En el proceso de envejecimiento de las personas con discapacidad



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4.2. Hacia una ciudadanía plena

A lo largo de la pasada década, organizaciones de personas con disca-


pacidad de todo el mundo han venido trabajando en favor de un nuevo
concepto de la discapacidad, inscrito en el marco más amplio de los dere-
chos humanos y de la ciudadanía. Las políticas en materia de discapacidad
están evolucionando hacia una nueva perspectiva que ya no considera las
limitaciones físicas o psíquicas de un individuo el problema principal, sino
que se centra más bien en su potencial de cara a la participación en la vida
social y en el mercado de trabajo y en el respeto de sus derechos. Actual-
mente, por consiguiente, la percepción de la ciudadanía de las personas con
discapacidad se basa en el compromiso de las administraciones públicas en
favor de la lucha contra la discriminación y la exclusión social. Este com-
promiso ha de materializarse en una legislación que consagre, con carácter
vinculante, la lucha contra la discriminación. Este concepto de ciudadanía
exige asimismo el compromiso de los poderes públicos a todos los niveles,
incluida la Unión Europea, en favor de la elaboración y aplicación de pro-
gramas y políticas que contribuyan a la efectiva participación de todos los
ciudadanos en las corrientes económicas y sociales dominantes.

Este nuevo planteamiento ha madurado en un contexto internacional que


asistió en 1993 a la adopción de las «Normas Uniformes» sobre la iguala-
ción de oportunidades de las personas con minusvalías» de las Naciones
Unidas. Esta misma lógica de cara a la discapacidad fue refrendada oficial-
mente por el Consejo en 1996 como modelo para la política en materia de
discapacidad de la Unión en su Resolución de 20 de diciembre de 1996
sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalíasl7.

1 DO C 186 de 2.7.1999, p. 3.

EL IMPACTO DEL ENVEJECIMIENTO... 253

Este concepto de la discapacidad basado en los derechos humanos se vio
reforzado posteriormente en el Tratado de Amsterdam. El artículo 13 del
nuevo Tratado autoriza a la Unión a adoptar acciones adecuadas para luchar
contra la discriminación por motivos de sexo, religión o convicciones, ori-
gen racial o étnico, discapacidad, edad u orientación sexual. Sobre la base
de este artículo, el Consejo adoptó el 27 de noviembre de 2000 un paquete
integrado de medidas de lucha contra la discriminación del que forman parte
la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad
de trato en el empleo y la ocupación18 y un programa de acción comunitario
para luchar contra la discriminación (2001-2006)19.

La mencionada Directiva establece un marco legislativo para los derechos


en materia de empleo jurídicamente vinculantes e incluye disposiciones sobre
una serie de cuestiones fundamentales, tales como la protección contra el
acoso, la posibilidad de adoptar acciones positivas, vías de recurso apropia-
das y medidas de ejecución. Mayor importancia aún reviste el hecho de que la
Directiva impone a los empresarios la obligación de realizar los ajustes razo-
nables necesarios para adaptar el lugar de trabajo a las necesidades de las
personas con discapacidad. El programa de acción comunitario para luchar
contra la discriminación prevé medidas de apoyo tendentes a reforzar las ac-
ciones prácticas necesarias para sensibilizar a la opinión pública y contribuir
sobre el terreno al cambio de las actitudes y los comportamientos discrimina-
torios. Gracias a este programa, la Comunidad podrá estudiar los fenómenos
discriminatorios, evaluar la eficacia de los métodos utilizados para combatir-
los y apoyar la cooperación entre gobiernos, ONG, autoridades locales y re-
gionales, centros de investigación e interlocutores sociales.

El cumplimiento del compromiso asumido en favor de la ciudadanía


obliga asimismo a la Unión Europea a redoblar sus esfuerzos en favor de la
integración de las personas con discapacidad y a defender sus derechos e
intereses en todos los programas y actividades generales pertinentes. En este
sentido, la Comisión adoptó el 12 de mayo de 2000 la Comunicación titu-
lada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» 20,
en la que se compromete a poner a punto y a apoyar una estrategia general
e integrada para abordar los obstáculos sociales, arquitectónicos y de diseño
que limitan innecesariamente el acceso de las personas con discapacidad a
las oportunidades de orden social y económico.

También en los Estados miembros se puede constatar una evolución


positiva similar, que se refleja no sólo en la actualización de disposiciones
legislativas vigentes y en la adopción de otras nuevas, sino también y sobre
todo en la incorporación de nuevos planteamientos, medidas y métodos y en
el reconocimiento de nuevos derechos.

1 DO L 303 de 2.12.2000, p. 1.6.

19 DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.

20 COM (2000) 284 final.

254 MIGUEL ÁNGEL CABRA DE LUNA




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