En el proceso de envejecimiento de las personas con discapacidad



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LA NUEVA VALORACIÓN

DE LA MINUSVALÍA Y LAS PERSONAS

MAYORES. EL REAL DECRETO 1971/1999,

DE 23 DE DICIEMBRE

Pilar Pacheco Uría

Asesoría Jurídica de COCEMFE, Servicios Centrales

Desde enero de 2000 una nueva norma, el Real Decreto 1971/1999,


regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, establecien-
do unos nuevos baremos para medir el grado de minusvalía.

El nuevo Real Decreto (RD), igual que en la normativa anterior, no hace


referencia alguna a las personas mayores minusválidas, no se establece nin-
gún criterio, ni norma específica, para medir la discapacidad de las personas
mayores. Quizás la razón de esta ausencia de valoración estribe en que lo
que se pretende medir con el baremo es la capacidad residual de una persona
que sufre una enfermedad o discapacidad, pero relacionando esa capacidad
residual fundamentalmente con el trabajo. Ese era el sentido último del
antiguo Certificado de Minusvalía, y el trasfondo de la actual normativa.

Sin embargo, el cambio del criterio de base en el actual baremo, que se


centra en medir la posibilidad de realizar las denominadas Actividades de la
Vida Diaria (AVD), y que es el concepto base de la nueva regulación, puede
facilitar la valoración específica de la minusvalía de las personas mayores,
cuya edad excede de la edad laboral.

Una de las finalidades de la nueva regulación de la valoración del grado


de minusvalía es poner límite al gran número de calificaciones concedidas
en base al anterior baremo, muchas de ellas otorgadas más para solucionar
un problema social de desprotección y falta de recursos, que de discapaci-
dad. El perfil típico de un gran número de personas calificadas como min-
usválidas era, y continúa siendo, el siguiente: mujer, mayor de 55 años, con
enfermedades degenerativas propias de la edad (artrosis, diabetes, hiperten-
sión, perdida de visión,) cuya valoración acumulada determinaba una cali-
ficación de entre el 33 y el 65 por ciento de minusvalía. Conseguir el
certificado de minusvalía suponía para estas personas, especialmente en

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caso de obtener un porcentaje del 65 por ciento, la posibilidad de acceder
a una serie de prestaciones sociales y económicas.

El nuevo baremo parte de criterios distintos que pretenden restringir o


impedir situaciones como la descrita, al valorar exclusivamente la minus-
valía en función de la posibilidad o imposibilidad de realizar las citadas
AVD, siendo éste el criterio básico y casi único de valoración. Sin em-
bargo, si analizamos el nuevo baremo observamos que, en realidad, se
produce una paradoja, y es que, al no considerar de manera específica un
catálogo de AVD en relación a las personas mayores, ni tampoco estable-
cer un elemento corrector por razón de tener el sujeto una determinada
edad (por ejemplo, más de 65 años), nos podemos encontrar con que se
produzca el efecto contrario al deseado y se incrementen, en lugar de
disminuir, las calificaciones de minusvalía de personas de más de 64 años,
aun cuando obtengan un menor porcentaje al que se les asignaba con el
anterior baremo.

Lógicamente, ocurre lo mismo con las demás cuestiones que se valoran,


la necesidad de ayuda de otra persona para realizar las actividades normales
de la vida, la imposibilidad de utilizar transportes colectivos, las discapaci-
dades asociadas, etc., las cuales suelen presentarse con la edad madura e
incrementarse, prácticamente de forma generalizada, en la vejez.

La falta de regulación expresa de la calificación de minusvalía en per-


sonas mayores de 65 años en el nuevo baremo, determina que, al menos
sobre el papel, la mayoría de las personas de más de 65 ó 70 años puedan
tener derecho a una calificación de minusvalía del 33 por ciento, ya que los
elementos correctores, que existen, se aplican con carácter general y no
consideran específicamente la situación de las personas mayores en relación
a su posibilidad de realizar las AVD.

Una vez expuesto el problema, o al menos parte de él, vamos a ver con


algún detalle las características del Real Decreto 1971/1999, que establece
los nuevos baremos.

IMPORTANCIA Y APLICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN


Y DEL GRADO DE LA MINUSVALÍA

Como cuestión previa a la descripción y análisis del RD 1971/1999,


debemos aclarar, aunque pueda ser una obviedad, la importancia que tiene
la calificación del Grado de Minusvalía y la valoración de las diferentes
situaciones determinantes de la misma. Esta calificación oficial es el requi-
sito imprescindible para tener acceso a diferentes derechos y prestaciones,
de todo orden, que se establecen en el ordenamiento jurídico español, tanto
en lo que se refiere al ámbito fiscal y laboral como, sobre todo, de presta-
ciones sociales.

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUS VALÍ A... 261

Así, en el ámbito social, se pueden citar el Real Decreto 383/1984, de
1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de pres-
taciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de-
Integración Social de los Minusválidos (LISMI); igualmente se requiere la
calificación y determinación del Grado de Minusvalía para ser beneficiario
de la Pensión de Invalidez en su modalidad No Contributiva y Protección
Familiar por hijo a cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 144
c), 181, 182 y 185, respectivamente, de la Ley General de la Seguridad
Social (texto refundido aprobado por el RDL 1/1994, de 20 de junio).

En este mismo sentido, los Reales Decretos 356 y 357, de 15 de marzo


1991, que desarrollan la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se
establecen las Pensiones No Contributivas (eliminando el Subsidio de Ingre-
sos Mínimos instaurado por la LISMI) exigen también, como requisito pre-
vio para poder acceder a los derechos y prestaciones citados, la calificación
del Grado de Minusvalía mediante la aplicación de los baremos contenidos
en la Orden de 8 de marzo de 1984, ahora modificados por el nuevo Real
Decreto, con las consecuencias negativas que de su aplicación se deducen
para los afectados.

Los beneficios fiscales para los cuales se requiere la previa calificación


del Grado de Minusvalía son los siguientes: IRPF, Impuesto sobre Vehícu-
los de Tracción Mecánica, Impuestos de Sucesiones y Donaciones, IVA,
Sociedades. En cuanto a los beneficios de tipo laboral, se pueden citar las
ayudas y bonificaciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social por
determinados contratos: Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley de Familias
Numerosas, etc.

En definitiva, que para acceder a los derechos y prestaciones estableci-


dos primero en la LISMI y después desarrollados en distintas normas jurí-
dicas, es necesario que se reconozca a la persona un Grado determinado de
Minusvalía.

Es evidente que el nuevo procedimiento para evaluar el Grado de Min-


usvalía es una norma esencial, ya que establece un «filtro» para que las
personas que sufren una enfermedad, deficiencia o discapacidad, de la que
se derive una disminución en su capacidad, o en su posibilidad de realizar
de manera autónoma las actividades normales de la vida diaria, puedan ser
calificados como minusválidos y acceder a las prestaciones y derechos es-
tablecidos para compensar la desigualdad derivada de la discapacidad.

EL REAL DECRETO 1971/1999: OBJETO, CONTENIDO


Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

El Real Decreto 1971/1999 regula el reconocimiento, declaración y ca-


lificación del Grado de Minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y -

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de la Seguridad Social, estableciendo unos nuevos haremos para valorar el
Grado de Minusvalía, los cuales actualizan los métodos para evaluar nuevas
patologías que antes no estaban recogidas, aunque con criterios discutibles,
ya que no se corresponden a la realidad del siglo XXI en el que la vida
diaria incluye actividades mucho más complejas, en orden a la utilización de
los medios informáticos, transportes modernos y nuevas tecnologías en
general.

Los aspectos más relevantes de la actual normativa son:



  1. Desaparece la «condición legal de minusválido». El nuevo RD otor-
    ga exclusivamente la calificación del «Grado de Minusvalía», des-
    apareciendo las referencias al 33 por ciento que anteriormente
    determinaba la legislación anterior como porcentaje mínimo impres-
    cindible para obtener la calificación de minusvalía.

  2. Los nuevos baremos valoran exclusivamente las deficiencias perma-
    nentes, sin tener en cuenta los estados previos de carácter progresi-
    vo, así como el pronóstico de la enfermedad.

El Real Decreto 1971/1999 consta de los siguientes apartados:

  1. Exposición de Motivos.

  2. Articulado del Real Decreto.

  3. ANEXO 1.

  4. ANEXO 1 A: Factores médico funcionales para valorar la discapa-
    cidad originada por deficiencias permanentes de los distintos órga-
    nos, aparatos o sistemas.




  1. índice.

  2. Capítulo 1: Normas Generales.

  3. Capítulos 2 a 16: Valoración de la discapacidad originada por
    las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos
    o sistemas.




  1. ANEXO 1 B: Factores sociales que se derivan del entorno familiar
    y la situación laboral de la persona y que integran también la valo-
    ración de la discapacidad.

  2. ANEXO 2: Baremo para determinar la necesidad de asistencia de
    otra persona.

  3. ANEXO 3: Baremo para determinar la existencia de dificultades
    para utilizar transportes colectivos.

En el articulado del RD 1971/1999 se describe el objeto de la norma así
como el procedimiento general, competencias y criterios para medir y va-
lorar la minusvalía.

El artículo 1.° dice que el objeto del RD es: «la regulación del Grado de


Minusvalía, el establecimiento de los nuevos baremos aplicables, la deter-
minación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y

LA NUEVA VALORACIÓN DE LA MINUSVALÍA... 263

el procedimiento a seguir» y todo ello «con la finalidad de que la valoración
y calificación del Grado de Minusvalía que afecte a la persona sea uniforme
en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de con-
diciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos
y servicios que los organismos públicos otorguen».

Las situaciones de minusvalía se califican en grados, según el alcance de


las mismas, y este grado se expresa en porcentajes. La calificación de Grado
de Minusvalía se realizará aplicando los criterios técnicos que se fijan en los
baremos que se describen en el ANEXO I del Real Decreto.

Esta valoración tendrá en cuenta además de los factores médico fun-


cionales, descritos en el apartado A) del Anexo I, los factores sociales que
se derivan del entorno familiar y la situación laboral de la persona y que se
describen en el apartado B) del mismo Anexo.

El grado total de minusvalía será la suma de los factores médico fun-


cionales con los sociales, de manera que al porcentaje que resulte de la
aplicación del apartado A) se sumarán los del apartado B): El porcentaje
mínimo de valoración de la discapacidad que se debe obtener en el primer
apartado para poder acceder al apartado B) es del 25 por 100 y la valo-
ración social resultante de la aplicación del apartado B) será, como máxi-
mo, de 15 puntos.

ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO PARA


REALIZAR LA VALORACIÓN

Los dictámenes para el reconocimiento del Grado de Minusvalía serán


emitidos por los órganos técnicos competentes de las CCAA o a quienes
ellas hubieren transferido las funciones en materia de calificación del Grado
de Minusvalía, y por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO,
en su ámbito competencial. De esos órganos técnicos y equipos formarán
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