España 2015 informe anual de políticas de inmigración y asilo segunda parte


III. PROTECCIÓN INTERNACIONAL INCLUYENDO ASILO



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III. PROTECCIÓN INTERNACIONAL INCLUYENDO ASILO




3.1. Incremento de la demanda de protección internacional

Durante el año 2015 España ha sido uno de los Estados Miembros de la Unión Europea donde se ha observado un mayor incremento, en términos relativos, de la demanda de protección internacional, atendiendo al volumen de expedientes de protección internacional tramitados. En 2015 se recibieron un total de 14.887 solicitudes de protección internacional, lo que supone un 150,12% más que en 2014 (con 5.952 solicitudes presentadas.


En cuanto a la nacionalidad de los solicitantes, 5.722 solicitudes correspondieron a personas de nacionalidad siria (38,7%); 3.423 de nacionalidad ucraniana (23,2%); 809 eran palestinos (5,5%), 679 de nacionalidad argelina (4,6%) y 596 de nacionalidad venezolana (4,0%).
Gráfico . País de nacionalidad de los solicitantes de asilo en españa (2015)
Fuente: Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. 2015.
En cuanto al sexo de los solicitantes, un 60,84% de las solicitudes correspondieron a hombres y un 39,16% a mujeres.
También se observa un importante incremento de las solicitudes presentadas en fronteras, pasando de 1.039 en 2014 a 6.862 en 2015 (un 560,44% más).Igualmente, hay que señalar la importancia del procedimiento de plazos urgentes (artículo 21 de la Ley 12/2009), tanto en fronteras como en centros de internamiento, que supusieron un 51,36% de los procedimientos iniciados.

Cabe destacar, en este sentido, la importancia de la apertura de las oficinas de protección internacional de los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla en septiembre de 2014, observándose los efectos estadísticos en los datos de solicitudes presentadas del año 2015.


Gráfico . Evolución del número de solicitudes de asilo por lugar de presentación

Fuente: Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. 2015.


En cuanto al sentido de las resoluciones, se admitieron 13.593, se inadmitieron 59 y se denegaron 1.007. El elevado porcentaje de admisiones tiene relación con la importante proporción que en 2015 han tenido las solicitudes de personas procedentes de lugares de conflicto, como Siria, Ucrania y Palestina.
En cuanto al tipo de estatuto concedido en las resoluciones favorables, se concedió el estatuto de asilo a 218 personas y el de protección subsidiaria a 802; en tanto que se produjeron 1.123 resoluciones desfavorables.

3.2. Peticiones recibidas y enviadas en aplicación del Reglamento de Dublín

En 2015 se recibieron 5.270 peticiones en aplicación del Reglamento de Dublín, procedentes de forma mayoritaria de Alemania (1.758) y Francia (1.051) y, en menor medida, Bélgica (665), Suiza (529) y Suecia (417). Este volumen se mantiene de forma similar al de 2014, año en que se habían recibido 5.206 peticiones.



Gráfico . Peticiones recibidas en aplicación del reglamento de dublín

Fuente: Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. 2015


Por parte de España, se enviaron 48 peticiones, de las cuales 19 se dirigieron a Polonia y 9 a Francia.


3.3. Solicitantes del Estatuto de Apátrida

En el año 2015 se recibieron 1.151 solicitudes de reconocimiento del estatuto de apátrida, cifra que supone un 13,71 por ciento menos respecto de 2014. Si bien, las cifras de solicitudes de reconocimiento de este estatuto se mantienen desde 2013 por encima de las 1.100.


Gráfico . Evolución del número de solicitantes del estatuto de apátrida (2006-2015)

Fuente: Anuario Estadístico del Ministerio del Interior. 2015




3.4. Reubicación y reasentamiento




3.4.1. Reubicaciones

En el marco de las dos Decisiones del Consejo (EU) 2015/1523 y 2015/1601, de 14 y 22 de septiembre, por las que se establecen medidas provisionales en materia de protección internacional en beneficio de Italia y Grecia, España ha asumido el compromiso de reubicar a 9.323 personas, con la posibilidad de que esta cuantía se incremente en otras 6.565 (hasta un total de 15.888).


Además de la cifra ya asignada a España (9.323), hay que tener en cuenta la estimación de las cifras que se asignarán a España a partir de las propuestas de reparto aún a realizar por la Comisión Europea, y que son:
• 7.744 personas más a reubicar (resultantes de la obligación UE de alcanzar la cifra global de 40.000 personas a reubicar, establecida por el Consejo Europeo en junio de 2015 y concretada en la Decisión UE de 14 de septiembre de 2015).
• 54.000 personas que inicialmente se iban a reubicar desde Hungría (resultantes de la decisión de alcanzar otra cifra global añadida de 120.000 personas a reubicar, concretada en la Decisión UE de 22 de septiembre de 2015). Corresponde a la Comisión Europea decidir cuáles serán los Estados miembros de procedencia y cuáles los de reubicación, así como las cifras de personas que han de participar.

En noviembre y diciembre, España participó en el programa piloto de reubicación desde Italia, trasladando 18 solicitantes de asilo a nuestro país, en aplicación de dicho programa. A lo largo de 2016 se prevé continuar con las reubicaciones desde Italia e iniciar las de Grecia.



3.4.2. El Programa Nacional de Reasentamiento

El sistema actual de reasentamiento nace de la previsión legal establecida en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que exige la aprobación de Programas de Reasentamiento de carácter anual, a cargo del Gobierno de la Nación.


Por lo tanto, el modelo español de reasentamiento reviste carácter permanente, pretendiendo favorecer una solución duradera para los refugiados, otorgando a las personas objeto de reasentamiento el mismo estatus jurídico que a los refugiados y a los beneficiarios de protección subsidiaria que plantean su solicitud en España.
El programa anual vigente fue aprobado el 4 de noviembre de 2015 por el Consejo de Ministros, a través del Acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados para 2016, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria38.
Este documento prevé el reasentamiento de 724 personas en 2015, que se corresponde con la mitad de los compromisos asumidos por España en el marco de las Conclusiones del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de 20 de julio, más el reasentamiento de las 130 plazas comprometidas en 2014 y no ejecutadas en 2015.
Es decir, que en 2016 se ha planificado reasentar a 854 personas (724 + 130). Hay que tener en cuenta que España se ha comprometido a reasentar 1.449 personas desde países terceros limítrofes a la zona de conflicto para el período 2016-2017 (procedimiento aún por determinar por la UE).
El Programa fija los criterios para la selección de las personas destinatarias de las medidas de reasentamiento, teniendo en cuenta las prioridades definidas por ACNUR. Estas prioridades pueden considerar elementos relativos a la nacionalidad, características familiares y personales. Todos los criterios se orientan hacia una mejor integración social de las personas reagrupadas. También se tiene en cuenta la adecuación a las prioridades fijadas por el Programa Común de Reasentamiento de la Unión Europea.

Además, en la implementación del Programa se prevé la realización de tres misiones de selección e identificación sobre el terreno, una por cuatrimestre, con el objeto de completar la información aportada por ACNUR y analizar el perfil sociocultural de las personas que puedan ser reasentadas.




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