España 2015 informe anual de políticas de inmigración y asilo segunda parte


Planteamiento general de la política en materia de migración económica



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5.3. Planteamiento general de la política en materia de migración económica

La normativa general de extranjería establece como uno de los principios de política inmigratoria la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional de empleo47. La consecuencia de este principio ha supuesto priorizar el acceso al empleo a los ya residentes en España (nacionales, ciudadanos de la Unión y nacionales de terceros Estados). El instrumento utilizado para determinar la situación nacional de empleo ha sido el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, elaborado por el Servicio de Empleo Público Estatal, para cada provincia, con carácter trimestral, basándose en la información la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo y en las estadísticas de las personas inscritas como demandantes de empleo48.


Si bien este sistema ha permitido una adaptación de los flujos de inmigración a las necesidades coyunturales del mercado de trabajo; el tratamiento de las necesidades estructurales del mercado de trabajo y de la economía española resulta más complejo. Esta necesidad estructural se ha observado especialmente en el marco de la migración más cualificada, en concreto el personal altamente cualificado con experiencia internacional. Por este motivo la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores regula en su Sección 2ª del Título V las autorizaciones de residencia por razones de interés económico, eximiéndolas de la aplicación de la Situación Nacional de Empleo.
Puede establecerse, por tanto, a efectos de este análisis, una distinción entre la regulación de la migración cualificada y el régimen migratorio tradicional.

5.4. Migración laboral general




5.4.1. Impulso de la contratación de extranjeros residentes y mejora de la empleabilidad

La crisis económica de los últimos años ha mostrado especial incidencia en sectores intensivos en mano de obra inmigrante, como la construcción; ámbito en donde las tasas de desempleo han sido muy elevadas. En el cuarto trimestre de 2015 la tasa de desempleo se situaba en un 20,9% de la población activa; siendo de un 23,38% entre la población extranjera49. Esta situación de elevado desempleo supone una disminución de la necesidad de contratación de nacionales de terceros países no residentes, priorizando a las personas ya residentes en España, ya sean nacionales, ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países con residencia regular.


Los tipos de ocupaciones que tradicionalmente han venido concentrando el empleo de la población inmigrante requerían cualificaciones profesionales de carácter medio-bajo. Por este motivo, la readaptación y el reciclaje profesional, así como la adaptabilidad y la empleabilidad se han convertido en aspectos esenciales, tanto de la política de empleo como de inmigración.
Con el fin de mejorar la empleabilidad se ha aprobado el Plan Anual de Empleo de 2015, que es el documento estratégico que tiene entre sus objetivos mejorar la coordinación entre Administraciones Públicas con competencias en materia de políticas activas de empleo50. Este Plan concreta, con carácter anual, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014- 2016 (aprobada por el Real Decreto 751/2014 de 5 de septiembre) y se enmarca en el contexto de reformas del Programa de Estabilidad 2015-2018 y del Programa Nacional de Reformas de 201551. Establece una Cartera Común de Servicios para todo el territorio nacional, pudiendo los servicios de empleo de otras Administraciones introducir servicios de tipo complementario. El contenido de esta Cartera Común incluye servicios de orientación profesional, de colocación y de asesoramiento a las empresas, formación y cualificación para el empleo y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Los trabajadores extranjeros desempleados podrán, en su condición de trabajadores, participar en las diferentes actuaciones que se promuevan.
Por otra parte, desde el punto de vista normativo, hay que tener en cuenta la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo. En su artículo 30.1 se cita expresamente al colectivo de inmigrantes como uno de los prioritarios para los programas específicos de fomento del empleo por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas52.
Teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de estos colectivos, los servicios públicos de empleo diseñarán itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinando diferentes medidas y políticas, teniendo en cuenta el perfil profesional de sus destinatarios. La puesta en marcha de itinerarios personalizados es un derecho de las personas desempleadas y una obligación para los servicios públicos de empleo. Esta atención podrá prestarse de forma presencial o bien a través del Portal Único de Empleo.
También hay que tener en cuenta la reforma del sistema de formación profesional ocupacional, en un primer momento con el Real Decreto Ley 4/2015 de 22 de marzo, para la reforma urgente de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y definitivamente con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral53.

5.4.2. El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en 2015

El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura es el instrumento que permite determinar la situación nacional de empleo. Se elabora con carácter trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (artículo 65 RELOEX)54. Se basa en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los servicios públicos de empleo y en las estadísticas elaboradas por las Administraciones Públicas, especialmente las relativas a personas inscritas como demandantes de empleo. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena sin atender a la situación nacional de empleo.


En los cuatro trimestres de 2015 se han mantenido como únicas ocupaciones consideradas como de difícil cobertura las relativas a la marina mercante55 y las propias de los deportistas profesionales y los entrenadores deportivos56. Por tanto, en el resto de ocupaciones no es posible tramitar autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, salvo que el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno, tras haber gestionado una oferta en el Servicio Público de Empleo, produciéndose una insuficiencia de demandantes de empleo (apartado 2 del artículo 64 RELOEX)57.
El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ha realizado su función como definidor de la situación nacional de empleo y de ajuste automático entre las necesidades del mercado laboral y la autorización de entrada de mano de obra extranjera.

5.4.3. Contratación en origen

La contratación en origen, que permite la contratación programada de trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España, se ha mantenido tan sólo en relación con las actividades agrícolas y dirigidas a aquellos países con los que existan acuerdos de ordenación de flujos migratorios. En este sentido, teniendo en cuenta su carácter de buena práctica en materia de migración circular, se ha prorrogado la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada58. Las ocupaciones de los puestos ofertados consisten principalmente en peones agrícolas.


En el año 2015 se han llevado a cabo 2.774 contrataciones en origen, lo que supone la existencia de unas cifras algo inferiores a las de 2014 (2.916), si bien se mantienen en unos niveles similares (-4,89 por ciento). La mayor parte de los trabajadores en origen han sido marroquíes, con 2.373 contrataciones, que suponen el 85,5 por ciento del total de las efectuadas a lo largo del año. La proporción de nacionales colombianos (11,35 por ciento) y los ecuatorianos (1,98 por ciento) ha sido mucho menor.

Gráfico . País de nacionalidad de los trabajadores contratados en origen en 2015.
Fuente: Secretaría General de Inmigración y Emigración a partir de datos de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (2016)

Cabe destacar la importancia que posee, en este sentido, la cooperación con ANAPEC (Agencia Nacional de Empleo y de la Competencia de Marruecos), con el fin de gestionar adecuadamente las contrataciones en origen procedentes de este país. Esta colaboración se enmarca en una cooperación más amplia entre España y Marruecos en cuestiones migratorias. Concretamente, la contratación en origen tiene su base jurídica en el Acuerdo bilateral de mano de obra entre España y Marruecos, firmado el 25 de julio de 2001 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 200559. Las mejoras experimentadas en la gestión de ANAPEC permitieron impulsar a partir de 2006 las contrataciones en origen, al elevarse la capacidad de esta agencia en la gestión del proceso de captación de candidatos, preselección y selección.


En cuanto a las provincias de destino de los puestos ofertados, la mayor parte se corresponde con la provincia de Huelva y, en menor medida, Lleida, Almería, Barcelona y Baleares.

Gráfico . Distribución porcentual por provincias de los puestos ofertados a través del procedimiento de contratación en origen (2015)
Fuente: Secretaría General de Inmigración y Emigración a partir de datos de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración (2016)

5.5. Migración cualificada y política de movilidad internacional de profesionales

5.5.1. Informe sobre la aplicación de la Sección 2ª del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El Consejo de Ministros de 10 de abril de 2015 aprobó el Informe sobre la aplicación de la Sección 2ª del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización60. De este modo se daba cumplimiento a la propia previsión de la Ley, en lo referente a la presentación de informes anuales de cumplimiento de su Sección 2ª dedicada a Movilidad Internacional61.


La aprobación de Ley 14/2013 supuso una ampliación del concepto tradicional de la política migratoria, hasta entonces tan sólo enfocada en la orientación de los flujos migratorios, adaptándolos a las necesidades del mercado de trabajo. A partir de esta norma también se concibe la política migratoria como un elemento de mejora de la competitividad, tratando de aprovechar la contribución del sector exterior de la economía al crecimiento y a la creación de empleo.
Concretamente, esta Sección 2ª, dedicada a la Movilidad Internacional, tiene por objeto la regulación favorable de determinados supuestos de estancia y residencia de ciudadanos extranjeros, a los que no resulta aplicable la normativa comunitaria y no son beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia. En su ámbito de aplicación se incluyen inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, junto con los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Interior y de Economía y Competitividad, han sido los encargados de la elaboración de este Informe.
Los resultados de la evaluación han mostrado una valoración positiva de la norma en cuanto a su contribución al establecimiento de un marco favorable para la internacionalización de la economía, así como para la mejora de la visión internacional de España como destino de la inversión y el talento.
Por otra parte, la evaluación del informe señalaba una serie de recomendaciones de modificación normativa, tales como la potenciación de la figura del inversor, ampliando el estatus jurídico de sus beneficiarios (pareja de hecho, ascendiente o hijos mayores a cargo); y una transposición más amplia de la Directiva 2014/66/UE de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (Directiva ICT).
También planteaba otras recomendaciones como el avance en la promoción de la norma a través de un Plan de Difusión; el análisis de la coherencia con el contexto normativo general; o una continuación con el impulso de la reciprocidad con otros Estados de interés para las empresa españolas.

5.5.2. Reforma de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.




a) Características y motivos de la reforma

La Sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 establece un modelo de visados y autorizaciones por razones de interés general para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y profesionales que efectúen movimientos intracorporativos. Se trata de una norma que tiene por objeto mejorar la competitividad de la economía española, favoreciendo la internacionalización de las empresas y la mejora de los recursos humanos a través de la incorporación de profesionales altamente cualificados.


En julio de 2015 las Cortes Generales aprobaron la reforma de esta ley a través de una disposición adicional undécima de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Los motivos de esta reforma responden a lo siguiente:


  • Realizar los ajustes requeridos por el informe anual de seguimiento y evaluación de la Ley 15/2013, previsto por la misma norma con carácter obligatorio y que se ha referido en el apartado anterior.

  • Conseguir una mejor adaptación a la línea política de la Unión Europea, recogida en la Agenda Europea de Migración62, que alude de forma expresa a la importancia de la atracción de la migración cualificada y altamente cualificada dentro de la política migratoria de la UE.

  • Establecer políticas específicas dirigidas a la migración relacionada con la atracción de inversiones y la generación de empleo, a través de enfoques de política migratoria que combinen la seguridad jurídica y la flexibilidad63.

  • Transponer plenamente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/66/UE de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (Directiva ICT).


b) Principales contenidos de la reforma

El contenido de la reforma ha dado lugar a las siguientes modificaciones:


Reagrupación familiar:
Se amplía el ámbito de familiares susceptibles de reagrupación en todas las categorías subjetivas reguladas, admitiéndose tal posibilidad en relación con las parejas de hecho, con los hijos mayores de edad que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo de los titulares.
Inversores:


  • La reforma clarifica que el visado de inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia, ya que en su redacción anterior sólo autorizaba a residir. De este modo se evitan posibles confusiones. Hay que tener en cuenta que respecto otras categorías, como la de los emprendedores, la redacción anterior ya establecía que el visado autorizaba para trabajar.

  • Se amplía de dos meses a un año previo a la presentación de la solicitud, el plazo para que los inversores de capital demuestren haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida.

  • Se mejora técnicamente la acreditación de la inversión en inmuebles y de su importe.

  • Se admite la concesión del visado o autorización a los inversores que no han formalizado la compra del inmueble pero ya cuentan con precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho, formalizado en escritura pública y, a su vez, la cantidad necesaria para la adquisición se encuentra en un depósito indisponible.

  • Se incluye expresamente la figura del representante del inversor, al establecerse que podrá obtener la autorización de residencia para inversores un representante designado por el inversor, y debidamente acreditado, para la gestión de un proyecto.

  • Se admite la posibilidad de que un extranjero que se encuentre legalmente en España pueda solicitar la autorización de residencia para inversores, si además de cumplir los requisitos generales, realiza una inversión significativa de capital, en los términos establecidos.

  • Se incluye dentro del concepto de inversión significativa de capital, la inversión inicial igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.

  • Se extiende la duración de la renovación de la autorización de residencia, pasando a ser por períodos sucesivos de cinco años (en la redacción anterior se trataba de períodos de dos años) siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Emprendedores:




  • La reforma: concreta los elementos que deben incluirse para la valoración de la actividad emprendedora.




  • Se introduce una ventanilla única para emprendedores con el fin de reducir las trabas administrativas. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) solicita de oficio informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (Ministerio de Economía y Competitividad

Profesionales altamente cualificados:




  • Se crea un registro en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) que permite la inscripción de grandes empresas o pequeñas y medianas empresas de sectores estratégicos. Se reducen las cargas administrativas al eximirse la presentación de determinados documentos.




  • Se mejora el procedimiento, posibilitando que la acreditación del cumplimiento de los requisitos por parte de la empresa se efectúe de una sola vez, quedando inscrita en la UGE-CE por un periodo de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada UGE-CE en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

Traslados intra-empresariales:




  • Se lleva a cabo la transposición de la Directiva 2014/66/ de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (Directiva ICT), estableciendo dos modalidades de autorización:

    • Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT-UE para desplazamientos de directivos, especialistas y trabajadores en formación. Sus titulares gozan del derecho a la intramovilidad UE en la forma prevista por los Estados miembros de la Unión en aplicación de la Directiva 2014/66. Además, los extranjeros titulares de una autorización ICT-UE expedida por otros Estados miembros podrán ser desplazados a España previa comunicación a la UGE-CE (sin necesidad de solicitar una autorización adicional). La previsión de la intramovilidad UE permitirá a las empresas españolas desplazar a sus filiales o establecimientos en otros Estados miembros a sus profesionales no comunitarios.

    • Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Para desplazamientos que afecten a otras categorías.

  • Se crea un registro en la UGE-CE para grandes empresas y PYMES de sectores estratégicos, con el fin de reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de traslados intra-empresariales (“fast track”). Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, determinados requisitos. No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cuál la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

Cambios comunes a todas las categorías:




  • La presentación de la solicitud de autorización de residencia inicial, así como la de su renovación, permite prorrogar la validez de la situación de estancia o de residencia legal del extranjero hasta la resolución del procedimiento.

  • Se establece la obligación del titular de la autorización de residencia a notificar a la UGE-CE cualquier cambio en la misma.


5.5.3. Plan de difusión de la Sección de Movilidad Internacional

El Informe sobre la aplicación de la Ley 14/2013 incluyó dentro de sus recomendaciones la puesta en marcha de un plan de difusión de la Sección de Movilidad Internacional. Este Plan se ha dirigido a tres tipos de actores.


En primer lugar, se orienta a los sujetos responsables de la implementación del nuevo sistema, es decir, todas las autoridades y personal con competencias para su aplicación: consulados, oficinas comerciales, oficinas de extranjería y comisarías de policía.
En segundo lugar, se dirige a los representantes de otros Estados, con el objetivo de que puedan informar a sus propios nacionales y de que aprecien sus ventajas, de modo que también impulsen en sus propios países modelos abiertos de movilidad internacional que, de forma recíproca, beneficien a sus propios nacionales.
En tercer lugar se dirigen a las principales organizaciones, ya sean públicas o privadas, con capacidad de difusión para la atracción del talento y la inversión. Así, dentro de las instituciones públicas pueden citarse la Dirección del Instituto de Comercio Exterior-España Exportación e Inversiones, Invest in Madrid o Barcelona Activa. Entre las organizaciones privadas pueden citarse a los representantes del sector empresarial, como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), el Foro Español de Expatriación (FEEX), el American Business Council; escuelas de negocios de elevado prestigio; entre otras entidades.
El plan de difusión y promoción abarca diferentes actuaciones, tales como la celebración de conferencias nacionales, de jornadas informativas y la elaboración de documentación informativa.
Concretamente, en 2015, además de la difusión a través de la web y documentación informativa, cabe señalar la celebración el 25 de septiembre de la jornada informativa “Open to Talent: Spanish Business Friendly Migration System64, celebrada en Madrid, dirigida a la comunidad de negocios, personas que han de aplicar la norma, así como empresarios. En su celebración participaron la Secretaria General de Inmigración y Emigración y el Secretario de Estado de Comercio. Los asuntos tratados consistieron en explicar de las principales características de la regulación: el procedimiento acelerado (fast track), la ausencia de aplicación de la situación nacional de empleo, el sistema orientado a trabajadores altamente cualificados, facilidades para la reunificación familiar, la intra-movilidad en el ámbito de la Unión Europea para los titulares de autorizaciones ICT.
Hay que destacar, además, la puesta en marcha del Programa Rising Start Up Spain, desarrollado por ICEX España Exportación e Inversiones, dirigido a emprendedores y start up extranjeras interesadas en desarrollar sus proyectos de carácter escalable e innovador en España. Su contenido consiste en favorecer la entrada y el establecimiento de un período de incubación de empresas durante seis meses. A los beneficiarios se les provee con determinados servicios de apoyo, tales como servicios de visados, espacio físico en las ciudades de Madrid y Barcelona, ayuda financiera directa no reembolsable hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiario, mentoring especializado para apoyar el proceso de financiación y otros servicios básicos de apoyo al emprendimiento. Concretamente, el ICEX ofrece a los emprendedores asesoramiento sobre el ecosistema de emprendimiento en España, acerca de los costes de establecimiento, de las condiciones laborales y en materia de visados y autorizaciones de residencia.
Para poder acogerse a este programa las start up extranjeras que se constituyan en España han de cumplir el requisito de que al menos un 10 por ciento de su capital esté suscrito por una persona física o jurídica extranjera, o de una persona física española no residente. En el momento de concesión de la ayuda la empresa ha de estar constituida o en fase de constitución. En cualquier caso no puede contar con más de un año de antigüedad.
El acceso a la ayuda requiere un gasto mínimo de 25.000 euros en un plazo de seis meses desde el momento de concesión, que se considera como tiempo de incubación de la empresa. Los distintos conceptos que subvenciona el programa Rising Start Up incluyen los gastos previos y de constitución; la compra y alquiler de equipos tecnológicos e industriales; los gastos de personal, la adquisición de licencias, patentes y registros de marca; la consultoría tecnológica y los gastos de promoción y viajes de eventos relacionados con la actividad de la empresa.
Las empresas candidatas se seleccionan atendiendo a criterios relacionados con la capacidad del equipo gestor, la viabilidad económico-financiera, la validación del producto y del potencial de crecimiento, y la capacidad innovadora65.
Este programa está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

5.5.4. Impacto de la Sección de Movilidad Internacional de la Ley 14/2013

El impacto de la Sección de Movilidad Internacional puede considerarse positivo en la atracción de talento, inversión y emprendimiento. A lo largo de 2015 los resultados cuantitativos se han visto intensificados, con un importante crecimiento respecto de los producidos en el año anterior.



Gráfico . Evolución del número de concesiones a las que se aplica el régimen de la sección movilidad internacional de la ley 14/2013. Años 2013, 2014 y 2015
Fuente.- Secretaría General de Inmigración y Emigración. 2016

Los datos de concesiones de autorización emitidas en 2015 de acuerdo con los procedimientos regulados en la Sección de Movilidad Internacional de la Ley 14/2013, muestran un incremento medio del 28,1%. El crecimiento más pronunciado se observa en la categoría de profesionales relacionados con la formación o investigación. En valores próximos a la media se sitúan los traslados intra-empresariales, las autorizaciones para inversores y los profesionales altamente cualificados. Son incrementos importantes, cercanos a un tercio más que el año anterior.



Tabla . Porcentaje de incremento interanual de las concesiones emitidas en aplicación de la sección de movilidad internacional de la ley 14/2013. Comparación 2014-2015




Porcentaje de incremento interanual 2014-2015

Traslado intraempresarial

28,69

Formación o investigación

37,56

Profesionales altamente cualificados

26,81

Emprendedores

18,81

Inversores

28,63

Incremento medio

28,10

Fuente.- Secretaría General de Inmigración y Emigración. 2016
El análisis del peso proporcional de cada tipo de autorización nos muestra que en 2015 la categoría más importante ha sido la de los profesionales altamente cualificados, con un 38,81% de las concesiones, seguido de los traslados intra-empresariales, con un 28,97%. Hay que destacar la presencia mucho más modesta de la categoría de emprendedores, con tan sólo un 2,30% de las autorizaciones emitidas. Esta distribución es bastante similar a la acaecida en el año anterior, sin que se hayan observado cambios en el peso proporcional de cada categoría en .
Gráfico . Proporción de concesiones emitidas en 2015 por categorías de autorización
Fuente.- Secretaría General de Inmigración y Emigración. 2016


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