participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultu-
ral y social.
Hoy en día el devenir indicado nos lleva a los principios de no discri-
minación y de acceso universal, como nuevos parámetros jurídicos a tener
en cuenta de cara a la consecución de los objetivos pretendidos.
1.2. La no discriminación
El Tratado de Amsterdam introdujo en el Tratado de la Unión Europea
(TUE) una disposición explícita sobre la lucha contra la discriminación en
diversos ámbitos. El artículo 13 del Tratado establece lo siguiente:
«Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado
y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comu-
nidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la
Comisión y previo consulta al Parlamento, podrá adoptar medidas
EL IMPACTO DEL ENVEJECIMIENTO... 229
adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo,
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual».
• Concepto de discriminación
El principio de igualdad de trato, del que se parte, responde a dos ver-
tientes: la igualdad formal, concebida como derecho de los ciudadanos a
obtener un trato igual, ausente de discriminaciones por cualquiera de los
motivos establecidos en las normas jurídicas de aplicación, en este caso el
Tratado de la Unión Europea, y la igualdad sustancial o material, que,
Dostları ilə paylaş: |