b) Costos de importación pagados a la Aduana
-
TOTAL COSTO DE IMPORTACION PAGADOS A LA ADUANA
| -
DERECHOS ADUANEROS + ISC + IGV = DERECHOS DE IMPORTACION
| -
DERECHOS DE IMPORTACION = TOTAL PAGADO A ADUANAS
| -
TOTAL PAGADO A ADUANAS + GASTOS PAGADOS A LA AGENCIA DE ADUANAS (Base imponible Costo CIF) = TOTAL COSTO DE IMPORTACION
|
1.2.13 DESPACHO EFECTUADO SIN INTERVENCION DE AGENCIA DE ADUANAS
Cuando se trata de una importación menor, realizada sin la intervención de una Agencia de Aduanas, el importador sigue el proceso que se indica a continuación:
DESPACHADOR DE ADUANA
|
SIGAD
|
BANCOS
|
RECEPCION
|
ADUANA DE DESPACHO
|
ENTIDAD DEPOSITARIA
|
Revisión Documentario
|
Reconocimiento físico
|
INICIO
|
|
(1) Liquidación Canal Verde
|
|
|
|
FIN
|
Transmite DUI Electrónica
|
Convalida información y genera el Nº de DUI
|
Liquidación Canal Naranja
|
(2) DUI Factura Comercial
|
(3) Verificación de Documentos que sustentan
Canal Naranja
|
|
Retira Mercancías de Almacenes
|
Recibe Convalidación e Imprime DUI y Liquidación
|
Canal Verde
|
Liquidación Canal Rojo
|
B/L
|
|
|
|
(1) Liquidación
|
Canal Naranja
|
|
Certificado importación y otros
|
|
Confronta física de Datos con la Mercancía Declarada
Canal Rojo
|
|
(2) DUI
|
Canal Rojo
|
|
(3) Recepción de DUI
Emite G.E.D.
|
|
|
|
1.2.14 QUE SE PUEDE IMPORTAR Y QUE NO SE PUEDE IMPORTAR
Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas.
Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.
Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.
Puede encontrar la Relación de Mercancías de Importación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:
Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06.
EJERCICIO DE AUTOCONOCIMIENTO
1.- Marca con X en el casillero que corresponde
Nº
|
Razones o motivos
|
SI
|
NO
|
NO SE
|
1
|
La importación es el régimen mediante el cual ADUANAS autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para su destinación al consumo en el país.
|
|
|
|
2
|
Una de las consideraciones previas a la importación es verificar si el importador de la mercancía se encuentra permitida, prohibida o sujeta a alguna restricción o requisito adicional exigido por las autoridades aduaneras.
|
|
|
|
3
|
El pago del IGV se encuentra afecta al pago al 16% desde el 01 de Marzo del 2011, aplicable a las importaciones.
|
|
|
|
4
|
Derechos de importación son los derechos fijados por el Arancel de Aduanas, con el carácter de Ad Valorem, aplicables sobre el valor CIF.
|
|
|
|
5
|
El Impuesto ISC grava a la venta en el país a nivel de productor y, a la importación de bienes tales como: cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa, artículos de lujo, combustibles, etc.
|
|
|
|
6
|
La Declaración Única de Importación (DUI) es una de los documentos más importantes para realizar una importación.
|
|
|
|
7
|
El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) es la que valida los datos de la información transmitida por el Agente de Aduanas.
|
|
|
|
8
|
Además del costo de producción, las mercancías sufrirán aumentos de acuerdo a los gastos que vayan ocasionando a través del proceso de exportación, hasta el almacén del importador.
|
|
|
|
9
|
Los costos finales de importación, comprenden los gastos pagados a la Agencia de Aduana o ejecutados directamente por el importador más los costos de importación pagados a la Aduana.
|
|
|
|
10
|
El derecho de importación es igual a la suma de derechos aduaneros + ISC (Si corresponde), + IGV + IPM.
|
|
|
|
-
CALIFICACION
* Calificar con un punto cada respuesta “SI”.
* Si obtienes de 1 a 3 puntos, significa que no has estudiado la lección. Si obtienes de 4 a 6 puntos, te interesa el contenido de la lección. Si obtienes de 7 a 10 puntos, has estudiado la lección y tienes capacidad para el auto aprendizaje.
-
RESPUESTAS DEL EJERCICIO DE AUTOCONOCIMIENTO
Clave: 1)SI, 2)SI, 3)SI, 4)SI, 5)SI, 6)SI, 7)SI, 8)SI, 9)SI y 10)SI.
|
RESUMEN DE LA LECCION
En la Lección 2 de la UNIDAD 1. Régimen Tributario aplicable a las Importaciones. Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto General a la Venta. Documentos requeridos para la importación. Etapas del procedimiento de importación ante Aduanas. Gastos que afectan el costo de las mercancías. Antidumping. Procedimientos para establecer los derechos e impuestos de importación. Cálculo de los derechos e impuestos de importación. Costos finales de importación. Derecho afectado sin intervención de Agencia de Aduana.
LECTURA
En la lectura 2 de la UNIDAD 1. Del Libro Contabilización de Costos de Importación y Exportación, Edición Instituto Pacífico, Santa Cruz, Alfonso, Lima, Enero 2007, pag.241, se transcribe para su lectura la liquidación de los impuestos y derechos de importación. ”… Cuando las mercancías han llegado al puerto de destino y el porteador marítimo (o representante del medio de transporte) entrega la mercancía y los documentos de despacho al Banco del País importador, y este comunica o confirma al Importador que la mercancía se encuentra a su disposición, previo pago o cumplimiento de las condiciones previstas en la carta de crédito, el Importador o su representante (Agente de Aduana), procede a efectuar las gestiones del caso ante la SUNAT para internar la mercancía al país y solicitar su posterior despacho a consumo (retiro de la aduana).
ACTIVIDADES DE AUTOAPRENDIZAJE
Tareas para generar experiencias en el tema tratado:
-
Leer el Libro: SANTA CRUZ, Alfonso y Luis Coca. Contabilización de Costos de Importación y Exportación. Editorial Instituto Pacífico S.A.C., Lima, Enero del 2007.
-
Visitar la Biblioteca de la Facultad y leer libros sobre costos de importación, ediciones 2010 y 2011.
AUTOEVALUACION
I PARTE
Responder las siguientes preguntas: Encierre en un círculo la respuesta correcta.
1. ¿Cómo define a los derechos de importación?.
a. Como el impuesto selectivo al consumo
b. Como el impuesto a la promoción municipal
c. Como el régimen tributario aplicable a las importaciones
d. Como los derechos fijados por el arancel de aduanas, con el carácter Ad Valorem, aplicables sobre el valor CIF.
e. Como el conjunto de gastos de importación
2. ¿Quién es el ente autorizado a emitir Certificado de Supervisión en la importación?.
a. El Agente de Aduanas
b. El Sistema de Gestión Aduanera
c. La Empresa Supervisora legalmente autorizada por el Estado
d. El Especialista de Aduanas
e. El Porteador
3. ¿Qué comprende los costos finales de importación?
a. La comisión de la Agencia de Aduanas
b. Conducción o transporte de Aduana a la casa del importador
c. El pago del IGV y del IPM
d. Los gastos pagados a la Agencia de Aduanas y el costo total de importaciones pagados a la Aduana.
e. El pago por los impuestos a las importaciones.
II PARTE
Desarrolle las siguientes preguntas.
1. Explique las diferencias entre importación de envíos postales para embajadas y la importación de mercancías para el cuerpo diplomático.
2. Qué mercancías no están gravadas con el IGV ni el IPM?
3. Cuáles son los gastos que afectan el costo de las mercancías de importación?
-
Claves de las respuestas respecto a la I PARTE de AUTOEVALUACION
|
1
|
2
|
3
|
d
|
c
|
d
|
LECCION 3:
OPERACIONES DE COSTO DE EXPORTACION
1.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS
La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonios culturales y/o históricos de la nación, así como las mercancías calificadas como prohibidas y restringidas, en tanto estas últimas no hayan superado las restricciones, la misma que podrá efectuarse por los puertos, aeropuertos y fronteras habilitadas.
La exportación definitiva no está afecta a tributo alguno. Solo para fines estadísticos se aplicará la tasa ficta de 0%.
EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS SION FINES COMERCIALES:
Permite la salida legal de mercancías sin fines comerciales que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor, se presume que no serán destinados al comercio y cuyo valor FOB no exceda de US$2,000.00, utilizando la Declaración Simplificada y sin contar con los servicios de un Agente de Aduanas.
REIMPORTACION DE MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE EXPORTACION DEFINITIVA:
El usuario podrá solicitar la reimportación de su mercancía exportada, cuando acredite que la misma no fue aceptada por el país de destino, dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.
EMBARQUE DE MERCANCIAS:
Las mercancías sujetas al régimen de exportación, deberán ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de numeración de la Orden de Embarque.
REGULARIZACION DE LA DECLARACION UNICA DE EXPORTACION:
El usuario solicitará la regularización del régimen de exportación mediante la presentación de la DUA, dentro del plazo de quince (15) días, computados a partir del término del último embarque.
1.3.2 PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION
La exportación es el régimen aduanero que permite la salida legal de las mercancías del territorio aduanero, para su uso o consumo en el mercado exterior.
La institución encargada de autorizar la salida de las mercancías del país es la Superintendencia Nacional de Aduanas, la que sólo podrá cumplirse por los puertos marítimos, fluviales y lacustres, aeropuertos y fronteras aduaneras habilitadas. La exportación de bienes en nuestro país no se encuentra afecta a tributo alguno. Una vez que se decide ingresar al proceso de exportación, se debe cumplir con los siguientes requisitos.
1. Contar de preferencia con una empresa debidamente constituida y habilitada para exportar, para lo cual se debe inscribir en el Registro Unificado. De otro lado, debe contar con el Registro Único de Contribuyente – RUC, que es normado a través del Decreto Ley Nº 25732. Los Exportadores con sus respectivos RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.
2. La empresa debe contar con productos de calidad debidamente garantizados. Asimismo, tener la capacidad de producción de modo que garantice el cumplimiento en los volúmenes suficientes la continuidad de la exportación en los plazos y condiciones pactadas con el comprador.
La determinación de la oferta exportable, debe ser complementada con la descripción del producto en cuanto a sus bondades, usos y tipos de presentación, tipo de envase y embalaje, marcas, códigos de barras internaciones, denominación de origen.
Se requiere conocer la partida arancelaria del producto que se va a exportar.
Es conveniente contar con precios referenciales, de modo que permita al exportador fijas precios competitivos, considerando que en el mercado internacional existen muchas empresas que compiten con productos similares.
3. Para exportar en necesario realizar una investigación de los mercados, para lo cual se recurre a las instituciones promotoras de las exportaciones, gremios, cámaras de comercio y otros medios de contacto indirecto que permitan conocer a los compradores en los mercados de destino. Una vez ubicado a los posibles compradores, se debe seguir los pasos
1.3.3 PROCESO OPERATIVO DE EXPORTACION
PRIMERO.-
El exportador se contacta con el comprador directamente (por correo electrónico, fax, etc), o por medio de un “bróker” o una comercializadora haciéndole llegar una cotización del producto que desea vender. A continuación se le hace llegar muestras y lista de precios.
SEGUNDO.-
El importador (comprador) acepta las condiciones si la considera ventajoso y normalmente la formaliza a través de un Contrato de Compra Venta Internacional.
TERCERO.-
El contrato, estipula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (exportador/importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal. Es recomendable que este contrato se ajuste a las necesidades de la empresa exportadora de acuerdo a sus sectores de negocio, especialmente las condiciones de pago y de entrega. Los principales elementos del contrato de Contra Venta Internacional son:
a) Información del exportador e importador
b) Condición de entrega. INCOTERMS
c) Ley aplicable al contrato
d) Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
e) Precio unitario y total
f) Condiciones y plazos de pago
g) Bancos que intervienen en la operación
h) Documentos exigidos por el importador
i) Plazo de entrega o de disponibilidad
j) Modalidad de seguro
k) Modalidad de transporte y pago de flete
l) Lugar de embarque y desembarque
ll) Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación.
EL BANCO.-
El importador (comprador) solicita a su banco (emisor – avisador), la apertura del crédito documentario que de preferencia deber ser una Carta de Crédito irrevocable, confirmada y a la vista; interviniendo los siguientes sujetos de importación:
a) Datos del ordenante
b) Datos del beneficiario
c) Banco Emisor
d) Banco Pagador
e) Importe del crédito y la condición de compra
f) Lugar y fecha de vencimiento para la negociación de los documentos
g) Forma en que debe ser avisado al exterior
Una Carta de Crédito irrevocable, confirmada y a la vista, se constituye en un compromiso del banco y es exigible el desembolso contra la entrega de los documentos de embarque.
Finalmente, el Banco que emite una Carta de Crédito generalmente solicita a un Banco del país del importador (vendedor) que notifique el crédito al beneficiario.
1.3.4 DOCUMENTOS REQUERIDOS POR EL IMPORTADOR:
1. FACTURA COMERCIAL: Nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, tipo de moneda, gastos adicionales que origina el flete, seguro, tributos y derechos de aduana, lugar y condiciones definitivas de venta. Se considera también la Factura Consular.
2. LISTA DE EMBARQUE O “PACKING LIST”: Detalle de todas las mercancías embarcadas o todos los componentes de la misma mercancía.
3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Recibo que prueba el embarque de la mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte utilizado toma el nombre específico.
* Vía Marítima: Manifiesto de Carga y Conocimiento de Embarque o “Bill of Lading”
* Vía Aérea: Manifiesto de Carga y Guía Aérea o “Airway Bill”
* Vía Terrestre: Manifiesto de Carga o Encomienda y Guía Terrestre o de Encomienda.
4. CERTIFICADO FITOSANITARIO: Para productos frescos agrícolas y agropecuarios, expedido por SENASA.
5. CERTIFICADO ZOOSA NITARIO: Para especies animales, expedido por SENASA.
6. CERTIFICADO DE CALIDAD: Extendido por DIGESA para alimentos y bebidas. Para otro tipo de productos los certificados los puede emitir una empresa autorizada por INDECOPI.
7. CERTIFICADO CITES: Documento que se requiere para exportar animales y plantas y maderas. Este documento se tramita y lo expide INRENA.
8. CERTIFICADO TEXTIL: Documento que permite el ingreso de los productos textiles a EE.UU y a la UE, para lo cual se requiere de la Visación Textil. Para la UE es necesario el Certificado de Origen Tipo “A”, requisito para acogerse al SPG.
La Agencia de Aduana o Despachador Oficial, en base a la documentación recibida del exportador realiza los trámites ante ADUANAS solicitando la numeración de la Orden de Embarque y la Declaración Única de Aduanas (DUA) que es el documento oficial para regularizar la salida legal de la mercancías al exterior. Asimismo, la Agencia de Aduana solicita a la Agencia de Carga el VºBº de la Orden de Embarque y la numeración del Bill of Lading o Airway Bill.
La Agencia de Carga, emite la numeración al conocimiento del embarque (Bill of Lading o Airway Bill) y solicita a ENAPU o CORPAC (o a los Operadores Privados de los Puertos o Aeropuertos responsables) los servicios de traslado del producto a la nave.
La Agencia de Aduna entrega al exportador los documentos de embarque para que a su vez los remita a su banco y vía Courier a su importador.
El Banco del exportador (pagador) envía los documentos al Banco emisor, el mismo, de encontrarlo conforme, procede al desembolso a la cuenta del exportador.
1.3.5 LAS EXPORTACIONES SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN:
EXPORTACION TEMPORAL
Este régimen permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas al exterior en un plazo no mayor de 12 meses.
REGIMEN DEFINITIVO:
Este régimen es aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha de numeración de la orden de embarque. Se puede regularizar la declaración de exportación dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del término del último embarco.
EXPORTACION SIN VALOR COMERCIAL:
Comprende el equipaje, menaje de casa, rancho de naves y donaciones, así como las muestras, obsequios, mensajería internacional y otras mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$2,000.00
Esta clase de exportación se encuentra comprendida en el Procedimiento de Régimen Simplificado de Exportación, previsto en la Ley.
EXPORTACION CON VALOR COMERCIAL:
Se considera una exportación con valor comercial cuando el valor FOB de la exportación es superior a US$ 2,000.00. Para el caso de las exportaciones con valor comercial, se sigue el procedimiento de una exportación con la presentación de todos los documentos que la misma exige.
Dostları ilə paylaş: |