El ministro de comunicaciones


ANEXO 4 - CONDICIONES PARA SOSTENIBILIDAD DEL PERMISO EN LA BANDA de 2.500 MHz



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ANEXO 4 - CONDICIONES PARA SOSTENIBILIDAD DEL PERMISO EN LA BANDA de 2.500 MHz





        1. GARANTÍA VÁLIDA

Mantener vigente y aprobada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo TIC una garantía que respalde las obligaciones del asignatario, así como la póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.


        1. ROAMING NACIONAL

Los participantes que sean titulares de permisos para el uso del espectro en las bandas destinadas para IMT antes de la adjudicación de este proceso, que resulten asignatarios del mismo, deberán permitir la compartición activa de elementos y capacidades de red para la itinerancia móvil automática digital a nivel nacional (roaming nacional) para todo tipo de servicios soportados por su red, independientemente de la tecnología, siempre y cuando las interfaces de aire así lo permitan, de conformidad con la regulación contenida en la Resolución CRC 4112 de 2013, mediante la cual se establecieron las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, así como aquella otra norma que expida la CRC sobre la materia.
Esta obligación será válida solamente para los asignatarios que tengan la propiedad, la posesión o la tenencia de la red, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre una red de telecomunicaciones móviles.
El valor para los acuerdos comerciales de roaming nacional suscritos como resultado de la presente obligación deberán atender los topes definidos en la regulación, contenidos en la Resolución CRC 4112 de 2013 y aquellas que la modifiquen.
A efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, los asignatarios que sean titulares de permisos para el uso del espectro en las bandas destinadas para IMT antes de la adjudicación de este proceso adelantarán los acuerdos de interconexión con los proveedores de redes y servicios móviles que lo soliciten, incluyendo las condiciones particulares para la activación del roaming, de acuerdo con las condiciones del régimen de acceso, uso e interconexión de redes establecido en la Resolución CRC 3101 de 2011 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, así como las condiciones específicas derivadas de la regulación de carácter general sobre roaming automático nacional que para el efecto haya expedido o expida la CRC.


        1. COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOPORTE

En aras de un uso eficiente de infraestructura, los participantes con titularidad de permisos para el uso del espectro en las bandas destinadas para IMT antes de la adjudicación de este proceso, que resulten asignatarios del mismo, deberán permitir a otros asignatarios la compartición de elementos de infraestructura activa o pasiva, incluyendo la relacionada con equipos propios de la red de comunicaciones (Core Network y Red de Acceso), torres, postes, canalizaciones y cualquier otra que sea requerida, propia o de terceros, siempre que no se configure una cesión de espectro, de conformidad con la regulación que para el efecto haya expedido o expida la CRC y cumpliendo con las demás disposiciones legales que regulen la materia.
El asignatario que sea titular de permisos para el uso del espectro en las bandas destinadas para IMT antes de la adjudicación de este proceso no podrá oponerse a otorgar la infraestructura que le sea requerida. En casos particulares en que no haya factibilidad técnica para compartir un elemento de infraestructura, el propietario de ésta deberá demostrar dicha situación y ofrecer una alternativa equivalente o realizar las adecuaciones necesarias que aseguren el cumplimiento del presente numeral. En caso de que las adecuaciones no sean posibles, el representante legal del asignatario que sea titular de permisos para el uso del espectro en las bandas destinadas para IMT antes de la adjudicación de este proceso deberá certificar esa situación por escrito, lo cual no será aceptado para las cabeceras municipales en que se le exija la instalación de infraestructura de acuerdo con el literal d, del numeral 1 del presente anexo.


        1. COMPARTICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DE LAS REDES INALÁMBRICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN EMERGENCIAS

El asignatario deberá facilitar su infraestructura, conformada por torres de telecomunicaciones, salones de equipos, casetas y energía, para el despliegue y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias, sin importar la titularidad bajo la cual ostentan esa infraestructura.
No se podrán alegar condiciones económicas o técnicas para impedir el uso de la infraestructura necesaria exclusivamente para la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias.
El uso de la infraestructura requerida exclusivamente para la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias se dará bajo condición de gratuidad para la atención de la emergencia. Por tanto, los proveedores de redes que tengan bajo cualquier título infraestructura necesaria para el despliegue y funcionamiento de la RNTE la suministrarán para atender la emergencia sin recibir remuneración alguna.
Los sitios requeridos para el despliegue de la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias sobre las redes de radio en banda VHF se listan en el Anexo X. Listado de los sitios requeridos para el despliegue de la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias sobre las redes de radio en banda VHF.
Esta obligación deberá cumplirse en el término de un año, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de asignación.



        1. IMPLEMENTACIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE PUSH TO TALK OVER CELLULAR (POC)

El asignatario deberá brindar soporte a las telecomunicaciones de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a partir tanto de las redes actuales como de la dotación de sus redes con el hardware y el software que permita la facilidad de Push to Talk over Cellular (PoC), definido en el estándar desarrollado por el Open Mobile Alliance como un servicio de comunicación bidireccional que permite a los usuario PoC participar en una comunicación inmediata con uno o más usuarios PoC.
La solución de PoC que se implemente debe cumplir con los siguientes requerimientos:


  • Disponibilidad: La plataforma PoC debe ser Carrier Class es decir debe tener una disponibilidad mínima de 99,999% lo que se garantiza con servidores con partes redundantes tales como fuente, procesadores, discos y tarjetas de comunicaciones.

  • Estandarización: La solución PoC debe cumplir con el estándar OMA (Open Mobile Alliance) Versión 2 o una versión posterior vigente a la compra de este sistema.

  • Latencia: Para la solución PoC, la latencia debe estar por debajo de 1 segundo, como está establecido por OMA v.2.

El asignatario debe proveer teléfonos móviles con características físicas propias de redes de emergencia tales como protección ante golpes, caídas, resistencia al agua y altas temperaturas, entre otras, a los usuarios de las entidades de atención de emergencias.

Los terminales celulares de la red de emergencia deben cumplir con las siguientes características mandatarias sea cual fuere el tipo teléfono, PDA, portables en carros, etc.




  • Grado de Protección (IP- International Protección) acorde con el estándar IEC 60529. En el caso de Bomberos deben cumplir las recomendaciones ATEX-Zones para terminales Intrínsecamente seguros (anti explosión) requeridos en situaciones con atmosferas potencialmente explosivas.

  • Operación multi-modo y multi-banda: operando en LTE en la banda de 700 MHz, 2G/3G en las bandas de 850 y 1900 MHz y soportar redes WiFi.

  • Duración de batería para cubrir un turno de 8 horas de trabajo.

  • Pantalla a color táctil de alta resolución, botón dedicado para Push To Talk, botón de acción rápida, bluetooth y accesorios inalámbricos.

  • Teléfono inteligente con facilidades de servicios de telefonía celular, GPS y cámara de 5 Megapíxel mínimo.

  • Software actualizable y configurable vía interfaz de aire, bloqueo remoto en caso de pérdida o robo.

  • Soporte de amplia gama de aplicaciones, mapas, acceso a Internet, grabadora de video con calidad DVD y cifrado.

  • Recargables de manera alterna por el puerto USB de un PC.

Esta obligación deberá cumplirse en el término de un año, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de asignación.



        1. IMPLEMENTACIÓN DEL ENVÍO DE MENSAJES DE TEXTO DE ALERTA TEMPRANA SOBRE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

El asignatario deberá implementar, de manera individual o conjunta, una solución para el envío masivo de mensajes de texto en situaciones de emergencia, sin perjuicio del uso de dicha técnica para otro tipo de aplicaciones. Pare ello deberá disponer de una interfaz y una estación remota, con su respectivo software, conectada a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de que esta pueda enviar mensajes masivos de texto en situaciones de emergencia por desastre o para la prevención de las mismas.
El modelo de alertas tempranas requerido se basa en un esquema multicanal, el cual permite integrar en un mismo sistema los servicios de difusión por celdas, radio y televisión y otros servicios como sirenas y alertas tempranas a través de Internet, entre otros. Los mensajes de difusión por celdas deben llegar a un gran número de terminales a la vez, es decir que los mensajes de difusión celular se deben dirigir a las células de radio, en lugar de a un terminal específico.
Entre las características básicas que debe disponer el sistema propuesto desde el punto de vista funcional se encuentran:


  • Sistema multicanal (integración de servicios por celdas móviles, Radio y Televisión).

  • Basado en georreferenciación: Envío de mensajes por zonas geográficas dependiendo de la zona de influencia de la emergencia.

  • Soportado sobre estándares del 3GPP.

  • La solución que se implemente no debe ser afectada por la carga de tráfico que se producirá durante los eventos de desastre, cuando los picos de carga de tráfico en las redes públicas tienden a congestionar las redes.

  • Multilenguaje. Envío de mensajes en varios idiomas al tiempo.

  • Transmisión en tiempo real.

  • Gestión distribuida: Envío de mensajes de alerta temprana desde varios puntos o zonas de donde opera la autoridad.

  • Mensajes enviados con congestión en la red del PRST móvil: Envío de mensajes de alerta temprana por canales diferentes a los utilizados tradicionalmente por el PRST para el envío de SMS o datos.

  • Los proveedores del servicio de telefonía móvil deberán habilitar todo tipo terminales con el canal abierto para la recepción de este tipo de mensajes.

  • Los mensajes de emergencias serán gratuitos para los usuarios

Esta obligación deberá cumplirse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la resolución de asignación.




        1. LOCALIZACIÓN DEL ABONADO LLAMANTE

El asignatario deberá prestar en forma gratuita el servicio de localización de los terminales móviles que realizan llamadas a los Centros de Atención de Emergencias - CAE a través del número único nacional de emergencias 123, mediante la entrega de la información de longitud y latitud de ubicación del terminal de quien llama.
De la misma forma, dicho servicio deberá ser prestado a los centros penitenciarios del país, a solicitud del INPEC, y a solicitud de autoridad competente dentro de las investigaciones que se lleven a cabo, a través de organismos con funciones permanentes de policía judicial.
La solución que se implemente deberá cumplir con las siguientes características:


  • La información de la localización geográfica del terminal que realiza la llamada deberá tener una precisión en un rango de hasta cincuenta (50) metros del lugar desde donde se realiza la llamada telefónica

  • Las coordenadas de longitud y latitud deberán ser enviadas cumpliendo con el sistema de coordenadas geográficas mundial WGS84.

  • La implementación del servicio de localización de los terminales móviles que realizan llamadas a los CAE por ningún motivo debe implicar para el usuario la necesidad de cambiar su terminal móvil.

  • La información de la localización geográfica del terminal que realiza la llamada a los CAE será entregada a los Sistemas Integrados de Seguridad y Emergencias – SIES que actualmente se tienen implementados a nivel nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica de cada uno de ellos.

Esta obligación deberá cumplirse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la resolución de asignación.





        1. CONDICIONES DE DESPLIEGUE DE RED.

Los asignatarios deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio descritas en el presente Anexo y poner en operación el servicio en todos los centros poblados, diferentes a cabeceras municipales identificadas por el DANE, que le sean asignados, de acuerdo con el procedimiento de distribución descrito en el presente numeral antes del quinto (5°) año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación.
Para el cumplimiento de esta condición de despliegue de red, el asignatario podrá utilizar infraestructura activa o pasiva, propia o de terceros, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Las condiciones de cobertura estarán conformadas por los siguientes elementos:


      1. Distribución de las condiciones de despliegue de red.

Los centros poblados, diferentes a cabeceras municipales identificadas por el DANE, en que cada asignatario deberá cumplir con la condición de despliegue de red, se definirán de acuerdo con la siguiente metodología.




  1. Todos los centros poblados de Colombia se ordenarán de mayor a menor, según el número de habitantes que se describe en la tabla 1 del presente ANEXO, la cual incluye los centros poblados del país con más de 600 habitantes.

  2. A cada uno de los asignatarios del presente proceso, sin permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, independiente del número de bloques de los que resulten asignatarios, les corresponderá cumplir con la condición de despliegue de red en todas las capitales de departamento y las 50 cabeceras municipales con mayor población. En estos sitios, deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la Resolución de asignación, demostrando el cumplimiento de mínimo el veinte por ciento (20%) para el primer año, cuarenta por ciento (40%) para el segundo año, sesenta por ciento (60%) para el tercer año y ochenta por ciento (80%) para el cuarto año.

  3. A los asignatarios del presente proceso, con permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, se les asignará una cantidad de centros poblados a cubrir dada por la siguiente fórmula:

Número de centros poblados a cubrir = 1.033 * NU / UT

En donde:

NU = Número usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS) del asignatario reportado a diciembre de 2014 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin contar los usuarios de MVNO que operen sobre su red.

UT = Número total de usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS) de todos los actuales operadores de telefonía móvil (TMC y PCS), incluyendo los usuarios de MVNO’s, reportado a diciembre de 2014 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En estos sitios, deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la Resolución de asignación, de acuerdo con una de las siguientes opciones. La elección deberán manifestarla el día de la subasta luego de resultar adjudicatarios.

1. Demostrar el cumplimiento de mínimo el veinte por ciento (20%) para el primer año, cuarenta por ciento (40%) para el segundo año, sesenta por ciento (60%) para el tercer año y ochenta por ciento (80%) para el cuarto año.

2. Demostrar el cumplimiento de mínimo el veinticinco por ciento (25%) para el segundo año, cincuenta por ciento (50%) para el tercer año y setenta y cinco por ciento (75%) para el cuarto año. De escoger esta opción, también deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones de cobertura en las capitales de departamento y las 50 cabeceras municipales con mayor población para el primer año.

Si el número de centros poblados para alguno de los asignatarios es inferior a cincuenta (50), dicho asignatario tendrá la misma condición de despliegue de red de los asignatarios sin permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, es decir, en todas las capitales de departamento y las cincuenta (50) cabeceras municipales con mayor población.


  1. La distribución de los centros poblados en que tendrá la obligación cada uno de los asignatarios del presente proceso, con permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, se realizará de tal forma que el asignatario que menor número de clientes haya reportado, deberá cumplir con la condición de despliegue de red en los centros poblados con mayor población, el siguiente operador con menor número de clientes reportados deberá cumplir con la condición de despliegue de red en los siguientes centros poblados con mayor población, y así sucesivamente.




      1. Condiciones de infraestructura para despliegue de red

En los centros poblados en que se exige demostrar instalación de infraestructura para cada asignatario, éste debe por su cuenta, costo y riesgo realizar las adecuaciones que sean necesarias para permitir la compartición de la misma.




      1. Condiciones de servicio para despliegue de red

El asignatario deberá desplegar tecnologías que ofrezcan velocidades pico teóricas de al menos 100 Mbps para el enlace descendente (Downlink) y 35 Mbps en el ascendente (Uplink). Así mismo, dichas tecnologías deben permitir la evolución a las IMT-Avanzadas conforme lo establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la recomendación ITU-R M. 2134 y demás recomendaciones relacionadas.





      1. Solicitud de cambio en la obligación de cobertura

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá la potestad de autorizar el cambio de la obligación de cobertura en centros poblados por otros centros poblados que sean de su interés, cuando se tenga como única alternativa trasmisión satelital o en aquellos sitios en donde se demuestre plenamente la imposibilidad de cumplir con la obligación por razones ajenas al asignatario.




      1. Verificación de las condiciones de despliegue de red

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, directamente o a través del interventor, adelantará actividades periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones de despliegue de red, por parte de aquellos a quienes se les haya otorgado el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, para lo cual realizará mediciones de campo dentro de los cascos urbanos.


En los sitios en que se exige demostrar instalación de infraestructura para cada asignatario, se verificará el cumplimiento de la obligación mediante medición de la intensidad de señal del operador en el área correspondiente a la cabecera del centro poblado. La identificación del operador durante las mediciones se realizará mediante la observación del Public Land Mobile Network (PLMN) del mismo.
Así mismo, se deberá cumplir en todo momento con la regulación que en materia de calidad de servicio establezca la CRC.


      1. Obligatoriedad de las condiciones de despliegue de red

Con la suscripción de la carta de presentación de que trata el Anexo 1, el solicitante acepta expresamente que de resultar asignatario de algunos de los segmentos se compromete a alcanzar las condiciones de cobertura en los términos y condiciones definidos en esta resolución, en particular en el presente Anexo.




      1. Listados de centros poblados incluidos en la obligación

La información de población reportada en la siguiente tabla corresponde a una estimación. Los asignatarios deberán cumplir con la condición de cobertura bajo su cuenta y riesgo, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no es responsable por diferencias en dicha información.








#

Centro Poblado

Población (Miles)

1

Caunapí (San Andres De Tumaco)

27,8

2

Villa Gorgona (Candelaria)

16,8

3

Currulao (Turbo)

16,3

4

Pasacaballos (Cartagena)

11,3

5

Orihueca (Zona Bananera)

10,7

6

El Placer (El Cerrito)

10,5

7

Nueva Colonia (Turbo)

10,3

8

La Boquilla (Cartagena)

10,3

9

La Loma (El Paso)

9,6

10

Altavista (Medellín)

9,0

11

Rozo (Palmira)

8,6

12

Jamondino (Pasto)

8,3

13

Barcelona (Calarca)

8,2

14

Bayunca (Cartagena)

7,8

15

Aguaclara (Tuluá)

7,5

16

Montebello (Cali)

7,4

17

Tasajera (Puebloviejo)

7,4

18

Aguaclara (Buenaventura)

7,3

19

Chicoral (Espinal)

7,0

20

La Sierra (Puerto Nare)

6,9

21

El Jardín (Tamaná) (Cáceres)

6,8

22

La Loma (San Andrés)

6,8

23

Guacamayal (Zona Bananera)

6,3

24

El Carmelo (Candelaria)

6,1

25

Riofrío (Zona Bananera)

6,0

26

Palermo (Sitionuevo)

6,0

27

Puerto Bogotá (Guaduas)

5,8

28

Bonda (Santa Marta)

5,8

29

Los Garzones (Montería)

5,7

30

Arauca (Palestina)

5,6

31

Puerto Caldas (Pereira)

5,5

32

Buenos Aires (Aracataca)

5,4

33

Catambuco (Pasto)

5,3

34

La Punta (Tenjo)

5,3

35

Puerto Claver (El Bagre)

5,3

36

Malagana (Mahates)

5,2

37

Llorente (San Andres De Tumaco)

5,2

38

San Pedro De Arimena (Puerto Gaitán)

5,2

39

El Reposo (Apartadó)

5,1

40

Mingueo (Dibulla)

5,1

41

Quinamayo (Santander De Quilichao)

4,9

42

El Porvenir (Itagui)

4,9

43

Caimalito (Pereira)

4,9

44

San Antonio De Los Caballeros (Florida)

4,9

45

Villa Cielo (Montería)

4,8

46

Aguas Frías (Medellín)

4,7

47

La Paila (Zarzal)

4,7

48

Poblado Campestre (Candelaria)

4,5

49

La Clarita (Amagá)

4,5

50

Puerto Giraldo (Ponedera)

4,4

51

Sampués (Aracataca)

4,4

52

San Cayetano (San Juan Nepomuceno)

4,4

53

Costa Rica (Ginebra)

4,4

54

Santa Sofía (Leticia)

4,3

55

Puente Sogamoso (Puerto Wilches)

4,2

56

Churidó (Apartadó)

4,2

57

Cascajal (Magangué)

4,2

58

Riogrande (Turbo)

4,1

59

Amaime (Palmira)

4,1

60

Tierradentro (Montelíbano)

4,0

61

Coronado (Palmira)

4,0

62

Las Piedras (San Estanislao)

4,0

63

Aguada De Pablo (Sabanalarga)

4,0

64

Loma De Arena (Santa Catalina)

3,9

65

Bolombolo (Venecia)

3,9

66

Tucurinca (Zona Bananera)

3,9

67

La Peña (Sabanalarga)

3,8

68

Bocachica (Cartagena)

3,8

69

Hato Viejo (Calamar)

3,8

70

Campeche (Baranoa)

3,8

71

Juan Mina (Barranquilla)

3,7

72

Santa Cruz (Luruaco)

3,7

73

Santa Ana (Cartagena)

3,6

74

Atanquez (Valledupar)

3,5

75

Isla Del Rosario (Puebloviejo)

3,5

76

Juanchito (Palmira)

3,5

77

Callelarga (Guapi)

3,5

78

Retiro De Los Indios (Cereté)

3,5

79

Medialuna (Pivijay)

3,5

80

Sonso (Guacarí)

3,4

81

El Cabuyal (Candelaria)

3,4

82

Berástegui (Ciénaga De Oro)

3,3

83

Chocho (Sincelejo)

3,3

84

Taganga (Santa Marta)

3,3

85

Mariangola (Valledupar)

3,3

86

Los Andes (Nueva Granada)

3,2

87

Pueblo Nuevo (Ariguaní)

3,2

88

Bruselas (Pitalito)

3,2

89

Buesaquillo Centro (Pasto)

3,2

90

Santiago Apostol (San Benito Abad)

3,1

91

Caguán (Neiva)

3,1

92

Altagracia (Pereira)

3,1

93

La Gabarra (Tibú)

3,1

94

San Roque (Curumaní)

3,1

95

Casacaza (Agustín Codazzi)

3,1

96

Rocha (Arjona)

3,1

97

Anganoy (Pasto)

3,1

98

El Barne (Cómbita)

3,0

99

El Pinar (Bello)

3,0

100

Varela (Zona Bananera)

3,0

101

Obonuco (Pasto)

3,0

102

Arroyo De Piedra (Luruaco)

3,0

103

Media Luna (San Diego)

2,9

104

San Miguel (Zipaquirá)

2,9

105

El Ajizal (Itagui)

2,9

106

Bolívar (San Pedro) (El Charco)

2,9

107

La Danta (Sonson)

2,9

108

El Tres (Turbo)

2,9

109

San Sebastián (Lorica)

2,9

110

La Loma De Los Zuleta (Itagui)

2,8

111

San Basilio De Palenque (Mahates)

2,8

112

Libertad (San Onofre)

2,8

113

Santa Elena (El Cerrito)

2,8

114

Sector Pan De Azucar (Tenjo)

2,8

115

San Pablo (María La Baja)

2,8

116

San Rafael (Rionegro)

2,8

117

Berrugas (San Onofre)

2,8

118

Galicia Alta (Pereira)

2,8

119

Saloa (Chimichagua)

2,8

120

Guarumo (Cáceres)

2,7

121

Rincón Hondo (Chiriguaná)

2,7

122

Guayabal (Coveñas)

2,7

123

Los Gómez (Itagui)

2,7

124

Carrillo (San Pelayo)

2,7

125

Noanamito (López)

2,7

126

La Cruzada (Remedios)

2,7

127

Villa Rosa (Repelón)

2,7

128

Guasimal (San Fernando)

2,6

129

Borrero Ayerbe (Dagua)

2,6

130

Guayacana (San Andres De Tumaco)

2,6

131

Soplador (Zona Bananera)

2,6

132

Sincerín (Arjona)

2,6

133

Salónica (Riofrío)

2,6

134

Zawady (Zona Bananera)

2,6

135

Santa Fé Las Claras (Puerto Libertador)

2,6

136

Guachaca (Santa Marta)

2,5

137

Palenquito (Pinillos)

2,5

138

La Caucana (Tarazá)

2,5

139

San Fernando (Santa Ana)

2,5

140

Palo Alto (San Onofre)

2,5

141

San José Calabazal (Olaya Herrera)

2,5

142

Las Boquillas (Mompós)

2,4

143

Mateo Gómez (Cereté)

2,4

144

San Joaquín (Candelaria)

2,4

145

Guáimaro (Salamina)

2,4

146

La Doctrina (Lorica)

2,4

147

El Placer (Valle Del Guamuez)

2,4

148

Tarapacá (Tarapacá)

2,4

149

Nariño (Tuluá)

2,4

150

Nansalbid (Magüi)

2,4

151

El Pedregal (Itagui)

2,4

152

Córdoba (Sucre)

2,4

153

Villapaz (Jamundí)

2,4

154

Cuturú (Caucasia)

2,4

155

Guamalito (El Carmen)

2,3

156

Caracolí (Malambo)

2,3

157

El Bongo (Cotorra)

2,3

158

Payandé (San Luis)

2,3

159

Granada (San Luis De Sincé)

2,3

160

Arjona (Astrea)

2,3

161

Fortalecillas (Neiva)

2,3

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