Ficha ambiental y plan de manejo


O. REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE



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O. REGLAMENTO A LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE13.
El Reglamento a la Ley Forestal.- En éste se define entre otros aspectos, el tipo de actividades que pueden desenvolverse dentro de las Áreas Protegidas “según la categoría de manejo asignada al área”. Esta condición del reglamento adopta el sistema de categorías de áreas protegidas desarrollado y publicado en 1978 por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Además en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en el Libro IV de la biodiversidad en su título VI, en los artículos 165-174 se habla del funcionamiento, conformación y roles de los Comités de Gestión en el Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas.
5.1.4. NORMAS CONEXAS.

P. CÓDIGO PENAL ECUATORIANO14.

Las diversas reformas al Código Penal Ecuatoriano, configuraron e introdujeron en la legislación nacional el concepto de los delitos AMBIENTALES (Artículos 437 A – 437 K) y contravenciones AMBIENTALES (Artículo 607 A).



La disposiciones legales están orientadas a sancionar o castigar penalmente a quienes atenten contra la naturaleza, sus especies naturales y protegidas, recursos y población cuando comercialicen, cacen, capturen especie de flora o fauna nativas; comercialicen o introduzcan desechos tóxicos peligrosos; viertan al agua, al aire residuos o desechos peligrosos. Este tipo de acciones voluntarias o involuntarias serán sancionadas con prisión o multa, dependiendo del caso y de la gravedad del delito o contravención ambiental.

Q. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR DECRETO NO. 1215, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001.
ART. 25. – Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:


  1. Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
R. ACUERDO MINISTERIAL NRO. 026 PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.
Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.

S. ACUERDO MINISTERIAL 076 CAPÍTULO III DEL INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PROYECTOS
Art. 33.- Para la ejecución de una obra o proyecto público, que requiera de licencia ambiental; y, en el que se pretenda remover la cobertura vegetal, el proponente deberá presentar como un capítulo dentro del Estudio de Impacto Ambiental, el respectivo Inventario de Recursos Forestales.
Art. 34.- Con la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, el proponente deberá adjuntar la documentación relativa a las servidumbres y/o derecho de vía, sobre el predio a intervenirse.

T. ACUERDO MINSITERIAL NRO 066 15 DE JULIO DE 2013 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.



U. ACUERDO MINISTERIAL Nro 068 DEL 18 DE JUNIO DEL 2013 REFORMA AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINSITERIO DEL AMBIENTE LIBRO VI, TITULO I DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA)

En este documento se realiza una nueva categorización de proyecto en las siguientes categorías:



  1. Buenas Prácticas Ambientales

  2. Ficha Ambiental y Plan de Manejo

  3. Declaración Ambiental

  4. Estudio de Impacto Ambiental



5.2. MARCO AMBIENTAL INSTITUCIONAL APLICABLE AL PROYECTO.
5.2.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE.
El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras competencias de las demás instituciones del Estado.

La Ley de Gestión Ambiental establece en el Art. 9, literal g) las atribuciones del Ministerio; entre ellas está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Este Ministerio conforme al Art. 20 de la Ley de Gestión Ambiental debe emitir licencias AMBIENTALES sin perjuicio de las competencias de las entidades acreditadas como autoridades AMBIENTALES de aplicación responsable.


5.2.2. SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL (SNDGA).
La Ley de Gestión Ambiental crea el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) que a su vez está inmerso dentro de la política de descentralización del Estado. La Ley de Gestión Ambiental en su artículo 5, establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.

La Ley de Gestión Ambiental en el Artículo 10, indica que todas las Instituciones del Estado con competencias de gestión ambiental, conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental que constituye un mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación de todas las entidades del Estado que manejan recursos naturales, el mismo que se somete a las directrices del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y del Ministerio del Ambiente como entidad rectora, coordinadora y reguladora. La competencia ambiental de las entidades nacionales, sectoriales o seccionales que conforman el SNDGA está establecida por las respectivas normas que otorgan a estas instituciones públicas la potestad para realizar actividades de gestión y control ambiental.


El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) comprende la descentralización horizontal entre las instituciones del Gobierno Central con competencias AMBIENTALES, así como la descentralización vertical, de acuerdo a la terminología del Artículo 3 de este reglamento que define la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) y las Autoridades AMBIENTALES de Aplicación (AAA) en su calidad de instituciones integrantes del SNDGA".
5.2.3. SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA).
En el Titulo 1 del Libro VI, de la Calidad Ambiental, del Texto Unificado para la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se hace referencia al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), como un conjunto de instituciones, regulaciones y procedimientos para la administración del proceso de evaluación de impacto ambiental. El SUMA, en el Art. 3 define los roles de las instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) para la administración del proceso de evaluación de impacto ambiental y determina la descentralización vertical, de la siguiente manera:
Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente.
Autoridad Ambiental de Aplicación (AAA): Los Ministerios o Carteras de Estado, los órganos u organismos de la Función Ejecutiva, a los que por ley o acto normativo, se le hubiere transferido o delegado una competencia en materia ambiental en determinado sector de la actividad nacional o sobre determinado recurso natural; así como, todo órgano u organismo del régimen seccional autónomo al que se le hubiere transferido o delegado una o varias competencias en materia de gestión ambiental local o regional.
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr): Institución cuyo sistema de evaluación de impactos AMBIENTALES ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias.
Autoridad Ambiental de Aplicación Cooperante (AAAc): Institución que, sin necesidad de ser acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, participe en el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES, emitiendo a la AAN su informe o pronunciamiento dentro del ámbito de sus competencias.
El marco institucional del Sistema Único de Manejo Ambiental se establece a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), determinado en el Artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental. El SUMA, en su Art. 5 da origen a la conformación de subsistemas de evaluación de impacto ambiental y al mecanismo de acreditación a favor de las entidades sectoriales y seccionales, cuyas capacidades de su subsistema les permita liderar y coordinar el proceso de evaluación de impacto ambiental en el ámbito de su competencia, incluyendo la atribución para otorgar licencias AMBIENTALES a los proyectos y actividades propuestos.
5.2.3.1. PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES15.
Según el artículo 21 del Título VI del TULSMA antes de iniciar el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES, esto es previo a la elaboración de la ficha ambiental o el borrador de los términos de referencia, según el caso, y en función de la descripción de la actividad o proyecto propuesto, el promotor identificará el marco legal e institucional en el que se inscribe su actividad o proyecto propuesto. El análisis institucional tiene como finalidad la identificación de todas las autoridades AMBIENTALES de aplicación que deberán participar en el proceso de evaluación de impactos AMBIENTALES. Este análisis formará parte integrante de la ficha ambiental o del borrador de los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental a ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional para su revisión y aprobación.

Antes de su iniciación, todas las actividades o proyectos propuestos de carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones, deberán someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental. Para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos AMBIENTALES, el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr):




  1. La Ficha Ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos AMBIENTALES; o

  2. Los Términos de Referencia propuestos para la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado la necesidad de una evaluación de impactos AMBIENTALES.

La Ficha Ambiental será revisada por la AAAr. En el caso de aprobarla, se registrará la misma y el promotor quedará facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sin necesidad de evaluación de impactos AMBIENTALES pero sujeto al cumplimiento de

la normativa ambiental vigente. Si la AAAr observa o rechaza la ficha ambiental por considerar que la actividad o proyecto propuesto necesita una evaluación de impactos AMBIENTALES, el promotor deberá preparar los términos de referencia a fin de continuar con el proceso de evaluación de impactos Ambientales.



  • Términos de referencia.

Los términos de referencia para la realización de un estudio de impacto ambiental serán preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisión y aprobación de la autoridad ambiental. La AAAr podrá modificar el alcance y la focalización de los términos de referencia previo a su aprobación que se emitirá dentro del término de 15 días, modificaciones que obligatoriamente deben ser atendidos por el promotor en la realización de su estudio de impacto ambiental.




  • Estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y deberá contener como mínimo lo siguiente:




  1. Resumen ejecutivo en un lenguaje sencillo y adecuado tanto para los funcionarios responsables de la toma de decisiones como para el público en general;

  2. Descripción del entorno ambiental (línea base o diagnóstico ambiental) de la actividad o proyecto propuesto con énfasis en las variables AMBIENTALES priorizadas en los respectivos términos de referencia (focalización);

  3. Descripción detallada de la actividad o proyecto propuesto;

  4. Análisis de alternativas para la actividad o proyecto propuesto;

  5. Identificación y evaluación de los impactos AMBIENTALES de la actividad o proyecto propuesto;

  6. Plan de manejo ambiental que contiene las medidas de mitigación, control y compensación de los impactos identificados, así como el monitoreo ambiental respectivo; y,

  7. Lista de los profesionales que participaron en la elaboración del estudio, incluyendo una breve descripción de su especialidad y experiencia (máximo un párrafo por profesional).




  • Revisión y Aprobación de un estudio de impacto ambiental.

La revisión de un estudio de impacto ambiental comprende la participación ciudadana sobre el borrador final del estudio de impacto ambiental, así como la revisión por parte de la AAAr en coordinación con las AAAc a fin de preparar las bases técnicas para la correspondiente decisión y licenciamiento.




  1. Revisión.- La decisión de la autoridad ambiental de aplicación responsable, que constituye la base para el respectivo licenciamiento, puede consistir en:




  • Observaciones al estudio presentado a fin de completar, ampliar o corregir la información;

  • un pronunciamiento favorable que motiva la emisión de la respectiva licencia ambiental; o

  • un pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del respectivo estudio de impacto ambiental y en consecuencia la inejecutabilidad de la actividad o proyecto propuesto hasta la obtención de la respectiva licencia ambiental mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.

Tanto en la etapa de observaciones como en el pronunciamiento favorable o desfavorable, la autoridad ambiental de aplicación podrá solicitar:




  • Modificación de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas;

  • Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio, siempre y cuando éstas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento de la actividad o proyecto propuesto;

  • Realización de correcciones a la información presentada en el estudio;

  • Realización de análisis complementarios o nuevos; o,

  • Explicación por qué no se requieren modificaciones en el estudio a pesar de comentarios u observaciones específicos.


b) Aprobación.- Si la autoridad ambiental de aplicación responsable considerase que el estudio de impacto ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en su sub – sistema de evaluación ambiental acreditado, lo aprobará. Si el estudio fuese observado, la autoridad ambiental de aplicación deberá fijar las condiciones requisitos que el promotor deberá cumplir, en un término de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del mencionado estudio.


  • Licenciamiento Ambiental.

AAAr notificará la aprobación del estudio de impacto ambiental al promotor, mediante la emisión de una resolución que contendrá:


La identificación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución; La opinión fundada de la autoridad ambiental de aplicación, y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental; Las consideraciones sobre el proceso de participación ciudadana, conforme a los requisitos mínimos establecidos en este Título y en el respectivo sub – sistema de evaluación de impactos AMBIENTALES de la autoridad ambiental de aplicación;
La calificación del estudio, aprobándolo y disponiendo se emita el correspondiente certificado de licenciamiento.

La licencia ambiental contendrá entre otros: el señalamiento de todos y cada uno de los demás requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecución de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio del plan de manejo ambiental así como el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado.



  • Registro de fichas y licencias ambientales.

La autoridad ambiental nacional llevará un registro nacional de las Fichas y Licencias AMBIENTALES otorgadas por las autoridades Ambientales de aplicación. Para el efecto, las autoridades AMBIENTALES de aplicación remitirán dicha información a la autoridad ambiental nacional, conforme al formato que ésta determine, hasta dentro del término de 15 días después de emitida la correspondiente resolución. Este registro será público y cualquier persona podrá, bajo su costo, acceder a la información contenida en cualquiera de los estudios técnicos que sirvieron de base para la expedición de la licencia ambiental.




5.2.4. SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (SENPLADES)16.


  • PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR 2009 – 2013.

El Plan Nacional de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir ­­­­­­­­­­­­­­­­2009 – 2013, es el instrumento del Gobierno Nacional para articular las políticas públicas con la gestión y la inversión pública. El Plan cuenta con 12 Estrategias Nacionales; 12 Objetivos Nacionales, cuyo cumplimiento permitirá consolidar el Buen Vivir de los ecuatorianos. El Plan fue elaborado por la SENPLADES en su condición de Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, conforme el Decreto Ejecutivo 1577 de febrero de 2009 y presentado por el Presidente de la República, para conocimiento y aprobación en el Consejo Nacional de Planificación, quien los aprobó el 05 de noviembre de 2009, mediante Resolución No. CNP – 001 – 2009. El Plan de desarrollo Nacional, plantea doce objetivos:


1. Auspiciar la igualdad, cohesión y la integración social y territorial.

2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.

3. Mejorará la calidad de vida de la población.

4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable

5. Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana.

6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas.

7. Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común.

8. Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad la interculturalidad.

9. Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia

10. Garantizar el acceso a participación pública y política.

11. Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible.

12. Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.


El objetivo 4 garantiza los derechos de la naturaleza y promueve un ambiente sano y sustentable, para lo cual plantea 7 políticas, que básicamente se refieren a:


  • Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico.

  • Manejar el patrimonio hídrico con un enfoque integral e integrado por cuenca hidrográfica, de aprovechamiento estratégico del Estado y de valoración sociocultural y ambiental.

  • Diversificar la matriz energética nacional, promoviendo la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles.

  • Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental como aporte para el mejoramiento de la calidad de vida.

  • Fomentar la adaptación y mitigación a la variabilidad climática con énfasis en el proceso de cambio climático.

  • Reducir la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos producidos por procesos naturales y antrópicos generadores de riesgos.

  • Incorporar el enfoque ambiental en los procesos sociales, económicos y culturales dentro de la gestión pública.

Los objetivos y políticas de carácter ambiental; plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, se pretende integrar a todos los sectores sociales, políticos y territoriales, esta integración se basa en un enfoque de derechos que tiene como ejes la sustentabilidad ambiental y la equidad de género, generacional, intercultural y territorial. En este contexto juegan o jugaron un papel fundamental los planes de desarrollo locales (parroquia, cantón y provincia) los mismos que se deben articular a la planificación nacional.



6. DESCRIPCION DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
Es el área que comprende el ambiente donde se presenta directa e indirectamente los impactos Socio-ambientales que se producen debido al proyecto: Rehabilitación del sistema de riego, ubicado en la parroquia La Victoria en el cantón Macará, provincia de Loja.
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