MIENTRAS EL 1083 NOS COLOCA FRENTE A LOS EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD
EL 505 NOS ENFRENTA A LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
Deriva del incumplimiento de un deber jurídico genérico o específico dañoso.
Deriva del incumplimiento de un deber jurídico genérico o específico dañoso.
Deber jurídico???
Mandato legal
Deber, género. Obligación, especie.
Artículo 1109, CC: deber jurídico genérico de NO DAÑAR A OTRO.
ALTERUM NON LAEDERE (ULPIANO
SE VIOLA UN DEBER JURÍDICO GENÉRICO Y SE ORIGINA UNA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA (RELACIÓN GÉNERO A ESPECIE)
SE VIOLA UN DEBER JURÍDICO GENÉRICO Y SE ORIGINA UNA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA (RELACIÓN GÉNERO A ESPECIE)
Esa obligación indemnizatoria genera, a la vez un crédito (derecho a reclamar el pago del perjuicio provocado)
Objeto: prestación indemnizatoria
Objeto: prestación indemnizatoria
Sujetos: activo (titular de la acción)
pasivo (obligado al pago)
Requisitos: capacidad, determinado/determinable, persona física o jurídica
Causas:
Incumplimiento de una obligación emergente de un contrato (resp.contractual)
Incumplimiento de una obligación emergente de un contrato (resp.contractual)
Realización de un acto ilícito (resp.extracontractual)
Disposición legal (resp.objetiva)
Responsabilidad directa o por acto propio (contractual y extracontractual)
Responsabilidad directa o por acto propio (contractual y extracontractual)
Responsabilidad indirecta o por acto ajeno (dispuesta por ley)
Vínculo jurídico: el derecho positivo ampara o tutela el reclamo. Reconoce las relaciones jurídicas obligacionales
Vínculo jurídico: el derecho positivo ampara o tutela el reclamo. Reconoce las relaciones jurídicas obligacionales
RESPONSABILIDAD CIVIL EN TÉRMINOS DE OBLIGACIÓN.
RESPONSABILIDAD CIVIL EN TÉRMINOS DE OBLIGACIÓN.
VINCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL UN SUJETO PASIVO O DEUDOR DEBE CUMPLIR, A FAVOR DE UN SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, QUE HA PADECIDO UN DAÑO, UNA PRESTACIÓN INDEMNIZATORIA COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO, DEL ACAECIMIENTO DE UN ACTO ILÍCITO O DE LA DISPOSICIÓN DE LA LEY.
Junto al enunciado del art.19 de la C.N. ha de guiar nuestros razonamientos la previsibilidad en sus dos acepciones. Previsibilidad subjetiva en tanto operación intelectual de un sujeto de carne y hueso. Previsibilidad objetiva como cálculo estadístico o de probabilidad en la producción de un resultado (piedra contra el vidrio)
Junto al enunciado del art.19 de la C.N. ha de guiar nuestros razonamientos la previsibilidad en sus dos acepciones. Previsibilidad subjetiva en tanto operación intelectual de un sujeto de carne y hueso. Previsibilidad objetiva como cálculo estadístico o de probabilidad en la producción de un resultado (piedra contra el vidrio)
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL (STÁNDART JURÍDICOS: BUENA FE, moral, buenas costumbres) (953+1198)
QUERIDA (1072, 521, 506)
QUERIDA (1072, 521, 506)
NO QUERIDA (511, 512, 1109, 1074)
Define la intención
ANTIJURIDICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO: LA BUENA FE CONTRACTUAL+LA VULNERACIÓN DE UN DEBER JURÍDICO ESPECÍFICO (CONTRATO: 1137)+MORA (509, CC)
ANTIJURIDICIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN EMERGENTE DE UN CONTRATO: LA BUENA FE CONTRACTUAL+LA VULNERACIÓN DE UN DEBER JURÍDICO ESPECÍFICO (CONTRATO: 1137)+MORA (509, CC)
INCUMPLIMIENTO TOTAL/PARCIAL/DEFECTUOSO
Mora / demora
Mora / demora
Conducta espera difiere de la conducta ejecutada
Cómo funciona la mora (509)
Obligaciones con plazo cierto/determinado: mora automática
Obligaciones con plazo incierto/indeterminado: interpelar (RECLAMO IMPERATIVO EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL, CON PRUEBA FEHACIENTE)
Obligaciones sin plazo: sólo recurrir al juez para que lo fije y en todo caso se puede acumular ejecución del pago
Obligaciones sin plazo: sólo recurrir al juez para que lo fije y en todo caso se puede acumular ejecución del pago
SUPUESTOS DONDE MEDIANDO INCUMPLIMIENTO NO HAY RESPONSABILIDAD:
SUPUESTOS DONDE MEDIANDO INCUMPLIMIENTO NO HAY RESPONSABILIDAD:
1201/510
513/514
1198
En el acto ilícito: violación del deber genérico de no dañar a otro (1109) o de diligencia (902)
En el acto ilícito: violación del deber genérico de no dañar a otro (1109) o de diligencia (902)
En la responsabilidad dispuesta por ley (1113)
Sin daño no hay responsabilidad
Sin daño no hay responsabilidad
¿Qué es el daño?
Perjuicio/apreciación en dinero/directo e indirecto/patrimonial/extrapatrimonial
TODO PERJUICIO CIERTO –material y moral- ponderable económicamente y producido por una conducta humana, antijurídica e injusta que afecta de manera personal un interés jurídicamente protegido
TODO PERJUICIO CIERTO –material y moral- ponderable económicamente y producido por una conducta humana, antijurídica e injusta que afecta de manera personal un interés jurídicamente protegido
Física
Física
Relación causa-efecto
Hecho antecedente: partícipe un hombre o una cosa
Elaboración teórica que permite determinar por cuáles daños se responde (corte cadena causal)
No se mira a los damnificados
Gobierna dos cuestiones fundamentales:
Gobierna dos cuestiones fundamentales:
1) por qué se responde (rel.directa) (901/906)
2) quién responde (rel.indirecta a través del factor de imputación)
Responsabilidad por acto propio (contractual y extracontractual): directa
Responsabilidad por acto propio (contractual y extracontractual): directa
Responsabilidad por acto ajeno o por las cosas (objetiva): indirecta
EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO: LÍCITO
EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO: LÍCITO
INTERPRETACIÓN (ELEMENTO OBJETIVO: SE CONSIDERARÁ TAL…)
ARTÍCULO 1071
953??
CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
EL AUTOR DEL ACTO ILÍCITO DAÑOSO PENALMENTE JUSTIFICADO ES CIVILMENTE RESPONSABLE???
DEBE INDEMNIZAR??
No está regulado en el derecho civil
No está regulado en el derecho civil
Está en el art.34, inc.6 C.Penal
“legítima defensa supone hablar de un sujeto que frente a una agresión ilegítima y no provocada, emplea un medio racional y suficiente para impedirla o repelerla”
“No son punibles:… 6) El que obrare en defensa propia de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
“No son punibles:… 6) El que obrare en defensa propia de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
Agresión ilegítima: ataque injusto, contrario al OJ, afecta la persona o sus bienes
Agresión ilegítima: ataque injusto, contrario al OJ, afecta la persona o sus bienes
No provocado= falta de provocación del lesionado
Racionalidad del medio empleado (repeler con un golpe de karate a quien empuña un arma)
Comprobados los requisitos (causa penal)
Comprobados los requisitos (causa penal)
Daño ocasionado es JUSTO
NO SE REPARA
No se puede invocar la propia torpeza
Causa de justificación penal
Causa de justificación penal
Art.34, inc.3, C.Penal: “No son punibles:…
El que causare un mal por evitar otro mayor e inminente a que ha sido extraño”
Alguien para evitar un mal mayor e inminente al que ha sido extraño, causa un daño a otro
el peligro solo puede evitarse causando un daño a otro
La reparación es posible
La reparación es posible
Hay enriquecimiento ilícito (medida por el empobrecimiento del perjudicado)