España 2015 informe anual de políticas de inmigración y asilo segunda parte


Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de seres humanos



Yüklə 0,57 Mb.
səhifə20/23
tarix11.01.2018
ölçüsü0,57 Mb.
#37524
1   ...   15   16   17   18   19   20   21   22   23

9.2. Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de seres humanos

Con el fin de llevar a la práctica administrativa y cumplir con lo dispuesto en el artículo 140 del RELOEX, los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Interior, Justicia, Empleo y Seguridad Social, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial suscribieron un Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de seres humanos .


El objetivo del Protocolo Marco consiste en establecer pautas para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata. A través de este instrumento también se pretende la coordinación de las instituciones públicas con competencias relacionadas, así como mantener una comunicación y colaboración fluidas con las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la asistencia en la víctima de trata.
De modo específico, el Protocolo Marco establece un procedimiento para la identificación de las víctimas de trata y la coordinación de las autoridades públicas competentes; unas pautas para la evaluación de riesgos y determinación de medidas de protección; aspectos relativos a la denuncia y puesta en conocimiento de la autoridad judicial; elementos que ha de incluir una información adecuada a las víctimas sobre sus derechos, servicios y recursos; evaluación de necesidades para la asistencia.
En el caso de las víctimas de trata extranjeras se prevé su inclusión en los programas de retorno voluntario . Si la víctima es extranjera y se halla en situación irregular, se establece el procedimiento para la concesión del período de restablecimiento y reflexión y, en su caso, la exención de responsabilidad, así como la correspondiente autorización de residencia y trabajo o el procedimiento de retorno asistido.
Finalmente, también se fijan medidas específicas para las víctimas menores de edad y, en otro orden de cosas, las posibles actuaciones de las organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas de trata de seres humanos.
El ámbito de aplicación subjetivo del Protocolo abarca a todas las personas víctimas del delito de trata de seres humanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, nacionalidad o situación administrativa en el caso de víctimas extranjeras. El ámbito territorial es todo el territorio nacional, sin perjuicio de que se aprueben posibles protocolos autonómicos y locales de desarrollo.

9.3. Otras actuaciones




9.3.1. El II Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual 2015-2018

El Consejo de Ministros aprobó el 18 de septiembre de 2015 el II Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual. Este Plan sustituye al anterior, que abarcó el período 2009-2012128. El Plan se centra especialmente en los derechos de las víctimas y de su protección, si bien también incluye la prevención y no obvia la lucha policial contra las actividades delictivas relacionadas con la trata129. Sus medidas se articulan en cinco ejes.

En primer lugar el Plan se centra en la detección y prevención, buscando la concienciación social y la intolerancia frente a estas actividades, desincentivando su demanda entre la población más joven.
En segundo lugar, atiende a la identificación, protección y asistencia a las víctimas, distinguiendo aquéllos colectivos más vulnerables, como el de las mujeres con hijos o las situaciones de discapacidad. En este eje el esfuerzo más notable se dirige a establecer un procedimiento formal de identificación y a la conclusión de un modelo único de acta de información.
En tercer lugar, se intenta mejorar el conocimiento y dar una respuesta eficaz, incorporando algunas de las conclusiones del plan anterior y de las recomendaciones de diversos organismos internacionales. Se trata de fortalecer la capacidad analítica y la fiabilidad de los datos, con el fin de establecer mejor los posibles perfiles de víctimas y de las redes criminales que operan en España y en los países de nuestro entorno.
En cuarto lugar, se aboga por la persecución del delito, introduciendo alguna novedad relativa a la actividad de investigación y abriendo la posibilidad de incidir sobre el patrimonio de los tratantes. A través del comiso de los efectos criminales se compensará a las víctimas y se financiarán actuaciones y proyectos de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención a las víctimas de trata.
En quinto lugar, se favorece la cooperación y coordinación entre Administraciones Públicas, a través del impulso del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, colaborando con las Administraciones autonómicas a través de la Conferencia Sectorial de Igualdad, así como con la Federación Española de Municipios y Provincias.

9.3.2. Actividades formativas

La Ley 4/2015 de 27 de abril de Estatuto de la víctima del delito (citada en el subepígrafe 9.1.3) prevé, con carácter obligatorio, la formación general y específica en relación con los principios de protección de las víctimas del delito, que incluye a las víctimas de trata de seres humanos.


Se encomienda esta formación al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivas competencias. Los contenidos formativos se incluirán dentro de los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que desempeñen funciones en esta materia. También los Colegios de Abogados impulsarán esta formación entre sus colegiados.
Este tipo de actividades formativas ya se han llevado a cabo entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (concretamente en las Unidades Contra Redes de Inmigración y Falsedad Documentales) y entre los funcionarios destinados en las Unidades de Extranjería.
En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, este tipo de formación se ha visto incrementada, tanto dentro de la formación genérica básica en la lucha contra el delito, como en la especializada dirigida exclusivamente a aquellos profesionales que van actuar en este ámbito130.
En cuanto a la formación de los Fiscales, el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, en todos los cursos de formación inicial de los Fiscales de nuevo ingreso, realiza una completa formación sobre este delito, su problemática cualificada y el modo de llevarse a cabo su investigación y el sistema de protección integral de las víctimas. En relación con los Fiscales ya en activo, el Centro de Estudios Jurídicos convoca actividades formativas continuadas relativas a esta materia. Se ha conseguido consolidar una red de fiscales especialistas con preparación específica en la materia (que incluye 52 Fiscales Delegados de Extranjería y 60 Fiscales de apoyo).
En el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación laboral, además de la actividad policial, resulta de gran importancia la actuación de la Inspección de Trabajo. Desde 2014, las nuevas promociones de Inspectores de Trabajo, reciben contenidos formativos en materia de trata de seres humanos con fines de explotación laboral.
También hay que destacar el papel de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en lo relativo a la formación especializada sobre la trata de seres humanos siguiendo un enfoque integral. La SGIE promueve la financiación de acciones formativas a cargo de organizaciones especializadas y, por otra parte, facilita el intercambio de información y de la formación de los profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Protocolo para la Detección y Actuación ante posibles casos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Concretamente, la Dirección General de las Migraciones (DGM), dependiente de la SGIE, subvenciona proyectos destinados a proveer de formación especializada y periódica sobre la trata de seres humanos a los profesionales implicados en la atención directa de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad y solicitantes/beneficiarios de protección internacional.


9.3.3. Actividades de sensibilización

El artículo 34 de la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ordena a los poderes públicos el fomento de campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como una autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada con el fin de preservar la intimidad, la dignidad y los demás derechos de las víctimas.


La sensibilización resulta de gran importancia dentro de las actuaciones preventivas, tanto en los países de origen como en los de destino. El enfoque de la norma entiende que la explotación sexual y la trata es una forma de violencia contra la mujer y que se fundamenta en una posición de desigualdad social. Las acciones de sensibilización e información intervienen en los países de origen tratando de evitar la captación; y en los países de destino intentando eliminar la demanda de los servicios que se sirven de la trata de seres humanos.


Yüklə 0,57 Mb.

Dostları ilə paylaş:
1   ...   15   16   17   18   19   20   21   22   23




Verilənlər bazası müəlliflik hüququ ilə müdafiə olunur ©muhaz.org 2024
rəhbərliyinə müraciət

gir | qeydiyyatdan keç
    Ana səhifə


yükləyin