ESA OBLIGACIÓN ES ESPECÍFICA Y LO QUE LA DISTINGUE ES EL OBJETO
ESA OBLIGACIÓN ES ESPECÍFICA Y LO QUE LA DISTINGUE ES EL OBJETO
LA PRESTACIÓN SIEMPRE ES IDEMNIZATORIA
OBJETO: PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA
OBJETO: PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA
QUÉ SE INDEMNIZA: UN DAÑO O PERJUICIO SUFRIDO
INDEMNIZAR= DEJAR INDEMNE, BORRAR EL DAÑO OCASIONADO
ESA LESIÓN DEBE PROVENIR DE UN ACTO ILÍCITO
ESA LESIÓN DEBE PROVENIR DE UN ACTO ILÍCITO
LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA O REPARADORA SURGE, COMO DEUDA, A PARTIR DE UN ACTO ILÍCITO O ANTIJURÍDICO Y DAÑOSO.
ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: REGLA DE ORO EN EL ÁMBITO DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA
ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: REGLA DE ORO EN EL ÁMBITO DE LA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA
PERJUICIO A TERCEROS, OFENSA A LA MORAL …. GENERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN
ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
ACTOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS
ACTOS LÍCITOS E ILÍCITOS
ACTOS CONTRARIOS A DERECHO
ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (ACTOS QUE NO ESTÁN PROHIBIDOS, ESTÁN PERMITIDOS)
RECLAM O PARA QUE SE REPARE EL PERJUICIO O LESIÓN
RECLAM O PARA QUE SE REPARE EL PERJUICIO O LESIÓN
CÓMO SE REPARA: EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1083 DEL CC
PRIMERO EN ESPECIE
SEGUNDO (POR DEFECTO) EN DINERO.
POR ÚLTIMO: A ELECCIÓN DEL ACREEDOR
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA IMPROPIA.
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA IMPROPIA.
SE INDEMNIZA PAGANDO
SE PAGA SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS DE IDENTIDAD E INTEGRIDAD DEL PAGO (ARTS.742 Y SGTES. CC)
IDENTIDAD DEL PAGO: TODO EL DAÑO OCASIONADO Y SÓLO EL PROBADO
INTEGRIDAD DEL PAGO: EL QUE SURJA DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
MIENTRAS EL 1083 NOS COLOCA FRENTE A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
MIENTRAS EL 1083 NOS COLOCA FRENTE A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
EL 505 NOS ENFRENTA A LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
Deriva del incumplimiento de un deber jurídico genérico o específico dañoso.
Deriva del incumplimiento de un deber jurídico genérico o específico dañoso.
Deber jurídico???
Mandato legal
Deber, género. Obligación, especie.
Artículo 1109, CC: deber jurídico genérico de NO DAÑAR A OTRO.
ALTERUM NON LAEDERE (ULPIANO
SE VIOLA UN DEBER JURÍDICO GENÉRICO Y SE ORIGINA UNA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA (RELACIÓN GÉNERO A ESPECIE)
SE VIOLA UN DEBER JURÍDICO GENÉRICO Y SE ORIGINA UNA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA (RELACIÓN GÉNERO A ESPECIE)
Esa obligación indemnizatoria genera, a la vez un crédito (derecho a reclamar el pago del perjuicio provocado)
Objeto: prestación indemnizatoria
Objeto: prestación indemnizatoria
Sujetos: activo (titular de la acción)
pasivo (obligado al pago)
Requisitos: capacidad, determinado/determinable, persona física o jurídica
Causas:
Incumplimiento de una obligación emergente de un contrato (resp.contractual)
Incumplimiento de una obligación emergente de un contrato (resp.contractual)
Realización de un acto ilícito (resp.extracontractual)
Disposición legal (resp.objetiva)
Responsabilidad directa o por acto propio (contractual y extracontractual)
Responsabilidad directa o por acto propio (contractual y extracontractual)
Responsabilidad indirecta o por acto ajeno (dispuesta por ley)
Vínculo jurídico: el derecho positivo ampara o tutela el reclamo. Reconoce las relaciones jurídicas obligacionales
Vínculo jurídico: el derecho positivo ampara o tutela el reclamo. Reconoce las relaciones jurídicas obligacionales
RESPONSABILIDAD CIVIL EN TÉRMINOS DE OBLIGACIÓN.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN TÉRMINOS DE OBLIGACIÓN.
VINCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL UN SUJETO PASIVO O DEUDOR DEBE CUMPLIR, A FAVOR DE UN SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, QUE HA PADECIDO UN DAÑO, UNA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO, DEL ACAECIMIENTO DE UN ACTO ILÍCITO O DE LA DISPOSICIÓN DE LA LEY.
Junto al enunciado del art.19 de la C.N. ha de guiar nuestros razonamientos la previsibilidad en sus dos acepciones. Previsibilidad subjetiva en tanto operación intelectual de un sujeto de carne y hueso. Previsibilidad objetiva como cálculo estadístico o de probabilidad en la producción de un resultado (piedra contra el vidrio)
Junto al enunciado del art.19 de la C.N. ha de guiar nuestros razonamientos la previsibilidad en sus dos acepciones. Previsibilidad subjetiva en tanto operación intelectual de un sujeto de carne y hueso. Previsibilidad objetiva como cálculo estadístico o de probabilidad en la producción de un resultado (piedra contra el vidrio)
Responsabilidad contractual: arts.506/512 y 519/522 + Eximente general 513/514
Responsabilidad extracontractual: arts-1066/1112
Responsabilidad objetiva: arts.1113/1136
Tres especies de responsabilidad
Tres especies de responsabilidad
Cuatro requisitos comunes.
Regímenes independientes (art.1107)
Consecuencias jurídicas distintas y excluyentes
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
DAÑOSIDAD
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
FACTORES DE IMPUTACIÓN
Conducta contraria a derecho
Conducta contraria a derecho
Art.1066 del Código Civil: ANTIJURIDICIDAD FORMAL
Reglamentación del art.19, C.N.
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL (STÁNDART JURÍDICOS: BUENA FE, moral, buenas costumbres) (953+1198)
QUERIDA (1072, 521, 506)
QUERIDA (1072, 521, 506)
NO QUERIDA (511, 512, 1109, 1074)
Define la intención
ANTIJURIDICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO: LA BUENA FE CONTRACTUAL+LA VULNERACIÓN DE UN DEBER JURÍDICO ESPECÍFICO (CONTRATO: 1137)+MORA (509, CC)
ANTIJURIDICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO: LA BUENA FE CONTRACTUAL+LA VULNERACIÓN DE UN DEBER JURÍDICO ESPECÍFICO (CONTRATO: 1137)+MORA (509, CC)
INCUMPLIMIENTO TOTAL/PARCIAL/DEFECTUOSO
Mora / demora
Mora / demora
Conducta espera difiere de la conducta ejecutada
Cómo funciona la mora (509)
Obligaciones con plazo cierto/determinado: mora automática
Obligaciones con plazo incierto/indeterminado: interpelar (RECLAMO IMPERATIVO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL, CON PRUEBA FEHACIENTE)
Obligaciones sin plazo: sólo recurrir al juez para que lo fije y en todo caso se puede acumular ejecución del pago
Obligaciones sin plazo: sólo recurrir al juez para que lo fije y en todo caso se puede acumular ejecución del pago
SUPUESTOS DONDE MEDIANDO INCUMPLIMIENTO NO HAY RESPONSABILIDAD:
SUPUESTOS DONDE MEDIANDO INCUMPLIMIENTO NO HAY RESPONSABILIDAD:
1201/510
513/514
1198
En el acto ilícito: violación del deber genérico de no dañar a otro (1109) o de diligencia (902)
En el acto ilícito: violación del deber genérico de no dañar a otro (1109) o de diligencia (902)
En la responsabilidad dispuesta por ley (1113)
Sin daño no hay responsabilidad
Sin daño no hay responsabilidad
¿Qué es el daño?
Perjuicio/apreciación en dinero/directo e indirecto/patrimonial/extrapatrimonial
TODO PERJUICIO CIERTO –material y moral- ponderable económicamente y producido por una conducta humana, antijurídica e injusta que afecta de manera personal un interés jurídicamente protegido
TODO PERJUICIO CIERTO –material y moral- ponderable económicamente y producido por una conducta humana, antijurídica e injusta que afecta de manera personal un interés jurídicamente protegido
Física
Física
Relación causa-efecto
Hecho antecedente: partícipe un hombre o una cosa
Elaboración teórica que permite determinar por cuáles daños se responde (corte cadena causal)
No se mira a los damnificados
Gobierna dos cuestiones fundamentales:
Gobierna dos cuestiones fundamentales:
1) por qué se responde (rel.directa) (901/906)
2) quién responde (rel.indirecta a través del factor de imputación)
Previsibilidad objetiva
Previsibilidad objetiva
Cálculo de probabilidades (piedra contra el vidrio)
Tema común al derecho penal y al civil
Los penalistas han hecho el esfuerzo académico de elaborar teorías
Ante un hecho dañoso siempre opera la multicondicionalidad
Ante un hecho dañoso siempre opera la multicondicionalidad
DISTINGUIR CONDICIÓN/CAUSA/OCASIÓN
CONDICIÓN: ANTECEDENTE DEL RESULTADO
CONDICIÓN: ANTECEDENTE DEL RESULTADO
CAUSA: SIEMPRE ES CONDICIÓN DEL RESULTADO (no toda condición es causa)
OCASIÓN: condición que potencia la aptitud causal del resultado. No toda ocasión es jurídicamente relevante
TEORÍAS PARTEN DE PREMISA: UN CONJUNTO DE CONDICIONES PUEDEN GENERAR UN RESULTADO
TEORÍAS PARTEN DE PREMISA: UN CONJUNTO DE CONDICIONES PUEDEN GENERAR UN RESULTADO
TEORIAS DE LA EQUIPARACIÓN (equivalencia de las condiciones)
TEORÍAS DE LA JERARQUIZACION (causa próxima, causa eficiente, causa adecuada)
Causa adecuada (adhesión mayoritaria, art.906)
Causa adecuada (adhesión mayoritaria, art.906)
Daño previsible no sólo para el agente que actúa sino para cualquier sujeto (subjetiva/objetiva)
Codificador construyó los postulados de la relación de causalidad sobre la base de la previsibilidad objetiva
Todo se reduce a determinar si la ocurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso natural y ordinario de los acontecimientos
Todo se reduce a determinar si la ocurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso natural y ordinario de los acontecimientos
Causa (es esta acción/omisión adecuada según el curso natural y ordinario de las cosas para provocar el…?) resultado dañoso
Juicio de probabilidad fáctico/objetivo
Juicio de probabilidad fáctico/objetivo
Conecta un hecho con un resultado dañoso
Se hace conforme las reglas de la experiencia (lo que acostumbra a suceder…)
Regula la extensión del resarcimiento
Salvo que la previsibilidad subjetiva sea mayor (dolo)
Salvo que la previsibilidad subjetiva sea mayor (dolo)
Sólo el álea del resultado puede disminuir el reproche
Extensión del resarcimiento
Extensión del resarcimiento
Artículos 901 a 906
Consecuencias:
Inmediatas
Mediatas
Casuales
Son reglas interpretativas para los jueces (tarea compleja)
Son reglas interpretativas para los jueces (tarea compleja)
Hecho antecedente-hecho consecuente (inmediata)
Hecho antecedente-acontecimiento distinto-hecho consecuente
Hecho antecedente-acontecimiento+acontecimiento-hecho consecuente
INMEDIATAS: SIEMPRE IMPUTABLES AL AUTOR DEL HECHO/DUEÑO DE LA COSA/GUARDIÁN DE LA COSA
INMEDIATAS: SIEMPRE IMPUTABLES AL AUTOR DEL HECHO/DUEÑO DE LA COSA/GUARDIÁN DE LA COSA
MEDIATAS: IMPUTABLES SI PUDO PREVERLAS
CAUSALES: NO RESPONDEN A LA PREVISIBILIDAD OBJETIVA, SI LAS PREVIO EN CONCRETO (AGRAVADAS POR LA INTENCION DEL SUJETO)
905: INCONSISTENCIA???
905: INCONSISTENCIA???
ESCAPAN A LA PREVISIBILIDAD OBJETIVA QUEDAN DENTRO DE LA PREVISIBILIDAD SUBJETIVA
REMOTAS: NUNCA IMPUTABLES
902: PREVISIBILIDAD IMPUESTA
902: PREVISIBILIDAD IMPUESTA
QUANTUM INDEMNIZATORIO MAYOR A MAYOR CONSECUENCIAS POR LAS QUE SE RESPONDE
Determinación del autor del acto/dueño o guardián de la cosa
Determinación del autor del acto/dueño o guardián de la cosa
FACTOR DE IMPUTACIÓN
SUBJETIVOS: DOLO O CULPA
OBJETIVOS: RIESGO CREADO; GARANTÍA; OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
CULPA CONCURRENTE: DISMINUYE LA EXTENSIÓN DEL RESARCIMIENTO
Responsabilidad por acto propio (contractual y extracontractual): directa
Responsabilidad por acto propio (contractual y extracontractual): directa
Responsabilidad por acto ajeno o por las cosas (objetiva): indirecta
EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO: LÍCITO
EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO: LÍCITO
INTERPRETACIÓN (ELEMENTO OBJETIVO: SE CONSIDERARÁ TAL…)
ARTÍCULO 1071
953??
CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
EL AUTOR DEL ACTO ILÍCITO DAÑOSO PENALMENTE JUSTIFICADO ES CIVILMENTE RESPONSABLE???
DEBE INDEMNIZAR??
No está regulado en el derecho civil
No está regulado en el derecho civil
Está en el art.34, inc.6 C.Penal
“legítima defensa supone hablar de un sujeto que frente a una agresión ilegítima y no provocada, emplea un medio racional y suficiente para impedirla o repelerla”
“No son punibles:… 6) El que obrare en defensa propia de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
“No son punibles:… 6) El que obrare en defensa propia de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
Agresión ilegítima: ataque injusto, contrario al OJ, afecta la persona o sus bienes
Agresión ilegítima: ataque injusto, contrario al OJ, afecta la persona o sus bienes
No provocado= falta de provocación del lesionado
Racionalidad del medio empleado (repeler con un golpe de karate a quien empuña un arma)
Comprobados los requisitos (causa penal)
Comprobados los requisitos (causa penal)
Daño ocasionado es JUSTO
NO SE REPARA
No se puede invocar la propia torpeza
Causa de justificación penal
Causa de justificación penal
Art.34, inc.3, C.Penal: “No son punibles:…
El que causare un mal por evitar otro mayor e inminente a que ha sido extraño”
Alguien para evitar un mal mayor e inminente al que ha sido extraño, causa un daño a otro
el peligro solo puede evitarse causando un daño a otro
La reparación es posible
La reparación es posible
Hay enriquecimiento ilícito (medida por el empobrecimiento del perjudicado)