En el proceso de envejecimiento de las personas con discapacidad



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1.1. Antecedentes

En las últimas décadas hablar de personas con discapacidad y relaciones


jurídicas supone hacer referencia al «Decenio de la ONU para los Minus-
válidos» proclamado por la Asamblea General de la ONU para el periodo
1983-1992, tras la declaración del año 1981 como «Año internacional de los
Minusválidos» (Resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982, de la Asam-
blea General de la ONU), que sirvió de base en muchos Estados para pro-
mover medidas eficaces para la prevención de la incapacidad, la rehabilita-
ción y la realización de los objetivos de participación plena de las personas
con discapacidad en la vida social y el desarrollo de la igualdad.

España no fue ajena a este movimiento y fruto del mismo son el art. 49


de la CE. dedicado expresamente a los «disminuidos», y la Ley de Integra-
ción Social de los Minusválidos (LISMI, Ley 13/1982, de 7 de abril), que
han permitido importantes avances en nuestro sector, que fue ubicado con
identidad propia en la Agenda de la Política Social.

Ahora tras el transcurso de dos décadas y los adelantos producidos, es


conveniente seguir avanzando y encontrar nuevos cauces jurídicos que per-
mitan —una vez alcanzadas unas cotas mínimas de bienestar—, como dice
el art. 9.2. CE., que los poderes públicos en relación con las personas con
discapacidad promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,
remuevan los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la
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