2.15. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(Tratado de Niza)
La nueva Carta de Derechos Fundamentales de la UE apunta en la di-
rección adecuada.
Dos artículos en la sección denominada «Igualdad» mencionan a
las personas con discapacidad. El artículo que prohibe la discriminación
(art. 21) y el artículo que reconoce el derecho de las personas con discapa-
cidad de beneficiarse de medidas que favorezcan su integración (art. 26).
2.16. Conclusión: la síntesis de dos modelos
Como ya se indica en el título de esta contribución, creo que la respuesta
más adecuada se debe basar en la combinación de una legislación amplia de
no discriminación combinada con medidas de acción positiva dirigidas a
aquellas personas con discapacidad que así lo requieran. Ambos modelos no
son antagónicos, sino que más bien son complementarios.
242 MIGUEL ÁNGEL CABRA DE LUNA
Dice un dicho africano que la calidad de una sociedad se mide por cómo
trata a sus ancianos. Creo que este dicho es perfectamente adaptable a las
personas con discapacidad.
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