España 2015 informe anual de políticas de inmigración y asilo segunda parte


I. INTRODUCCIÓN 1.1. Características del informe



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I. INTRODUCCIÓN

1.1. Características del informe


El Informe del año 2015 tiene por objeto llevar a cabo un seguimiento de los principales cambios observados en la normativa, las políticas y los principales debates relacionados con la inmigración y el asilo a lo largo del año 2015 en España.
Este Informe se ha elaborado siguiendo las especificaciones de la Red Europea de Migración (REM)1, abarcando en su análisis el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Concretamente, se corresponde con la segunda parte del Informe Nacional REM dirigido a una audiencia de carácter nacional. De este modo se cumple con lo dispuesto en el artículo 9 (1) de la Decisión del Consejo 2008/38/UE por el que se establece la REM2 y en el que se indica que todos los años los puntos de contacto nacionales han de proporcionar un informe en el que se describa la situación de la migración y el asilo en cada Estado Miembro y que ha de incluir tanto los desarrollos en cuanto a políticas públicas, como datos estadísticos.
Para realizar el informe se ha contado con la colaboración de los diferentes puntos de contacto nacional de la Red Europea de Migración con competencias en materia de inmigración y asilo, con el fin de conseguir información acerca de la normativa, políticas y principales datos estadísticos relativos a este año.
Los principales objetivos de este informe consisten en:
- Facilitar una visión general de la estructura institucional, características normativas y de aplicación de las políticas públicas, en materia de inmigración y asilo en España.

- Llevar a cabo una breve descripción del contexto demográfico, económico y socio-laboral, en el que se han desarrollado las principales actuaciones en materia de inmigración y asilo durante el año 2015.

- Describir las principales líneas de actuación en materia de inmigración y asilo.

- Informar sobre las principales novedades en las principales áreas relacionadas con la inmigración y asilo: migración regular e irregular, asilo, menores no acompañados y otros grupos vulnerables, estudiantes, nacionalidad, migración y desarrollo, migración irregular incluyendo tráfico de personas, retorno y lucha contra la trata.



1.2. Estructura institucional y marco normativo en materia de inmigración y asilo

1.2.1. Estructura institucional


En primer lugar, hay que destacar que corresponde al Gobierno de la Nación dirigir la política relativa a nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, tal como dispone el artículo 149.1. 2ª de la Constitución Española de 1978.
Las competencias relacionadas con la inmigración y el asilo se coordinan principalmente desde tres departamentos ministeriales: el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, se encarga de desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. Coordina funcionalmente a las Oficinas de Extranjería, que dependen de las Delegaciones del Gobierno, en las que se tramitan los procedimientos relacionados con la inmigración legal3.
El Ministerio del Interior es el responsable del control de la entrada y salida del territorio nacional, la lucha contra las redes de inmigración ilegal; y, en general los aspectos de la inmigración y el asilo relacionados con la seguridad. Concretamente, el Ministerio del Interior, a través de la Oficina de Asilo y Refugio, es el competente para la instrucción y resolución de los procedimientos en materia de protección internacional4.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, además de ser responsable de la política exterior del Estado y de la política de cooperación para el desarrollo, concretamente, se encarga de las relaciones con terceros países para la ordenación y regulación de los flujos migratorios, así como la política de visados. De modo más específico, las oficinas consulares emiten los visados Schengen y los visados de residencia5.
No obstante, otros Departamentos ministeriales también ostentan algunas competencias relacionadas con el ámbito de la Inmigración y el Asilo. Así, el Ministerio de Justicia asume la responsabilidad de la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la nacionalidad española6. Por otra parte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad también propone medidas y aplica políticas transversales que afectan a determinados colectivos de inmigrantes, como la lucha contra la trata de personas para fines de explotación sexual o la lucha contra la violencia de género7.
También hay que tener en cuenta la actividad de la Fiscalía de Extranjería de la Fiscalía General del Estado, que coordina la labor de las Secciones de Extranjería de las Fiscalías en los siguientes ámbitos:


  • La persecución de delitos de trata de seres humanos, prostitución coactiva, delito de favorecimiento a la inmigración ilegal, delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros, así como la protección de las víctimas de trata de seres humanos.

  • En materia de Menores Extranjeros no Acompañados la intervención en los expedientes de determinación de edad y repatriación.

  • Emisión de informes sobre internamiento cautelar de extranjeros encargándose de su control y seguimiento; así como la visita periódica a los centros de internamiento de extranjeros.

  • Las autorizaciones de expulsión de extranjeros en sustitución del proceso penal (artículo 57-7 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) así como en lo relativo a las expulsiones sustitutivas de penas y medidas de seguridad.

Aunque las materias de extranjería, inmigración, emigración y asilo son una competencia exclusiva del Estado, tal como establece la Constitución Española, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales también ostentan numerosas competencias de tipo sectorial que inciden especialmente en la integración social de los inmigrantes y de las personas con estatuto de protección internacional. Pueden citarse la educación, salud, servicios sociales, vivienda, políticas activas de empleo, cultura, entre otras. La coordinación de la actuación de las distintas Administraciones Públicas se lleva a cabo en el seno de la Conferencia Sectorial de Inmigración y Emigración, con representación del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales a través de tres representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias.


Finalmente, cabe destacar que se articula una abundante participación de la sociedad civil en las cuestiones migratorias, a través de órganos de consulta. En este sentido pueden señalarse el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y la Comisión Tripartita de Inmigración.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes es el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes. Su objetivo consiste en promover la participación de los inmigrantes en la sociedad española, a través de propuestas, informes y asesoramiento8. Cuenta con representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas9.
La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Ha de ser informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, la previsión anual de empleos que se puedan cubrir a través de contrataciones en origen en un período determinado y, en concretar, si así se habilitara normativamente el número de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.


CONSEJO DE MINISTROS

Dirección y coordinación de la política migratoria


Gráfico . La estructura general de la inmigración en españa



MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN

Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios

Relaciones con terceros países para la ordenación y regulación de los flujos migratorios. Política de visados.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría General de Inmigración y Emigración

Desarrollo de la política del Gobierno en materia de inmigración. Coordinación funcional de las oficinas de extranjería. Integración social de los inmigrantes.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería

Oficina de Asilo y Refugio

Control de la entrada y salida del territorio nacional. Lucha contra las redes de inmigración ilegal. Protección internacional





COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES

Políticas sectoriales de integración social: sanidad, educación, servicios sociales, vivienda, etc.





1.2.2. Marco normativo general aplicable

El artículo 13 de la Constitución Española establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la misma, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Corresponde al Estado legislar en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, según el artículo 149.1.2ª de la Constitución Española.


La norma reguladora, con carácter general, de los ciudadanos extranjeros es la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social10 (LOEX); que se desarrolla a través del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril11 (RELOEX).
El régimen jurídico aplicable a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo es el del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo12.
Hay que tener en cuenta la importancia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización13, que en su Sección de movilidad internacional promueve un nuevo enfoque de modelo de inmigración, estableciendo una regulación favorable a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
En cuanto a la protección internacional, el artículo 13.4 de la Constitución Española afirma que “la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”. Esta norma es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria14. También hay que tener en cuenta, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento para la ley anterior, que se mantiene en vigor el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo15.
Otras normas vigentes en materia de asilo son el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas16; y el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida17.

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