado.
Audiencia Nacional
Este tribunal, cuya sede está en Madrid, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional en asuntos penales, administrativos y sociales. La Sala de lo Penal entiende de los delitos de terrorismo, tráfico de drogas, falsificación y blanqueo de dinero, etc. La Sala de lo Contencioso-administrativo tiene jurisdicción en los recursos contra las resoluciones y actos administrativos de los Ministros y Secretarios de Estado. La Sala de lo Social tiene jurisdicción en los litigios por convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación comprenda todo el territorio nacional.
El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el más alto tribunal del ordenamiento jurisdiccional. La función principal de este tribunal no es volver a juzgar un asunto sino asegurar que las resoluciones judiciales impugnadas se adoptaron conforme a Derecho.
Entre las competencias del Tribunal Supremo destacan el recurso de casación y el de revisión. El objeto del recurso de casación es el de solicitar al máximo órgano judicial que se pronuncie sobre la interpretación correcta de una cuestión de Derecho, dudosa o disputada, que ha surgido en las instancias inferiores. En cambio, el objeto del llamado «recurso extraordinario de revisión» es, excepcionalmente, volver a juzgar un proceso penal o civil a la luz de nuevos hechos.
El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal ‚ de acuerdo con el art. 124 de la Constitución, tiene por misión la defensa de la legalidad y la promoción de la acción de la justicia, que es la acción que se ejerce sobre el presunto autor de un delito, con el propósito de hacerlo comparecer ante un tribunal penal.
Otra misión fundamental de la fiscalía es defender la legalidad, los intereses de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
La fiscalía puede actuar de oficio o a petición de los interesados. En materia civil también interviene el Ministenio Fiscal en determinados casos previstos por la ley, como en los procedimientos relacionados con el estado civil de las personas físicas, en tutelas, filiaciones y adopciones, para la protección de menores, etc.
En Francia el Ministenio Fiscal es muy similar al español, y los fiscales se llaman magistrats du ministre public (parquet). En los países anglófonos en los que rige el common law, la situación es distinta. En el Reino Unido, el Ministerio Público (Crown Prosecution Service) no existió hasta el aňo 1985, en que fue creado por The Prosecution of Offences Act (especie de refundición de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Las 31 fiscalías que forman el Ministerio Fiscal de Inglaterra y Gales las dirige el Fiscal Jefe o Director of Public Prosecution, conocido por las siglas DPP, quien, a su vez, depende del Fiscal General o Attorney-General, responsable político en última instancia ante el Parlamento. Como la fiscalía aún no tiene competencia para actuar en muchas cuestiones ante los tnibunales superiores, con frecuencia el DPP encarga, mediante contrato, los servicios de la representación o de la acusación del Estado a abogados (barristers) que no pertenecen a la fiscalía.
En los Estados Unidos la fiscalía se llama The District Attorney Office y es el garante de la ley y el orden. En muchos estados es un cargo elegido por sufragio universal, y en otros es nombrado por el Gobernador del estado, con la aprobación de la asamblea legislativa. El fiscal de la jurisdicción federal también puede recibir el nombre de District Attorney, pero su denominación oficial es la de United States Attorney.
La abogacía
La abogacía es una profesión liberal. Para poder ejercer‚ los profesionales del Derecho deben acreditar su condición de licenciados en Derecho por alguna universidad oficialmente reconocida e inscribirse en el colegio de abogados de su distrito judicial. La expresión «colegiarse en el Colegio de Abogados» es to be called to the bar en inglés y étre reçu au barreau en francés.
El abogado aconseja a sus clientes, les inforrna de sus derechos y obligaciones y defiende sus intereses, para lo que aboga a su favor ante los tribunales de justicia. En esta defensa de los intereses, el abogado defensor alega hechos, méritos, disculpas, etc., cada uno de los cuales constituye un «alegato» (submission, plea - plaidoirie, soumission).
Un colaborador de los abogados es el procurador de los tribunales, que es un profesional del Derecho encargado de representar a las partes ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, pese al papel subordinado del procurador en relación con el abogado, lo cierto es que las normas exigen que las partes sean representadas por procurador en todos los actos de tramitación de los procesos (notificaciones, instrucciones, comunicaciones de providencias, autos y plazos, emplazamientos, pruebas y un largo etcétera), actuaciones que, por regla general, no puede cumplir el interesado por sí solo y que no son de la competencia del abogado.
En Inglaterra y Gales la abogacía tiene dos ramas, la de los barristers y la de los solicitors y, consecuentemente, existen dos colegios profesionales de abogados: The Bar Council para los primeros y The Law Society para los segundos. Los solicitors son letrados cuya función principal es asesorar a sus clientes en la solución de los problemas jurídicos que tengan. Cuando el problema legal debe resolverse en los tribunales superiores, los que actúan son los barristers, que gozan del monopolio o derecho exclusivo de actuación o audiencia ante los tribunales superiores.
En los Estados Unidos, a diferencia de Inglaterra y Gales, sólo existe una clase de profesionales de la abogacía, que se llaman attorneys. Aclaremos que las palabras solicitor y barrister son términos profesionales que sirven para identificar la función y categoría de cada jurista, pero en el acto del juicio el abogado que se dirige al tribunal en nombre y representación de su defendido — tanto si se refiere al representante del demandante como al del demandado, o al fiscal o al abogado defensor en un proceso penal— se llama counsel, o a veces counselor en los Estados Unidos.
Otra vez más hay que señalar la asimetría de los sistemas continental y anglosajón. Si bien es compatible, hasta cierto punto, el papel del procurador y el del solicitor inglés, hay una diferencia fundamental, y es que mientras en España el particular se pone en primer lugar en manos de un abogado, quien le facilita en seguida un procurador a efectos de representación legal, en Inglaterra es al revés. Allí el cliente se dirige primero a su solicitor y éste lo pone en contacto con el abogado (barrister, advocate) en caso necesario.
De hecho, el nombre de solicitor se debe a la función de este profesional, que está capacitado para solicit (es decir, «procurar, solicitar, buscar») a los clientes. Esto lo hace, naturalmente, colgando una placa en el portal de su bufete; pero también tiene derecho a «solicitar» la colaboración de quien tenga certificación para poder defender a su cliente ante los tribunales; tal autorización sólo la ostentan los barristers, que son juristas que han superado la oposición o examen de acceso pertinente. En cambio, el barrister no puede relacionarse directa ni comercialmente con el cliente, sino que tiene que esperar la llamada de su colega solicitor.
En consecuencia, la situación final del particular es, hasta cierto punto, comparable en ambos sistemas: cuenta con un «procurador» (solicitor) quien lo representa legalmente, tanto en los actos jurídicos privados como procesalmente ante los tribunales, y además con un «abogado» (barrister, advocate) encargado de dirigirse al tribunal en nombre suyo en las fases orales. Lo único que cambia — y no es poco— es la posición relativa de los dos juristas en ambos sistemas. Digamos por último que, así como en español solemos llamar «abogados» a nuestros representantes legales, en inglés la gente suele hablar de su lawyer, término que abarca desde el procurador hasta el juez, pasando por el abogado, ya que lo que dice en el fondo es «jurista» o «profesional del Derecho».
Alcaraz Varó, E. – Hughes, B. El español jurídico. Barcelona: Ariel, 2009, págs. 165-181.
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